Modelo 130

 

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La última normativa publicada que afecta al modelo 130 se establece en el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta (BOE 29/12/2009).

 

La cumplimentación del Modelo 130 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más facil su realización.

 

Al acceder al modelo 130 se muestra en pantalla un modelo con una disposición de datos similar a la del modelo impreso de esta declaración. Este modelo tiene una pantalla inicial que correspondería con el impreso y además tiene una segunda pantalla que sirve para registrar de forma detallada los datos necesarios para calcular el modelo 130.

 

Este modelo se puede cumplimentar de forma manual introduciendo los importes de ingresos, gastos, etc. y hacer luego el cálculo e impresión del modelo como se puede hacer en cualquier otro modelo; sin embargo, lo más habitual será utilizar esta segunda pantalla de registro que permite detallar los distintos ingresos y gastos, importar estos datos de los Libros registro, aplicar automáticamente el coeficiente de gastos, etc. Puede ver más información acerca de esta pantalla auxiliar que el programa llama Registro interno.

 

Para acceder a esta pantalla de registro interno se puede utilizar alguna de las siguientes opciones:

haciendo click con el ratón sobre el botón que aparece en la barra de iconos (parte superior de la ventana),
utilizando la opción "Registro interno" del menú "Modelo" que aparece en la parte superior de la ventana,
también, pulsando las teclas .

 

 

Actualmente esta declaración puede imprimirse en papel preimpreso (formularios para impresora matricial), en papel blanco (impresora láser) y a través de Internet.

 

 

Minoración por aplicación de la deducción artículo 80 bis de la Ley de IRPF

 

El Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril, de Medidas de impulso a la actividad económica (BOE 22/04/2008) establecía una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF a partir del 1 de enero de 2008 por un importe máximo de 400 euros anuales y que pueden aplicar por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas cumpliendo las condiciones establecidas para esta deducción.

 

El Real Decreto 861/2008 de 23 de mayo (BOE 24/05/2008), modificaba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas para establecer la aplicación anticipada de esta deducción minorando las retenciones del trabajo y los pagos fraccionados de actividades económicas ingresados a partir del segundo trimestre de 2008.

 

A partir del segundo trimestre de 2008 se modifica el modelo 130 para incluir una nueva casilla en la que reflejar la minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 80 bis de la Ley de IRPF.

 

En el modelo del segundo trimestre del ejercicio 2008 (primer pago fraccionado que debe realizarse a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 861/2008) se podrá practicar una reducción de hasta 200 euros. En los siguientes pagos fraccionados del ejercicio se podrá practicar una reducción máxima de 100 euros en cada trimestre.

 

Si el importe del pago fraccionado no fuese suficiente para aplicar estas reducciones, el exceso se podrá reducir en los siguientes pagos fraccionados del ejercicio.

 

Esta deducción se aplica en la en la casilla "Minoración por aplicación de la deducción artículo 80 bis". La casilla en color amarillo situada a la izquierda de la casilla [13] va informando en cada trimestre del importe de los 400 euros que ya se ha minorado en los pagos fraccionados anteriores.

 

Hay que tener en cuenta que los contribuyentes que, además de realizar actividades económicas, perciban rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros anuales, no podrán aplicar esta deducción en el pago fraccionado si ya se ha aplicado la deducción en las retenciones en ingresos a cuenta de esos rendimientos del trabajo.

 

A partir del ejercicio 2010, el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre (BOE 29/12/2009) establece que esta minoración no resultará de aplicación a partir del primer trimestre en el que la suma de las magnitudes a que se refieren las letras a), b) y c) detalladas a continuación y correspondientes al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, sin elevación al año, sea superior a 12.000 euros:

 

a) Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el resultado de elevar al año los rendimientos netos del primer trimestre.

 

b) Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación objetiva, los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado. Cuando no pudiera determinarse ningún dato base se tomará la magnitud que resulte de lo dispuesto en la letra c) siguiente.

 

c) Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, el resultado de elevar al año el 25 por 100 del volumen de ingresos del primer trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

 

 

Deducción por destinar cantidades al pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

 

Si en la casilla [14] se hubiera obtenido una cantidad positiva y el contribuyente está realizando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, se hará constar, en su caso, en la casilla [16] el importe de la deducción a que se refiere el artículo 110.3.d) del Reglamento del Impuesto.

 

Esta deducción se puede cumplimentar manualmente en la pantalla del modelo grabando su importe en la casilla [16]. Si se marca la casilla situada en pantalla a la izquierda de la casilla [16] el programa aplicará esta deducción automáticamente en el momento de hacer el cálculo del modelo.

 

Si únicamente se hubiese cumplimentado el apartado I (actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras) de este modelo, dicha deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2% sobre la cantidad consignada en la casilla [03], con el límite máximo de 660,14 euros para cada trimestre.

 

Si solamente se hubiese cumplimentado el apartado II (actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras) , la deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2% sobre la cantidad consignada en la casilla [08]. En este caso, el límite máximo de deducción por este concepto será de 660,14 euros anuales.

 

En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que el importe consignado en la casilla [16] no podrá ser superior a la diferencia positiva entre las casillas [14] y [15] anteriores.

 

Esta deducción no se podrá aplicar si los pagos realizados se destinan a la construcción o ampliación de la vivienda habitual o a cuentas vivienda, ni tampoco en los siguientes supuestos:

 

Cuando el contribuyente realice simultáneamente actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras y actividades distintas de éstas.
Cuando el contribuyente también esté obligado a presentar el modelo 131 para declarar el pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas en estimación objetiva que realice, como sucede, entre otros, en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 35 del Reglamento del Impuesto.
Cuando, además de realizar actividades económicas, el contribuyente perciba rendimientos del trabajo y haya presentado al pagador de los mismos el modelo 145 comunicando la circunstancia de que está realizando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
Tratándose de actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cuando los ingresos íntegros anuales previsibles correspondientes a las mismas sean iguales o superiores a la cantidad de 33.007,20 euros. A estos efectos, se considerarán como ingresos íntegros anuales previsibles los que resulten de elevar al año los ingresos íntegros correspondientes al primer trimestre.
En las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cuando el volumen de ingresos anuales previsibles correspondiente a las mismas sea igual o superior a la cantidad de 33.007,20 euros. A estos efectos, se considerará como volumen de ingresos anuales previsibles el que resulte de elevar al año el volumen de ingresos del primer trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

 

IMPORTANTE: en el cálculo automático que realiza el programa de la deducción por destinar cantidades al pago de préstamos para la adquisición de vivienda habitual hay casos en los que al programa no le es posible verificar el derecho a la aplicación de esta deducción, como son los casos en los que se obtenga rendimientos del trabajo o de que en un mismo trimestre se tengan dos actividades en distintos ordinales (actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras y a la vez otras activiades agrícolas, ganaderas...) pero una e ellas no tenga actividad en el trimestre o que en un trimestre se tengan dos actividades y en otros trimestres no. En estos estos casos es aconsejable que revise siempre el calculo de esta deducción.