Modelo 193

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La cumplimentación del Modelo 193 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más fácil su realización. En el programa este modelo se presenta en dos pantallas o dos "páginas".

 

En la parte superior de la ventana del modelo existen dos solapas o carpetas para cambiar de una página a otra. También es posible cambiar de página utilizando las teclas y . La primera página correspondería a la carátula o página de totales de la declaración y en la segunda pantalla se presenta una base de datos para introducir la relación de perceptores.

 

Los últimos cambios en la normativa relativa a este modelo vienen dados por la Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre (BOE 29/11/2016).

 

 

Cálculo del modelo

 

Las casillas de importes y nº de perceptores que figuran en la primera página se obtienen automáticamente después de introducir la relación de perceptores y solicitar el proceso de cálculo del modelo. Este proceso se puede realizar desde la opción "Cálculo", "Calcular" del menú que existe en la parte superior de la ventana del modelo o bien, pulsando las teclas .

 

Al calcular la declaración el programa no cumplimenta automáticamente la casilla 04 de "Retenciones e ingresos a cuenta ingresados" (casilla en color blanco) para permitir que el usuario pueda variar manualmente este dato cuando su importe no coincida con la casilla 03 (casilla en color amarillo). El usuario debe trasladar manualmente a la casillas 04 el importe de la casilla 03 ó la parte de dichos importes que haya sido ingresada. (en ejercicios anteriores a 2011, ocurre lo mismo con la casilla 06 de periodificación).

 

 

Introducción de percepciones

 

La segunda página tiene el mismo formato que cualquier base de datos de las incluidas en el programa (puede ver más información sobre el funcionamiento de este tipo de ficheros en el apartado Bases de datos).

 

En la ficha que se muestra al insertar o modificar una operación se solicitan los siguientes datos:

 

Perceptor: al introducir cualquier dato en las casillas "nombre", "razón social" o "NIF" el programa abre la base de datos de clientes y proveedores para seleccionar el cliente que corresponda o darle de alta si se trata de un nuevo perceptor. El fichero de perceptores es común a todas las empresas y a todos los modelos o Libros registro donde se solicitan clientes, proveedores o perceptores.

 

NIF Representante: este campo se cumplimentará indicando el representante legal cuando el perceptor sea menor de edad.

 

Mediador: esta casilla se debe marcar cuando la naturaleza del perceptor declarado sea la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. Esta casilla no debe cumplimentarse cuando en la casilla "Clave de percepción" se marque la opción "C".

 

Clave código: en esta casilla se indicará uno de los siguientes valores para identificar el contenido de la casilla "Codigo emisor":

1. El código emisor corresponde a un N.I.F.

2. El código emisor corresponde a un código I.S.I.N.

3. El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado I.S.I.N.

Esta casilla no debe cumplimentarse cuando en la casilla "Clave de percepción" se marque la opción "C".

 

Código emisor: según el valor indicado en la casilla "Clave código" se indicará lo siguiente:
Si se ha indicado un 1 se introducirá en este campo el N.I.F. del emisor.
Cuando se indique un 2 se introducirá el código I.S.I.N. de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Si en la casilla "Clave código" se ha indicado un 3 en este campo se introducirá la clave "Z" +  los tres dígitos del código del país emisor (en la ficha del cliente/proveedor/perceptor puede ver la lista de códigos de país). En el caso de títulos emitidos por Organismos Supranacionales (Banco Mundial, etc.) se consignará el código "Z999".

Esta casilla no debe cumplimentarse cuando en la casilla "Clave de percepción" se marque la opción "C".

 

Clave percepción: haciendo click con el botón del ratón sobre esta casilla se debe seleccionar una de las claves de percepción contempladas en este modelo. También es posible cumplimentar este campo escribiendo la letra correspondiente a la clave de percepción. Las claves de percepción será alguna de las siguientes:

A Rendimientos o rentas obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad. En el programa se utiliza la letra R para identificar este tipo de retenciones.

B  Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. En el programa se utiliza la letra S para identificar este tipo de retenciones.

C  Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidos en las claves "A" o "B" anteriores. En el programa se utiliza la letra T para identificar este tipo de retenciones.

 

Naturaleza: haciendo click con el botón del ratón se podrá seleccionar en esta casilla la naturaleza de las percepciones en la ventana de selección que se despliega. Las opciones mostradas varían según la Clave de percepción seleccionada. Ver lista de claves

 

Pago: Sólo para claves de percepción “A”, “B” o “D”. Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:

1. Como emisor.

2. Como mediador de valor nacional.

3. Como mediador de valor extranjero.

 

Tipo Código: en este campo se debe elegir una de las letras siguientes para identificar la descripción del contenido de la casilla "Código cuenta valores":

C  Identificación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.)

O Otra identificación

P  Préstamo de valores regulados en la disposición adicional 18ª de la Ley 62/2003 de 30 de  diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 31/12/2003).

Esta casilla no debe cumplimentarse cuando en la casilla "Clave de percepción" se marque la opción "C".

 

Código Cuenta Valores / Nº del Préstamo: se introducirá en este campo el número de cuenta bancaria cuando el declarante sea una entidad financiera que tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas declaradas en este modelo. Esta casilla no debe cumplimentarse cuando en la casilla "Clave de percepción" se marque la opción "C". Si en "Tipo Código" se ha indicado la opción "P", en esta casilla se introducirá el número de operación del préstamo.

 

PTE. (Pendiente): esta casilla se marcará en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Cuando se marque esta casilla, los datos de este apartado se introducirán siguiendo el esquema indicado en las instrucciones de cumplimentación del modelo. Esta casilla sólo puede cumplimentarse cuando en la casilla "Clave de percepción" se ha seleccionado la clave "A", "B" ó "D".

 

Ejercicio de devengo: este dato sólo se introducirá si los rendimientos o rentas pagados en la declaración actual corresponden a ejercicios anteriores.

 

Fecha de Inicio del préstamo de valores. Esta casilla se cumplimentará únicamente cuando se trate de operaciones de préstamo de valores y por tanto se haya elegido la opción "P" en la casilla "Tipo código".

 

Fecha de Vencimiento del préstamo de valores. Esta casilla se cumplimentará únicamente cuando se trate de operaciones de préstamo de valores y por tanto se haya elegido la opción "P" en la casilla "Tipo código".

 

Compensaciones: Se introducirá el importe de las compensaciones que puedan existir en la operación de préstamo. Esta casilla se cumplimentará únicamente cuando se trate de operaciones de préstamo de valores y por tanto se haya elegido la opción "P" en la casilla "Tipo código".

 

Garantía: Se introducirá el importe de las garantías que puedan corresponder a la operación de préstamo. Esta casilla se cumplimentará únicamente cuando se trate de operaciones de préstamo de valores y por tanto se haya elegido la opción "P" en la casilla "Tipo código".

 

Tipo Percepción: en este campo se indicará si las percepciones son dinerarias (opción 1) o en especie (opción 2).

 

Importe de percepciones / Remuneración al prestamista: cuando se trate de retribuciones dinerarias se indicará el importe de la contraprestación íntegra exigible o satisfecha a cada perceptor. En el supuesto de retribuciones en especie, se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor sea un contribuyente del IRPF, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta. Cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos de capital mobiliario se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y en su caso el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación.

 

Importe reducciones: en este campo se introducirá el importe de las reducciones contempladas en el artículo 26.2 de la Ley del IRPF que hayan sido aplicadas, siempre que el perceptor tenga la condición de contribuyente por el citado impuesto. En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor de las rentas sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).

 

Base retenciones e ingresos a cuenta:

 

% Retención: en esta casilla se indicará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso. Por regla general este porcentaje será el 18%.

En el caso de que se haya seleccionado la letra "B" en la casilla "Clave de percepción" y la clave "04" en la casilla "Naturaleza", se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado.
Cuando se haya seleccionado la clave "C" en la casilla "Clave de percepción" y el código "06" en la casilla "Naturaleza", el porcentaje será el 24%.
Cuando se haya seleccionado la letra "C" en la casilla "Clave de percepción" y el código "08" en la casilla "Naturaleza", este porcentaje de retención será el 24%.
El porcentaje de retención general del 18% será del 9% cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas ciudades.

Si se hubiesen aplicado varios porcentajes a lo largo del año, se indicará el último de ellos.

 

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación integra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del IRPF, se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del IRPF (artículos 93, 100 y 101).

 

En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo “TIPO DE PERCEPCIÓN” se haya consignado “2”, se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado.

 

Retenciones e ingresos a cuenta: en esta casilla se introducirá la cuota resultante de aplicar el porcentaje de retención sobre la base de retención.

 

Penalizaciones: esta casilla se puede cumplimentar en el caso de  retenciones correspondientes a las claves de percepción “B” y “D” (rtos. por cesión a terceros de capitales propios) para informar del importe de las penalizaciones derivadas del incumplimiento de condiciones de promociones comerciales (salvo las que procedan de cuentas en toda clase de instituciones financieras), que suponen rendimientos del capital mobiliario negativos.

 

Gastos: en esta casilla se introducirá el importe de los gastos correspondientes al año al que se refiera la declaración según los tipos de gasto contemplados en el artículo 26.1 de la Ley de IRPF.

 


Para realizar correctamente esta declaración es aconsejable que además de considerar las indicaciones recogidas en esta documentación, consulte las instrucciones completas de cumplimentación que acompañan al Modelo 193 y la normativa de IRPF e IS implicada en esta declaración. En el apartado "Principales normas que afectan al modelo 193" puede encontrar la lista de los principales aspectos normativos que desarrollan esta declaración.

 

 

Obtener los datos desde los Libros registro de facturas o desde Contabilidad

 

En el menú "Cálculo" existen dos opciones que permite cumplimentar automáticamente esta declaración obteniendo los datos desde los Libros registro de facturas o desde el programa de contabilidad IrConta de Iranon.

 

La opción "Cálculo", "Transferir de libros/facturas" se encarga de cumplimentar y calcular automáticamente la declaración obteniendo los perceptores e importes desde las facturas grabadas en los Libros registro del propio programa. Esta operación se puede ejecutar también pulsando el botón o pulsando las teclas . Esta opción sólo funcionará si al grabar las facturas se ha indicado la base de retención, el importe retenido y la clave y subclave de retención a la que corresponden las retenciones.

 

La opción "Cálculo", "Transferir de balances" permite calcular la declaración a partir de los datos existentes en el programa de contabilidad IrConta de Iranon. Esta operación también se puede realizar pulsando el botón . Esta opción funcionará si al grabar los asientos contables correspondientes a las facturas y operaciones con retención, en los apuntes correspondientes a las subcuentas 475 ó 473, se ha indicado la base de retención, la cuota retenida, la clave y subclave de retención y el cliente o proveedor (o contrapartida) al que corresponden las retenciones.

 

 

Forma de presentación  del modelo 193

 

A partir del ejercicio 2014 es obligatoria la presentación telemática de las declaraciones informativas (Orden HAP/1846/2014 - BOE 10/10/2014).

 

El programa genera el fichero de declaración para su presentación por Internet con la opción "Imprimir modelo". En ese  proceso se genera el fichero de declaración adaptado al formato requerido para su lectura en la página web de presentación de la Agencia Tributaria y proceder a su envío.

 

La firma de la declaración se puede realizar con Certificado electrónico o mediante el sistema Cl@ve (sin límite de registros).

 

 

Ver también:

 

Principales normas que afectan al modelo 193
Claves y naturaleza de las retenciones
Importación de datos desde la contabilidad IRCONTA a los modelos de retenciones