Información sobre VERIFACTU

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Con objeto de reducir el fraude fiscal y la posibilidad de usar programas de Facturación que permitan ocultar las ventas realizadas, el Ministerio de Hacienda publicaba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales (Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. BOE 06/12/2023).

 

Este Reglamento y la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre que desarrolla sus especificaciones técnicas (BOE 06/12/2023) incluyen múltiples requisitos que los programas de facturación deben cumplir al objeto de impedir el fraude fiscal.

 

Esta normativa prohíbe el desarrollo, comercialización y tenencia de programas de facturación que permitan ocultar ciertas ventas o que permitan borrar o modificar las facturas una vez emitidas sin dejar registro de esos cambios o cualquier aplicación que no esté certificada garantizando que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributariay los requisitos establecidos en este Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación o "Reglamento de los SIF".

 

Las aplicaciones de facturación deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación. Las facturas deben incluir una huella digital calculada a partir de los principales datos de la factura para poder comprobar su inalterabilidad. Todas las facturas de un mismo emisor tendrán que estar debidamente fechadas y "encadenadas" mediante estas huellas digitales de tal forma que al expedir una nueva factura va a tener que incluirse parte de la huella digital de la factura anterior. Este Reglamento establece un sistema para remitir los registros de facturación de forma inmediata y automatizada a la Agencia Tributaria. Es el sistema llamado "VERI*FACTU" o de emisión de "Facturas verificables en la Sede electrónica de la AEAT".

 

Inicialmente, los programas de facturación deberían estar adaptados al Reglamento de los SIF a partir del 1 de julio de 2025 pero, en base a la dilatación en el tiempo de publicación de la Orden HAC/1177/2024, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, retrasaba hasta el 1 de enero de 2026 su entrada en vigor para las entidades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades y hasta el 1 de julio de 2026 para el resto de entidades y personas físicas. Y, posteriormente, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 03/12/2025), volvía a retrasar las fechas en las que será exigible la utilización de programas adaptados al Reglamento de los SIF hasta el día 1 de enero de 2027 para contribuyentes que tributen en el Impuesto sobre Sociedades y hasta el 1 de julio de 2027 para el resto de contribuyentes.

 

 

A continuación se resumen en forma de preguntas/respuestas las principales cuestiones que afectan a la aplicación del Reglamento de los SIF y al envío de facturas a VERIFACTU.

 

¿Todas los sujetos pasivos están obligados a cumplir el Reglamento de los SIF?

 

No, el Reglamento de los SIF no es aplicable en algunos casos como los que se detallan a continuación:

 

Cuando las facturas no se expidan mediante un programa de Factuación o mediante un dispositivo electrónico que emita facturas.
En los sujetos pasivos que lleven los Libros registro de facturas en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).
Operaciones acogidas el Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA en las que la obligación de expedir factura se entiende cumplida mediante la expedición del recibo conforme al art. 16 de Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Operaciones incluidas en las letras b), c) y d) del artículo 3.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en el supuesto de que, conforme a dicho Reglamento, no se deba expedir factura. En estas letras del artículo 3.1 están incluidas las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en Recargo de equivalencia, las operaciones realizadas por empresarios o profesionales acogidas al Régimen Simplificado del IVA (salvo en las que la determinación de las cuotas devengadas se realice en atención al volumen de ingresos) y otras operaciones autorizadas por la Agencia Tributaria a no expedir facturas en sus operaciones.
Operaciones a las que se refieren las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Estas disposiciones se refieren a la facturación de determinadas entregas y producción de energía eléctrica.
Operaciones documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

 

 

¿Es obligatorio utilizar VERIFACTU y remitir inmediatamente las facturas a la AEAT?

 

No el Reglamento de los SIF (Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. BOE 06/12/2023) también contempla la pobilidad de que las facturas expedidas no se remitan voluntariamente a la AEAT mediante VERIFACTU. En ese caso las facturas deben firmarse digitalmente para garantizar que no se modifican desde el motmento de expedirla. En este caso de facturas "No Veri*Factu", la Agencia Tributaria podrá requerir en cualquier momento la remisión de los datos de esas facturas y deberá realizarse esa presentación mediante un servicio similar al de VERIFACTU.

 

En el caso de no utilizar VERIFACTU, el usuario y el fabricante del programa de Facturación se hacen responsables de que la factura no se modifique o se borre durante los años que requieren las distintas normativas fiscales. Las sanciones por la pérdida o alteración de facturas son de 50.000 euros para el usuario por cada ejercicio en el que haya habido ventas y de 150.000 euros para el fabricante del programa. Se exime de esta resposabilidad en el caso de que las facturas se remitan voluntariamente a VERIFACTU ya que la Agencia Tributaria va a tener los datos con trascendencia tributaria de la factura inmediatamente nada más expedir la factura y transmitirla por Internet a la Sede electrónica de la AEAT.

 

Este programa Iranon contempla exclusivamente la emisión de facturas de tipo VERI*FACTU.

 

 

¿Qué requisitos tiene el envío de las facturas a VERIFACTU?

 

Para enviar las facturas es necesario disponer de acceso a Internet y de un Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación reconocidas por la Agencia Tributaria para el acceso a su Sede electrónica.

 

 

¿Es necesario realizar algún proceso para comenzar a usar VERIFACTU?

 

No, en el momento que se remita la primera factura a VERIFACTU, el obligado tributario ya tendrá que seguir enviando las restantes facturas que expida a VERIFACTU, al menos, hasta el fin del año natural. Si desea abandonar VERIFACTU a partir del siguiente ejercicio, en los registros de facturación remitidos deberá informárselo a la AEAT en las facturas que remita

 

En el caso de que al siguiente ejercicio no quiera seguir adherido a VERIFACTU, tendría que informar la Fecha a partir de la que ya no utilizará VERIFACTU en los últimos registros de facturas transmitidas (en la ficha del Emisor hay una casilla con el título "Fecha Fin Remisiones Voluntarias" en la que se puede indicar que a partir del 31 de diciembre del ejercicio se va a abandonar VERIFACTU)

 

Novedad incluida en la página web de “Preguntas frecuentes (FAQ)” de la Agencia Tributaria:

 

El artículo 16 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturacón de empresarios y profesionales (Reglamento  de los SIF) publicado en el Real Decreto 1007/2023 establece que, desde que el emisor remita una primera factura a VeriFactu, todas las demás facturas que expida a partir de ese momento deberá remitirlas también a VeriFactu, al menos hasta el final del ejercicio.

 

No obstante, después de la última ampliación del plazo de exigibilidad de adaptación que hacía el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 03/12/2025), la Agencia Tributaria ha publicado en su página web de "Preguntas frecuentes (FAQ)" relativas al Reglamento de los SIF y a VeriFactu, indicaciones de que el periodo anterior a la entrada en vigor del Reglamento de los SIF es un periodo de pruebas y que se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 si el emisor es una entidad contribuyente por el Impuesto sobre Sociedaes o hasta el 30/06/2027 en el resto de contribuyentes,

 

Una vez se tenga obligación de adaptación al Reglamento de los SIF, es decir, a partir del 01/01/2027 o del 01/07/2027, según se trate de entidades jurídicas o de personas físicas respectivamente, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.

 

Reproducción de la respuesta que publicaba recientemente la Agencia Tributaria en su página de Preguntas Frencuentes (FAQ) de VERIFACTU...

 

 

 

¿Es posible enviar facturas en modo prueba?

 

No, solo está disponible la emisión de facturas al "entorno real" o "entorno de producción" de la AEAT así que cualquier factura que se presente a VERIFACTU con la aplicación Iranon IR FACTURACIÓN VERIFACTU ha de ser una factura real y que tendrá trascendencia tributaria.

 

Es posible enviar un registro de Anulación de una factura presentada anteriormente a VERIFACTU pero hay que tener en cuenta que al remitir una primera factura a VERIFACTU, el emisor podría quedar obligado ya a remitir todas sus facturas a VERIFACTU hasta finalizar el año natura (al menos si ya ha comenzado el plazo en el que será exigible la utilización de un SIF adaptado al Reglamento que es el 01/01/2027 en el caso de Sociedades y 01/07/2027 en el caso de personas físicas). Como se indicaba en el punto anterior, la Agencia Tributaria ha publicado en su página web de "Preguntas frecuentes (FAQ)" relativas al Reglamento de los SIF y a VeriFactu, indicaciones de que el periodo anterior a la entrada en vigor del Reglamento de los SIF es un periodo de pruebas y que el emisor podría dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba sin esperar a que finalice el ejercicio.

 

 

¿Qué datos de las facturas se transmiten a VERIFACTU?

 

A VERIFACTU se remiten los datos de identificación de la factura como son el NIF y nombre/razón social del Emisor, NIFy nombre/razón social del Cliente (si es una factura con identificación del destinatario), fechas de operación y de expedición, serie y número de factura.

 

También se transmiten los principales datos de contenido económico o de carácter tributario como pueden ser los totales de la factura, desgloses por tipos impositivos aplicados: IVA, IGIC, etc. y la calificación de las operaciones.

 

Lo que no se remiten son los detalles o líneas de la factura puesto que esa información podría contener datos personales que deben ser protegidos para cumplir con la legislación en materia de protección de datos. En lugar de incluirse estos conceptos facturados será necesario indicar una "Descripción de la operación" de forma global para toda la factura.

 

 

¿El Reglamento de los SIF y el sistema VERIFACTU solo se aplican a las facturas expedidas?

 

Sí, este reglamento no afecta a las facturas recibidas o a otras aplicaciones informáticas que no sean las destinadas a expedir facturas.

 

 

¿Qué son los Registros de Facturación que se remiten VERIFACTU?

 

Los "registros de facturación" son los datos de la factura estructurados con el formato que solicita la AEAT para hacer peticiones a VERIFACTU de alta de una factura, de subsanación de errores o de cancelación de una factura registrada previamente, De cada factura expedida será necesario crear y transmitir a VERIFACTU al menos un "registro de Alta" aunque es posible que una misma factura pueda tener varios registros de facturación porque se hayan realizado y enviado otras peticiones de subsanación de errores o una petición de anulación.

 

 

Otros aspectos del funcionamiento de VERIFACTU

 

Cada vez que se realice una operación que esté obligada a la emisión de factura y dicha factura se confeccione en el programa, en cuanto se solicite su envío a VERIFACTU, el programa tiene que crear automáticamente un registro de Alta de la factura en el que se incluyen los datos principales de la factura, se calcula una huella digital o “hash” resumen de la factura y se transmite inmediatamente ese registro de alta a VERIFACTU a través de Internet.

 

Si se quiere anular alguna factura que se registró incorrectamente pero que no supone la emisión de una nueva factura rectificativa, será necesario generar o enviar un registro de Anulación.

 

La Agencia Tributaria indica que desarrollará la posibilidad de integrar los registros de facturación remitidos por medio de VERI*FACTU en el contenido del libro registro de facturas expedidas que se puede cargar posteriomente al hacer declaraciones de IVA e IRPF en las páginas de la Sede electrónica de la AEAT. De forma similar, los destinatarios de las facturas cuya información haya sido remitida a VERIFACTU, además de poder verificar "en línea" que la factura ha sido declarada en VERIFACTU,la información de esas facturas recibidas se podrá descargar e integrar en sus libros registro.

 

En la impresión de las facturas se tiene que incluir un código "QR" o etiqueta tipo "nube de puntos", que contiene una representación gráfica del contenido parcial de la factura. Posteriormente, los receptores de las facturas podrán escanear este código "QR" y proporcionar de forma voluntaria esa información a la AEAT. La remisión de esta información no tendrá la consideración de denuncia pública aunque la AEAT podrá utilizar estos datos en el ejercicio de sus competencias para la aplicación de los tributos. En el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el código "QR".