Modelo 131

 

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La última normativa publicada que afecta al modelo 131 se establece en el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta (BOE 29/12/2009).

 

La cumplimentación del Modelo 131 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más facil su realización.

 

Al acceder al modelo 131 se muestra en pantalla un modelo con una disposición de datos similar a la del modelo impreso de esta declaración.

 

La introducción de datos en este modelo se puede realizar manualmente aunque lo normal será obtener los resultados desde el apartado Módulos empresariales haciendo click sobre el botón . En esta opción se solicitan los datos necesarios para el cálculo de los módulos de I.R.P.F. e I.V.A. y con ellos es posible obtener los resultados para los modelos 131, 310 y 311.

 

Actualmente esta declaración puede imprimirse en papel preimpreso (formularios para impresora matricial), en papel blanco (impresora láser) y a través de Internet.

 

 

Minoración por aplicación de la deducción artículo 80 bis de la Ley de IRPF

 

El Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril, de Medidas de impulso a la actividad económica (BOE 22/04/2008) establecía una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF a partir del 1 de enero de 2008 por un importe máximo de 400 euros anuales y que pueden aplicar por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas cumpliendo las condiciones establecidas para esta deducción.

 

El Real Decreto 861/2008 de 23 de mayo (BOE 24/05/2008), modificaba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas para establecer la aplicación anticipada de esta deducción minorando las retenciones del trabajo y los pagos fraccionados de actividades económicas ingresados a partir del segundo trimestre de 2008.

 

A partir del segundo trimestre de 2008 se modifica el modelo 131 para incluir una nueva casilla en la que reflejar la minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 80 bis de la Ley de IRPF.

 

En el modelo del segundo trimestre del ejercicio 2008 (primer pago fraccionado que debe realizarse a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 861/2008) se podrá practicar una reducción de hasta 200 euros.

 

En los siguientes pagos fraccionados del ejercicio se podrá practicar una reducción máxima de 100 euros en cada trimestre.

 

Si el importe del pago fraccionado no fuese suficiente para aplicar estas reducciones, el exceso se podrá reducir en los siguientes pagos fraccionados del ejercicio.

 

Esta deducción se aplica en la en la casilla "Minoración por aplicación de la deducción artículo 80 bis". La casilla en color amarillo situada a la izquierda de la casilla 08 va informando en cada trimestre del importe de los 400 euros que ya se ha minorado en los pagos fraccionados anteriores.

 

Hay que tener en cuenta que los contribuyentes que, además de realizar actividades económicas, perciban rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros anuales, no podrán aplicar esta deducción en el pago fraccionado si ya se ha aplicado la deducción en las retenciones en ingresos a cuenta de esos rendimientos del trabajo.

 

A partir del ejercicio 2010, el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre (BOE 29/12/2009) establece que esta minoración no resultará de aplicación a partir del primer trimestre en el que la suma de las magnitudes a que se refieren las letras a), b) y c) detalladas a continuación y correspondientes al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, sin elevación al año, sea superior a 12.000 euros:

 

a) Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el resultado de elevar al año los rendimientos netos del primer trimestre.

 

b) Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación objetiva, los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado. Cuando no pudiera determinarse ningún dato base se tomará la magnitud que resulte de lo dispuesto en la letra c) siguiente.

 

c) Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, el resultado de elevar al año el 25 por 100 del volumen de ingresos del primer trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

 

 

Deducción por destinar cantidades al pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

 

Esta deducción se puede cumplimentar manualmente en la pantalla del modelo grabando su importe en la casilla [12]. Si se marca la casilla situada en pantalla a la izquierda de la casilla [12] el programa aplicará esta deducción automáticamente en el momento de hacer el cálculo del modelo.

 

En la aplicación de esta deducción han de tenerse en cuenta las siguientes condiciones y límites:

 

Si en la casilla [10] se hubiera obtenido una cantidad positiva y el contribuyente está realizando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, se hará constar, en su caso, en la casilla [12] el importe de la deducción a que se refiere el artículo 110.3.d) del Reglamento del Impuesto.

 

Si únicamente se hubiese cumplimentado el apartado I (actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras) y/o el apartado II (actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras) de este modelo, dicha deducción está constituida por la suma de los importes resultantes de aplicar el porcentaje del 0,5% sobre la cantidad consignada en la casilla [01] y el porcentaje del 2% sobre la cantidad consignada en la casilla [03].

 

Si solamente se hubiese cumplimentado el apartado III (actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras), la deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2% sobre la cantidad consignada en la casilla [05].

 

En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que el importe consignado en la casilla [12] no podrá ser superior a la diferencia positiva entre las casillas [10] y [11]  y que la deducción por este concepto tiene como límite máximo la cantidad de 660,14 euros anuales, por lo que en la casilla [12] no podrá figurar en ningún caso un importe superior a dicha cantidad, sin que tampoco pueda superar la citada cantidad el conjunto de los importes consignados en las casillas [12] de los cuatro modelos 131 del mismo ejercicio.

 

Esta deducción no resultará aplicable si los pagos realizados se destinan a la construcción o ampliación de la vivienda habitual o a cuentas vivienda, ni tampoco en los siguientes supuestos:

 

Cuando el contribuyente realice simultáneamente actividades agrícolas, ganaderas o forestales y actividades distintas de éstas.
Cuando el contribuyente también esté obligado a presentar el modelo 130 para declarar el pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas en estimación directa que realice, como sucede, entre otros, en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 35 del Reglamento del Impuesto.
Cuando, además de realizar actividades económicas, el contribuyente perciba rendimientos del trabajo y haya presentado al pagador de los mismos el modelo 145 comunicando la circunstancia de que está realizando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
Tratándose de actividades distintas de las agrícolas, ganaderas o forestales, cuando el conjunto de la suma de rendimientos netos a efectos del pago fraccionado consignada en la casilla [01] y del volumen de ventas o ingresos anuales previsibles correspondiente a las actividades comprendidas en el apartado II de este modelo, sea igual o superior a la cantidad de 33.007,20 euros. A estos efectos, se considerará como volumen de ventas o ingresos anuales previsibles el que resulte de elevar al año el volumen de ventas o ingresos del primer trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, cuando el volumen de ingresos anuales previsibles correspondiente a las mismas, sea igual o superior a la cantidad de 33.007,20 euros. A estos efectos, se considerará como volumen de ingresos anuales previsibles el que resulte de elevar al año el volumen de ingresos del primer trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

 

IMPORTANTE: en el cálculo automático que realiza el programa de la deducción por destinar cantidades al pago de préstamos para la adquisición de vivienda habitual hay casos en los que al programa no le es posible verificar el derecho a la aplicación de esta deducción, como son los casos en los que se obtenga rendimientos del trabajo o de que en un mismo trimestre se tengan dos actividades en distintos ordinales (actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras y a la vez otras activiades agrícolas, ganaderas...) pero una e ellas no tenga actividad en el trimestre o que en un trimestre se tengan dos actividades y en otros trimestres no. En estos estos casos es aconsejable que revise siempre el calculo de esta deducción.