Conceptos de gasto

Inicio  Anterior  Siguiente

 

 

Importante:

Si utiliza versiones antiguas del programa IRFAC como son las versiones "IRFAC Básica" o "IRFAC PRO", previas a la versión "IR FACTURACIÓN VERIFACTU", recuerde que esas versiones no están adaptadas a los requisitos que establece el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación que aprobaba el Real Decreto 1007/2023 (BOE 06/12/2023) y ya no deben utilizarse a partir de la fecha en la que sea exigible la utilización de un programa adaptado a este Reglamento. Según la última ampliación del plazo de adaptación que publicaba el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 03/12/2025), estas fechas a partir de las que ha de utilizarse un programa adaptado al Reglamento de los SIF son el 01/01/2027 si el emisor de las facturas es una entidad que tributa por el Impuesto sobre Sociedades y el 01/07/2027 en el caso del resto de contribuyentes.

(Opción sólo disponible en la versión Facturación Pro de este programa)

 

En este fichero se registran los conceptos de gasto que conformarán las facturas recibidas. Estos conceptos se reflejarán luego en las líneas de las facturas recibidas y su finalidad será agilizar el registro de datos cuando esos conceptos se repitan habitualmente. También es posible introducir directamente como líneas de una factura textos o literales que no estén registrados en el fichero de conceptos. Este fichero es común para todos los emisores con lo cual aquellos conceptos de gasto introducidos para un emisor estarán también accesibles para las restantes empresas o emisores.

 

A la hora de introducir un nuevo concepto de gasto se puede acudir a esta base de datos aunque también es posible y será habitual introducir directamente el nuevo concepto de gasto mientras se está insertando una factura recibida sin tener que acudir primero a la base de datos de conceptos de gasto y luego al fichero de facturas recibidas.

 

El funcionamiento del fichero de conceptos de gasto, al igual que los restantes ficheros utilizados en el programa, se detalla en el apartado bases de datos de esta documentación y básicamente se reduce a las operaciones habituales de inserción de nuevos datos y la modificación o borrado de los registros existentes en el fichero.

 

En la ficha de conceptos de gasto se solicitan los siguientes datos:

 

Código: este código se utiliza para identificar los conceptos de gasto incluidos en las facturas recibidas. El código puede estar formado por letras o números con una longitud máxima de ocho caracteres. Estos códigos se pueden asignar libremente con la longitud y características que desee. Por ejemplo, a los conceptos de gasto de un mismo tipo, de un mismo departamento, familia, etc. se podrían identificar asignándoles un código que empiece por las mismas letras o números. Este campo es de cumplimentación obligatoria puesto que el programa lo usa para ordenar el fichero de datos.

 

Descripción: en esta casilla se introducirá el nombre del concepto de gasto o línea de una factura recibida.

 

Importe: en este punto se introducirá el precio del concepto de gasto, no obstante, en el momento de introducir una factura, después de seleccionar este concepto también se podría modificar su precio y por tanto un mismo concepto puede tener distintos precios en cada línea de factura o para cada cliente.

 

Tipo de IVA / IGIC: en este apartado se debe elegir el tipo de I.V.A. o I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario) que se aplicará a este concepto.

 

Enlace externo: a cada uno de los conceptos de gasto se le puede asignar aquí su código de subcuenta en contabilidad para luego poder generar los asientos utilizando el proceso "Exportar a contabilidad". En el caso de exportar luego las facturas recibidas a otros programas Iranon como Gestión Fiscal o Impuesto de Sociedades deberá introducirse el código del concepto de gasto que se utilice en esos programas para clasificar este tipo de gasto.

 

Descripción ampliada: este punto se puede utilizar para registrar cualquier anotación o comentario que se precise relativo a cada concepto de gasto.