Modelo 184

 

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Los últimos cambios en la normativa relativa al modelo 184 vienen dados por la Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre (BOE 21/12/2016).

 

La cumplimentación del modelo 184 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más fácil su realización.

 

El modelo dentro del programa consta de cuatro páginas: la primera de ellas es una carátula en la que se especificarán los datos referentes a la sociedad o comunidad; las páginas uno y dos, donde se recogen los rendimientos de la entidad y por último, la página en la que se determinará la relación de socios y los importes imputados a cada comunero o socio según su porcentaje de participación.

 

Para cambiar de página se pueden utilizar las solapas que aparecen en la parte superior de la ventana del modelo o utilizar las teclas y .

 

 

Obligación de presentar el modelo 184

 

El modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.

 

No obstante, no están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas.

 

 

Información a incluir en el modelo 184

 

En el modelo 184 deben incluirse las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad.

 

 

Plazo de presentación

 

El modelo 184 deberá presentarse en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

 

 

Cumplimentación del modelo

 

La introducción de datos en muchas casillas de este modelo se realiza, en unos casos, a través de ventanas desplegables que se abren al hacer click con el ratón o pulsando la tecla en dichas casillas (casillas en color amarillo) y, en otros casos (casillas en color blanco), los datos se introducen directamente sobre las páginas del modelo.

 

Después de introducir importes y datos en estas ventanas de ayuda es posible que se precise borrar o corregir datos y para facilitar estas operaciones se pueden utilizar las teclas (suprimir) o (borrado o retroceso). Estas teclas borran la celda sobre la que se encuentre el cursor.

 

Si se desea borrar la línea completa se pueden pulsar las teclas o bien, (se borrará la línea en la que esté situado el cursor).

 

Estas operaciones se pueden realizar también haciendo click con el botón derecho del ratón. En este proceso se mostrará un menú con las opciones descritas anteriormente y que permiten eliminar el dato de la celda en la que esté situada el cursor, eliminar la línea completa o eliminar los datos de toda la ventana.

 

 

Observaciones sobre la cumplimentación de algunas casillas

 

En el campo SIGLAS de la vía pública (domicilio de la entidad, en la ficha de datos de la empresa), existen siglas con dos letras (CL, AV, PZ, CR...) y otras con más de dos letras (Calle, Avenida, Plaza...). Actualmente, para este modelo, se deberían seleccionar únicamente las siglas de dos letras.

 

En la ficha de datos de la entidad es necesario introducir el nombre y teléfono de una PERSONA DE CONTACTO en la solapa "Información adicional", "Datos adicionales de presentación de modelos". En la casilla "Persona de contacto" sólo se pueden introducir caracteres alfabéticos sin comas, puntos u otros caracteres.

 

En la carátula será necesario indicar el TIPO DE ENTIDAD en el apartado 3. Se deben cumplimentar los datos del apartado "3 - A)" si se trata de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en España o los datos del apartado "3 - B)" si es una entidad constituida en el extranjero.

 

La casilla "C) Tributación en régimen del Impuesto de Sociedades" se debe marcar si todos los miembros de la entidad son sujetos pasivos del Impuesto sobres Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente.

 

En el apartado "D) Importe neto de la cifra de negocios" se indicará el importe neto de la cifra de negocios de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Contabilidad correspondiente.

 

 

Rendimientos de Capital inmobiliario

 

En la página 1 del modelo se solicita la información de los inmuebles arrendados que generan Rtos. de Capital Inmobiliario en la entidad. En el caso de rendimientos obtenidos en España se solicitan los siguientes datos:

Importe de los ingresos,
Importe de los gastos,
Clave de Situación: "1" Inmueble con referencia catastral situado en España excepto País Vasco y Navarra, "2" Inmueble con referencia catastral situado en el País Vasco, "3" Inmueble con referencia  catastral situado en Navarra, "4" Inmueble sin referencia catastral y "5" Inmueble situado en el extranjero,
Referencia catastral.

 

Desde el modelo 184 del ejercicio 2016 también es necesario informar estos datos de los inmuebles para cada comunero, socio, heredero o partícipe. En la ficha de datos de cada comunero o socio hay un botón con el título "Inmuebles" que da acceso a una tabla en la que se puede introducir la relación de inmuebles correspondiente a cada comunero (se contempla espacio para un máximo de 30 inmuebles). Pulsando los botones [ < ] y [ > ] se pueden visualizar o recorrer la relación de inmuebles.

 

Si se introduce la información en la pág. 1 correspondiente a la Entidad y luego se ejecuta la opción "Distribuir entre los comuneros", el programa trasladará a la ficha de cada comunero (en la página "Relación de socios" del modelo 184) la misma relación de inmuebles informados para la Entidad en la página 1. No obstante, el usuario deberá posteriormente introducir a mayores otros datos que se solicitan para los comuneros:

Naturaleza del inmueble: "1" Urbano, "2" Rústico.
Clave o tipo de titularidad del inmueble correspondiente al socio, heredero, comunero o partícipe: "N" Nudo propietario,"T" Titular,"U" Usufructuario y "O" Otro derecho real.
Porcentaje de titularidad del socio-comunero en el inmueble.

 

Precaución: si después de introducir los inmuebles de cada comunero se vuelve a ejecutar la operación "Distribuir entre los comuneros", se pueden borrar los datos introducidos en el apartado "Inmuebles" de cada comunero al volverse a trasladar los inmuebles existentes en la pág. 1 (datos de la Entidad). Si los inmuebles existentes en la ficha de los socios coinciden corresponden con el mismo Número de inmueble (en el programa los inmuebles van numerados del 1 al 30) de la entidad, se respetan los datos: "Naturaleza", "Porcentaje de titularidad" y "Clave Declarado (clave de titularidad)". El resto de datos, como la "Situación" y "Referencia Catastral" se trasladarían de los inmuebles de la entidad (pág. 1).

 

 

Datos de actividades económicas

 

Los datos se introducirán manualmente en los distintos apartados salvo la información del apartado ACTIVIDADES ECONOMICAS (pág. 1, apartado D) que también se pueden cumplimentar automáticamente solicitando el traslado de datos con el botón "Trasladar datos de actividades".

 

Esta operación puede trasladar los rendimientos de actividades en Estimación directa contenidos en el registro interno del modelo 130 y los rendimientos de actividades en Estimación objetiva desde la pantalla de Datos definitivos del apartado módulos empresariales.

 

En las actividades en Estimación objetiva será necesario indicar únicamente el Rendimiento neto y sin introducir importes en las casillas de ingresos y gastos.

 

Si existen más de dos actividades económicas pueden utilizarse los botones [ < ] y [ > ] que permiten desplazarse por las diferentes actividades de entre las diez actividades que se podrían registrar en el programa.

 

El proceso de importación puede recoger únicamente los datos de actividades económicas obtenidas en España que será la información disponible en el programa. Si existen datos económicos obtenidos en otros países será necesario añadir de forma manual dicha información y seleccionar el código del país al que corresponden. En el caso de rendimientos obtenidos en España, la casilla "Clave de País" debe quedar en blanco.

 

Al realizar el traslado de datos de actividades económicas, en el caso de actividades en Estimación Directa, se trasladan también el importe de las Retenciones a la casilla 03 del apartado "K" en la página 2.

 

Después de utilizar la opción "Trasladar datos de actividades", el programa también ofrece la posibilidad de trasladar automáticamente el importe de los ingresos a la casilla "Importe de la cifra de negocios" a la casilla "D)" de la carátula del impreso. En el caso de actividades en Estimación Objetiva, el programa ofrece la posibilidad de copiar el rendimiento neto como "Importe de la cifra de negocios".

 

En el apartado "D)" de la pág. 1 se añade a partir de 2016 una nueva casilla de tipo "check" (a la derecha del Epígrafe IAE) para especificar el criterio de imputación temporal de cobros y pagos utilizado y que puede ser el previsto en el artículo 11.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o bien, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 7.2 del Reglamento del IRPF. Si se activa esta casilla tipo "check", se estaría seleccionando el Criterio de Cobros/Pagos del IRPF.

 

Cuando se trasladan datos de la pantalla de "Registro interno" de los modelos 130, el desglose de los Gastos se traslada según el plan de Conceptos de IRPF que lleva el programa por defecto de la siguiente manera:

 

Gastos de Personal: 64000000+64200000+64900000
Adquisición a Terceros de Bienes y Servicios: 60000000+61000000+62100000+62100001+62200000+62300000+62900000+62900001+62800000
Tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros: 63000000+66900000
Otros gastos fiscalmente deducibles: 68200000+69000000

 

El resto de Gastos existentes en la ventana de "Registro Interno" que no correspondan a estos conceptos, se acumulan en "Otros gastos fiscalmente deducibles".

 

La Variación de Existencias se registra en "Adquisición a Terceros de Bienes y Servicios".

 

Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación:

 

Según la Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre (BOE 21/12/2016), el desglose de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación establecidos en el artículo 30.2.ª del Reglamento del IRPF y que se puede aplicar a actividades en Estimación Directa Simplificada (5% del rto. neto previo positivo), se realiza en sede del socio o partícipe, y no en sede de la entidad en régimen de atribución de rentas, en la medida en que el límite de 2.000 euros de este tipo de gastos es el correspondiente a cada miembro de la entidad.

 

La casilla "Gastos Coef. Gastos Estim. Directa Simplificada" existente en la página 1 del modelo (datos correspondientes a la Entidad), apartado "D", no se imprimirá al generar la presentación de la declaración ni se tendrá en cuenta al calcular la casilla "Rendimiento neto atribuible" de esa misma página. Simplemente es una casilla interna del programa para facilitar la distribución de estos gastos de difícil justificación entre los comuneros.

 

Al calcular la declaración el programa no realiza el cálculo de estos gastos de difícil justificación en la pág. 1 (datos de la entidad) pero el usuario puede introducir su importe manualmente.

 

Si se trasladan los datos económicos de la actividad desde el Modelo 130 utilizando el botón "Trasladar datos de actividades", en ese caso sí se traslada el importe de esta casilla de gastos de difícil justificación, aunque, como se indicaba anteriormente, es una casilla que no se incluye luego en la presentación del modelo.

 

En el registro interno de los modelos 130, cuando la actividad corresponde a Estimación Directa Simplificada y el Rendimiento neto previo (Ingresos - Total Gastos Previo) es positivo, se calcula el 5% del rto. previo en concepto de provisiones de fondos/gastos de difícil justificación y, si esa información se traslada al modelo 184 pulsando el botón "Trasladar datos de actividades", dicho importe se reflejará en la casilla "Gastos Coef.Gto.".

 

Si se pulsa el botón "Distribuir entre los comuneros" (en la pág. de socios y comuneros) y existe un importe de gastos de difícil justificación en la pág. 1 del modelo (apartado "D"), el programa distribuirá ese importe pasándolo a la ficha de cada comunero en función del porcentaje de participación de cada comunero o socio. Si el importe atribuido a cada comunero superase los 2.000 euros, el programa limitará a ese importe estos gastos de difícil justificación.

 

Ese importe de gastos de difícil justificación atribuido a cada comunero se reflejará en la casilla que desde 2016 llevan los registros de los socios-comuneros y además, ese importe de gastos se resta también del rendimiento neto atribuible a cada socio.

 

Si al ejecutar la operación de "Distribuir entre comuneros" ya existe la ficha de datos del socio (porque se ha introducido manualmente o porque se ha ejecutado anteriormente la misma operación "Distribuir entre comuneros"), el programa respetará el importe existente en la casilla "Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación" y no realizará su traslado o cálculo automático en función del total de gastos de difícil justificación existentes en la pág. 1.

 

 

Distribución de resultados entre los socios o comuneros

 

En el caso de Comunidades de Bienes/Sociedades Civiles es posible transferir automáticamente, a cada uno de los socios, comuneros, herederos o partícipes, la parte proporcional que le corresponda de las rentas de la sociedad, en función del porcentaje de participación que se haya especificado en la ficha de dicha entidad (apartado "Comuneros" del fichero de C.B y Soc.Civiles).

 

Esta operación se puede solicitar a través del menú "Cálculo", seleccionando la opción "Distribuir entre los comuneros", o pulsando las teclas .

 

Antes de solicitar esta distribución entre los socios sería aconsejable tener ya cumplimentados los datos económicos de la CB/SC que se solicitan las primeras páginas del modelo para que el programa pueda hacer el reparto a la vez que va importando los socios o comuneros.

 

El resultado de este proceso se puede ver en la última página del modelo ("Relación de comuneros"). En esa página se creará una ficha para indicar los datos imputados a cada socio o comunero.

 

Una vez realizada esta operación habría que entrar en la ficha de cada comunero para cumplimentar la casilla "Tipo de partícipe" e indicar si el comunero/socio era partícipe el día 31 de diciembre.

 

En la ficha de rendimientos imputados a cada socio existe una casilla (a la derecha de cada rendimiento) para indicar al programa que debe imprimir la clave de datos (A01, A02, C, D, E...) correspondiente a ese rendimiento. El programa activa automáticamente las casillas en las que existe algún importe, siempre que dicho importe sea diferente a cero, pero, algunas veces, a pesar de que el importe imputado al socio sea exactamente cero, se desea grabar la clave correspondiente y en esos casos (por ejemplo cuando la entidad no ha tenido actividad durante el ejercicio, cuando ingresos=gastos, etc.) se puede hacer que el programa imprima esa clave activando manualmente  la casilla que hay a su derecha.

 

La opción "Distribuir entre los comuneros" no servirá para los casos en los que la composición de socios/comuneros o sus porcentajes de participación hayan variado durante el ejercicio puesto que el programa va a distribuir las rentas exclusivamente para los socios y porcentajes que existan en el momento actual en la ficha de la entidad.

 

 

Calcular la declaración

 

Una vez cumplimentadas las primeras páginas de la declaración y las fichas de los socios y antes de realizar la impresión del modelo es recomendable realizar el cálculo del modelo para que se calcule automáticamente el número total de registros de socios, herederos, comuneros o partícipes que va en el apartado 5 de la carátula y otras casillas de tipo "calculado" como las de "Renta atribuible".

 

Es aconsejable dejar siempre que sea el programa el que obtenga el número de registros de socios mediante el proceso de cálculo puesto que este número de registros no corresponde con el número de socios existente en la relación sino que corresponde al resultado de multiplicar el número de socios por el número de claves (A01, A02, C, D, E...) en las que tienen datos.

 

 

Impresión de Certificados de los comuneros

 

El programa puede imprimir un Certificado de las rentas atribuidas a cada comunero, socio, heredero o partícipe. Este certificado se puede imprimir entrando en la línea o registro de datos de cada comunero y pulsando el botón de imprimir o bien, desde pulsando el botón "Imprimir certificados" desde la página "Relación de socios".

 

En la página "Relación de socios" existe también un botón con el título "Imprimir certificados" que lanzaría la impresión de los Certificados de todos socios o comuneros.

 

 

Formas de presentación disponibles en el programa

 

A partir del ejercicio 2014 es obligatoria la presentación telemática de las declaraciones informativas (Orden HAP/1846/2014 - BOE 10/10/2014).

 

El programa genera el fichero de declaración para su presentación por Internet con la opción "Imprimir modelo". En ese  proceso se genera el fichero de declaración adaptado al formato requerido para su lectura en la página web de presentación de la Agencia Tributaria y proceder a su envío.

 

La firma de la declaración se puede realizar con Certificado digital o mediante el sistema Cl@ve (sin límite de registros).