Modelo 347

 

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La Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre (BOE 26/09/2014) establece las últimas modificaciones que afectan al modelo 347.

 

El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26/10/2013), introduce modificaciones en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprobaba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE 05/09/2007) que afectan al ámbito subjetivo y al contenido del modelo 347.

 

La cumplimentación del Modelo 347 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más fácil su realización. En la segunda pantalla se presenta una base de datos para introducir la relación de operaciones.

 

En la parte superior de la ventana del modelo existen dos solapas o carpetas para cambiar de una página a otra. También es posible cambiar de página utilizando las teclas y .

 

Las casillas de importes y nº de perceptores que figuran en la primera página se pueden cumplimentar manualmente aunque lo normal será introducir en la segunda página la relación de operaciones de ventas, ingresos, etc. y al calcular el modelo que sea el propio programa el que obtenga automáticamente los importes a introducir en la carátula del modelo.

 

La segunda página tiene el mismo formato que cualquier base de datos de las incluidas en el programa (puede ver más información sobre el funcionamiento de este tipo de ficheros en el apartado Bases de datos).

 

En la ficha que se muestra al insertar o modificar una operación se solicitan los siguientes datos:

 

Cliente / Proveedor: al introducir cualquier dato en las casillas "nombre", "razón social" o "NIF" el programa abre la base de datos de clientes y proveedores para seleccionar el cliente que corresponda o darle de alta si se trata de un nuevo perceptor. El fichero de clientes y proveedores es común a todas las empresas y a todos los modelos o Libros registro donde se solicitan clientes, proveedores o perceptores.

 

Tipo de operación: haciendo click con el ratón sobre esta casilla se podrá seleccionar uno de los tipos de operación que actualmente incluye este modelo: compras, ventas, pagos por mediación, compras sin actividad, subvenciones y arrendamientos de locales, etc.

 

Clave A - Compras (adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros),
Clave B - Ventas (entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros),
Clave C - Pagos por mediación (cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros),
Clave D - Compras sin actividad (adquisiciones de bienes o servicios efectuadas al margen de cualquier actividad empresarial o profesional por entidades públicas superiores a 3.005,06 euros),
Clave E - Subvenciones (subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las administraciones públicas superiores a 3.005,06 euros. Esta clave es para uso exclusivo para Administraciones Públicas),
Clave F - Ventas de agencias de viajes (servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003).
Clave G - Compras de agencias de viajes (prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003).
Clave H - Arrendamiento de locales de negocio (esta opción se utiliza en el programa para identificar las fichas que se imprimirán en la "Hoja anexo de arrendamientos" para informar las operaciones de arrendamiento de locales de negocio).

 

Importe de la operación. Se solicita el importe total anual y los importes parciales de cada trimestre.

 

Representante: esta casilla se debe marcar cuando el cliente o proveedor es un menor de edad que no tenga asignado NIF y el NIF introducido es el de su representante legal.

 

Operación de seguro: con esta casilla se diferenciarán este tipo de operaciones. Esta casilla sólo puede marcarse en operaciones de Ventas.

 

Arrendamiento de local de negocio. En esta casilla se deben señalar aquellas operaciones de alquiler de locales de negocios. Con este indicador se diferenciarán las operaciones de arrendamiento de otras operaciones de ventas o compras que puedan existir entre el arrendador y el arrendatario además de las de alquiler.

 

Importe percibido en metálico. En esta casilla se reflejarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de la persona o entidad declarada.

 

Ejercicio: Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. Si el importe percibido en metálico corresponde a operaciones ya declaradas en ejercicios anteriores cuyo importe se percibe en el ejercicio actual, la casilla "Importe" deberá quedar en blanco, en la casilla "Importe percibido en metálico" se indicará la cantidad percibida y en la casilla "Ejercicio" se deberá indicar el año al que corresponde la operación.

 

Imp. percibidos por la transmisión de inmuebles sujetos a IVA. Se informarán en esta casilla las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta información se reflejará en fichas independientes de otras posibles operaciones que se realicen entre declarante y declarado.

 

Operación IVA de caja. Esta casilla se marcará para indicar que la operación declarada corresponde a facturas acogidas al "Régimen Especial de Criterio de Caja" en el IVA. Esta casilla es de aplicación tanto para sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de Criterio de Caja como para destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo. Estas operaciones deben consignarse separadamente del resto de operaciones que pudiese haber entre el declarante y el declarado y que no correspondan al Criterio de caja.

 

Importe anual de las operaciones devengadas con criterio IVA de caja. Cuando se haya marcado la opción "Operación IVA de caja" indicada en el párrafo anterior, en esta casilla se indicará el importe anual de las operaciones acogidas al Rég. Especial del Criterio de Caja realizadas con el declarado. Respecto de estas operaciones se debe informar del importe devengado durante el año natural conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, así como del importe devengado durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Ambos importes deberán informarse sobre una base de cómputo anual. La identificación de estas operaciones acogidas al RECC es compatible con la identificación de las operaciones de seguro y de arrendamientos de locales de negocio.

 

Operación con Inversión del Sujeto pasivo. Esta casilla sólo la debe marcar el destinatario de las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Estas operaciones deben introducirse de forma separada de otras posibles operaciones entre declarante y declarado y en las que no se produzca la inversión de sujeto pasivo.

 

Régimen de depósito distinto del aduanero. Esta casilla se debe marcar cuando las operaciones declaradas correspondan a operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al Régimen de Depósito Distinto del Aduanero. Se debe activar esta casilla para identificar separadamente del resto las operaciones aquellas que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al Régimen de depósito distinto de los aduaneros.

 

 

Declaración de operaciones de arrendamiento de locales de negocio

 

Para introducir una operación de arrendamiento será necesario insertar dos fichas de datos en la lista (browser) de operaciones: una ficha correspondiente a la operación de ventas o compras (marcando la casilla de "Arrendamiento") y otra segunda ficha en la que se marcará como tipo de operación "H - Arrendamiento de locales de negocio".

 

Al elegir la operación "H - Arrendamiento" se solicitarán en pantalla los datos del inmueble que van en la hoja anexo de arrendamientos: dirección y referencia catastral del local.

 

En el caso de operaciones de Compras (en el 347 que presenta el arrendatario, no el arrendador), sólo será necesario introducir las operaciones de arrendamiento que no estén sujetas a retención. No se introducirán por tanto las operaciones que por estar sujetas a retención ya se han declarado en los modelos 115 y 180.

 

Si entre el arrendador y el arrendatario, además de la operación de arrendamiento existen otras operaciones de ventas o compras, se reflejarán en el 347 en fichas o anotaciones independientes; en una ficha se indicarán las ventas o compras de arrendamientos y se marcará la casilla "Arrendaimento de local" y en otra ficha se introducirán las restantes operaciones de ventas o compras distintas a arredamientos.

 

Cuando entre el arrendador y el arrendatario existan múltiples locales alquilados, se introducirá una única ficha correspondiente a Ventas o Compras pero se tendrán que introducir tantas fichas de la clave "H - Arrendamiento" como sean necesarias para introducir los datos de cada local que se imprimen en las hojas anexo de arrendamientos.

 

 

Algunos cambios a tener en cuenta en el modelo 347 a partir del ejercicio 2014

 

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

 

Nuevas entidades obligadas a presentar la declaración:
Comunidades de propietarios. Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad horizontal.
Entidades de carácter social. Las entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres Ley del IVA).

Estos dos tipos de entidades deberá informarse de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No tienen que declarar los gastos correspondientes a suministros (energía eléctrica, combustibles, agua y seguros).

 

Las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

 

 

Criterio de imputación temporal de facturas a declarar en el 347

 

A partir del modelo 347 del ejercicio 2011 cambia el criterio de imputación temporal de las facturas. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

 

Al realizar la importación de datos al modelo 347 desde Libros registro de facturas, el programa puede mostrar un mensaje indicando que existen facturas en el ejercicio siguiente con fecha de emisión del ejercicio actual y avisa de que dichas facturas no se van a trasladar al modelo del año al que corresponde el modelo 347 que se está realizando.

 

 

Traslado de importes de operación negativos desde libros registro o contabilidad

 

A partir del modelo 347 del ejercicio 2011 se deben declarar, con signo negativo, las operaciones cuyo importe anual supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 euros (devoluciones, abonos y facturas rectificativas). El programa permite introducir manualmente y calcular el modelo con operaciones que tengan importes negativos, poniendo el signo menos delante del importe de las operaciones, pero en las funciones de traslado automático de datos desde facturas (opción "Transferir de libros/facturas") o desde contabilidad (opción "Transferir de balances"), el programa no recoge las operaciones que tengan como resultado un importe total negativo o un importe inferior a 3.005,06 euros (o inferiores a 300,51 euros en el caso de pagos por mediación).

 

Al importar datos desde los Libros registro el programa ofrece varias opciones para configurar el traslado de datos al modelo 347:

Incluir facturas Emitidas con retención.
Incluir facturas Recibidas con retención.
Incluir facturas emitidas marcadas con Tipo de operación Exportaciones y sin cuota de IVA.
Ignorar las facturas recibidas cuya fecha de emisión no se corresponda con el ejercicio del modelo 347.
Ignorar facturas de servicios intracomunitarios.
No acumular importes trimestrales (comunidades de propietarios).

 

 

Formatos de presentación disponibles en el modelo 347

 

A partir del ejercicio 2014 es obligatoria la presentación telemática de las declaraciones informativas (Orden HAP/1846/2014 - BOE 10/10/2014).

 

El programa genera el fichero de declaración para su presentación por Internet con la opción "Imprimir modelo". En ese  proceso se genera el fichero de declaración adaptado al formato requerido para su lectura en la página web de presentación de la Agencia Tributaria y proceder a su envío.

 

La firma de la declaración se puede realizar con Certificado electrónico o mediante el sistema Cl@ve (sin límite de registros).

 

En el caso de Comunidades de Propietarios es posible obtener una "Predeclaración" o borrador de la declaración a través de Internet para confirmar luego ese borrador mediante el envío de un mensaje SMS. Esta opción sólo es posible si el modelo 347 tiene menos de 15 registros. Las declaraciones con más de 15 operaciones tienen que presentarse vía telemática mediante certificado electrónico o mediante el sistema Cl@ve. Para obtener la Predeclaración se puede solicitar en el programa Iranon la impresión por "Internet" y luego será necesario acudir a la página web de la AEAT correspondiente para la obtención de la predeclaración y cargar el fichero de impresíon generado por el programa y obtener el documento PDF de la predeclaración.

 

 

Mensajes de error al validar un fichero de declaración

 

En el browser o ventana de visualización que muestra la RELACION DE OPERACIONES se incluye una columna consignada con el título "N" que muestra la posición que ese perceptor va a tener en el impreso o fichero de datos del modelo. El programa asigna esta posición después de ordenar alfabéticamente todas las operaciones por Clave de operación y Cliente / Proveedor. Este número de orden servirá para localizar más fácilmente los errores que pueden presentar los módulos de impresión para papel blanco, módulos de validación de diskettes o procesos de presentación por Internet que realiza la AEAT.

 

En muchos de los mensajes de error que devuelven los módulos de la AEAT no se indica el nombre o NIF del cliente/proveedor en el que se encuentra el error sino que se señala solamente el nº de registro o línea en la que se encuentra el fallo. Cuando la declaración tiene un elevado número de operaciones puede resultar laboriosa la localización del cliente/proveedor en el que se encuentra el error. Utilizando el número de la columna "N" se puede agilizar la corrección de errores.

 

Hay que tener en cuenta que en estos mensaje de error, el registro o línea nº 1 hace referencia a los datos del Declarante. El primer cliente o proveedor será el registro nº 2, el segundo cliente será el nº 3 y así sucesivamente. Por ejemplo, si se presenta un mensaje indicando que hay un error en el registro nº 23, habría que buscar la operación 22 en la columna "N".

 

 

 

Ver también...

 

Importación de datos desde ficheros CSV