Modelo 718 - Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

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La Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE 28/12/2022), creaba el "Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas" que es un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas y que gravará con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

 

La Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, aprueba el modelo 718 para presentar la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (BOE 12/06/2023).

 

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio estarán obligados a presentar declaración por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas cuando su patrimonio neto supere 3.000.000 de euros.

 

 

Plazo de presentación del Modelo 718

 

El plazo de presentación del modelo 718 de 2023 será el comprendido entre los días 1 y 31 de julio de 2024. Si el pago se realiza por "Domiciliación" bancaria, la presentación deberá realizarse entre el día 1 y el día 26 de julio de 2024.

 

 

Realización del Modelo 718 en el programa Iranon DR

 

El acceso al Modelo 718 en Iranon DR se realiza desde la opción "Declaraciones", "Declaraciones anuales", "Modelo 718" del menú principal del programa o desde el icono correspondiente en el menú lateral que se muestra a la izquierda de la pantalla de la aplicación.

 

El programa puede trasladar automáticamente al modelo 718 los datos desde los modelos 714 de Impuesto sobre Patrimonio y también puede trasladar los datos de los modelo 100 de Declaración de Renta necesarios para el cálculo del límite conjunto de cuotas de IRPF, I.Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

 

En el programa DR, los datos del modelo 718 están distribuidos en las mismas cuatro páginas del modelo oficial que publicaba la Orden HFP formado por las mismas cuatro páginas del modelo que publicaba la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, aprueba el modelo 718.

 

En la parte superior de la pantalla del modelo existe una casilla para seleccionar o cambiar de declaración indicando el ldeclarante que se quiere visualizar de entre los cónyuges o miembros de la unidad familiar que tengan que realizar el modelo 718.

 

 

Traslado de datos desde el Impuesto sobre Patrimonio

 

El traslado de datos desde el Modelo 714 de Impuesto sobre Patrimonio se puede realizar desde la página 2 del modelo 718 pulsando el botón "Trasladar todos los bienes y derechos" que aparece en la parte superior de la página y que se encarga de trasladar todos los datos existentes en los modelos 714 de la unidad familiar.

 

Esta operación también se puede realizar pulsando las teclas [Ctrl] [T] o ejecutando la opción "Traslado datos relacionados" del menú "IPPF" que se muestra en la parte superior de la ventana del modelo 718.

 

Y también sería posible realizar este traslado de datos haciendo doble click con el ratón o pulsando la tecla [Espacio] en las diferentes letras o puntos de la página 2. En este caso solo se trasladarían los datos de la letra o casilla seleccionada.

 

Al principio de la página 2 del modelo 718 será necesario indicar el "Número de justificante" del modelo 714 en el que se presentó la declaración de Impuesto sobre Patrimonio. Este número de justificante es el código de 13 dígitos numéricos que devuelvió la Agencia Tributaria después de presentar el modelo 714.

 

Al final de la página 3, en la casilla [205] será necesario indicar también el importe de la cuota del Impuesto sobre Patrimonio efectivamente satisfecha (casilla [55] del Modelo 714). Al entrar al modelo 718 el programa comprueba si los declarantes tienen grabado en el programa su modelo 714 y si detecta que la cuota efectivamente satisfecha del Impuesto sobre Patrimonio (casilla [55]) no coincide con la reflejada en casilla [205] del Modelo 718, ofrece la posibilidad de trasladar automáticamente ese importe.

 

 

Traslado de datos de IRPF e IPPF para el cálculo del límite de cuota íntegra

 

En el caso de sujetos pasivos que tributan por obligación personal, la cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta y, en el caso de sobrepasar ese porcentaje se reducirá la cuota íntegra del I.T.S. de las Grandes Fortunas hasta que no sobrepase ese 60% de las bases imponibles del IRPF pero sin que esta reducción de la cuota íntegra ser superior al 80% de la cuota íntegra inicial.

 

El último apartado de la página 2 y el primer apartado de la página 3 incluyen las casillas correspondientes al cálculo del límite conjunto de cuotas íntegras del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pulsando los botones "Detalle de cálculo" que hay en esos dos apartados o haciendo doble click con el ratón sobre las casillas de esos apartados se abre una ventana que permite introducir los datos necesarios para calcular el límite de cuotas íntegras de los tres impuestos.

 

En la ventana de cálculo del límite de cuota íntegra será necesario indicar en primer lugar el tipo de tributación elegido en IRPF indicando si la Renta se ha presentado de forma Individual o Conjunta. Es importante marcar correctamente esta casilla para que el programa sepa si tiene que ir a buscar los datos de IRPF a la declaración Conjunta o a las Individuales y para que luego el cálculo del límite de cuotas íntegras se pueda realizar correctamente.

 

En la parte superior de la ventana de entrada de datos hay un botón con el título "Trasladar datos I.R.P.F. e I.P.P.F" que se puede pulsar para que el programa vaya a buscar las bases imponibles y cuotas de Renta y del Impuesto sobre Patrimonio de los declarantes. También sería posible introducir manualmente estos importes si no estuviesen grabadas en el programa esas declaraciones de Renta y Patrimonio.

 

Una vez introducidos los datos para el cálculo del límite de cuota se podría pulsar el botón "Calcular" que se muestra en la esquina superior derecha de esta ventana o pulsar las teclas [Alt] [C] para realizar el cálculo del límite.

 

Esta ventana de cálculo del límite de la cuota íntegra no se abrirá si en la primera página del modelo se ha señalado que el sujeto pasivo tributa por obligación real.

 

 

Forma de presentación del Modelo 718

 

La presentación de esta declaración se realiza de forma telemática a través de Internet. La "impresión" o generación del fichero de presentación se realiza en el programa Iranon DR desde la opción "Imprimir modelo" que se encarga de generar el fichero de presentación y abrir la página web de presentación de esta autoliquidación en la web de la Agencia Tributaria.

 
Este modelo no dispone de presentación por "envío directo" (envío sin usar navegador web) ni de opciones de validación. Solo es posible la presentación desde navegador web.

 

Para hacer la "impresión" o presentación telemática hay que seleccionar la opción "Internet" en la casilla "Imprimir" que se muestra en la parte superior de la pantalla del modelo 718 y pulsar luego el botón "Imprimir modelo" o ejecutar la opción "Modelo", "Imprimir" del menú de opciones.

 

En la web de presentación de la Agencia Tributaria del modelo 718 hay que pulsar el botón "Importar" para cargar el fichero de declaración generado en DR.

 

Si se realiza más de una vez la importación de datos sería recomendable indicarle "Nueva declaración" en la página web de la AEAT (en lugar de "Continuar con la declaración anterior") para que se cargue el modelo partiendo de cero, sin que existan datos cargados en anteriores ocasiones o introducidos manualmente en esta página de presentación.

 

 

Disposiciones normativas relativas al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

 

El artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE 28/12/2022) crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se regirá por las siguientes disposiciones:

 

Uno. Naturaleza y objeto del Impuesto. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, en los términos previstos en este artículo.

 

A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

 

Dos. Ámbito territorial.

 

1. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

 

2. El impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.

 

Tres. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.

 

Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.

 

Cuatro. Bienes y derechos exentos. Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Cinco. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Seis. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España. Los sujetos pasivos de este impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

 

En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sean Estado miembro de la Unión Europea, lo anterior no será de aplicación cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Igual obligación incumbirá a los sujetos pasivos residentes que se ausenten de España tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no sea Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación y antes de haber presentado la declaración y autoliquidación del impuesto, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo reglamentario de presentación de aquellas.

 

La designación se comunicará a la oficina territorialmente competente para la presentación de la declaración, acompañando a la comunicación la expresa aceptación del representante.

 

Siete. Titularidad de los elementos patrimoniales. Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administración. A este respecto, resultarán de aplicación las reglas sobre titularidad de los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Ocho. Base imponible.

 

1. Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.

 

2. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

 

3. Para la determinación de la base imponible de este impuesto resultarán aplicables las reglas contenidas en el capítulo IV de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Nueve. Base liquidable. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.

 

Diez. Devengo. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

 

Once. Cuota íntegra. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

 

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

3.000.000,00

0,00

3.000.000,00

0,00

2.347.998,03

1,7

5.347.998,03

39.915,97

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

152.223,93

En adelante

3,5

 

 

Doce. Límite de la cuota íntegra.

 

1. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.

 

A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

 

2. Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de las cuotas íntegras conjuntas de dicho impuesto, de la del Impuesto sobre el Patrimonio y de la de este impuesto, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquellos en estos dos últimos tributos. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en este impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

 

Trece. Impuestos satisfechos en el extranjero. En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales, resultará aplicable en este impuesto la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Catorce. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla. Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, a la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos le resultará aplicable la bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla regulada en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Quince. Cuota a ingresar del Impuesto sobre el Patrimonio. De la cuota resultante de la aplicación de los apartados anteriores el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

 

Dieciséis. Responsabilidad patrimonial. Las deudas tributarias por este impuesto tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refiere el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por estas deudas.

 

Diecisiete. Normas generales de gestión. La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponde al Estado.

 

Dieciocho. Autoliquidación.

 

1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

2. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

 

Diecinueve. Personas obligadas a presentar declaración. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

No obstante, no están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.

 

Veinte. Presentación de la declaración. La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlos en los lugares que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

Veintiuno. Infracciones y sanciones. Las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Veintidós. Orden jurisdiccional. La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los sujetos pasivos en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere este artículo.

 

Veintitrés. Evaluación de los resultados. Al término del periodo de vigencia de este impuesto, el Gobierno efectuará una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión.

 

Veinticuatro. Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. La adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a este impuesto se acordará respectivamente en la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y la Comisión del Convenio Económico con Navarra.

 

Veinticinco. Afectación de la recaudación. El rendimiento del impuesto se ingresará en el Tesoro Público y se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.

 

Veintiséis. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución Española:

 

a) La escala y los tipos del impuesto y las deducciones en la cuota.

 

b) Los demás límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en este artículo.

 

Veintisiete. Habilitación normativa. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este artículo.

 

Veintiocho. Vigencia. Este impuesto será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor.

 

 

Ver también...

 

Modelo 714 de Impuesto del Patrimonio