Modelo 202

 

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Los últimos cambios en la normativa que regula el Modelo 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades los introducía la Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre (BOE 14/09/2018) que publica el modelo 202 vigente a partir del segundo pago de 2018.

 

La cumplimentación del Modelo 202 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más fácil su realización.

 

Al acceder al modelo 202 se muestra en pantalla un modelo con una disposición de datos similar a la del formulario impreso de esta declaración. El modelo tiene dos primeras páginas que corresponderían con el modelo 202 y otra página más con el título "Anexo I" que corresponde a la "Comunicación de datos adicionales a la declaración" que deben cumplimentar los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, sea al menos sesenta millones de euros. Esta segunda página se incluye en el programa sólo a efectos de dejar archivados los datos puesto que su cumplimentación y envío debe realizarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y una vez hecha su presentación, se procedería al envío del modelo 202.

 

Cumplimentación del modelo

 

Este modelo se puede cumplimentar de forma manual introduciendo los importes en las diferentes casillas y ejecutando las opciones de cálculo para obtener el resultado de la declaración, no obstante, al entrar en el modelo por primera vez, el programa ejecuta automáticamente la operación de recoger datos de modelos anteriores. En este proceso el programa obtiene la base del pago fraccionado del modelos 202 anterior o desde el modelo 200 del ejercicio anterior (si esas declaraciones existen grabadas en la aplicación).

La operación de cálculo del modelo se puede ejecutar pulsando el botón o usando la opción del menú "Cálculo", "Calcular" o mediante las teclas

 

Si se utiliza la modalidad de cálculo "B) Art. 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades", deberá introducir el resultado contable, aumentos, disminuciones, etc. y antes de ejecutar las opciones de cálculo del modelo será necesario marcar o activar una de las dos casillas: "B.1 - Caso general" o "B.2 - Casos específicos (empresas con más de un porcentaje)".

 

De estos modelos 202 y 200 se obtiene la base del pago fraccionado de la modalidad de cálculo "A)" (Art. 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). En el modelo 202 del primer periodo se copia la base del pago fraccionado del modelo 202 del tercer periodo del ejercicio anterior; al entrar en el mod. 202 del segundo periodo se busca la base en el modelo 200 del ejercicio anterior (importe positivo de la casilla 599, pág. 14) y en el modelo 202 del tercer periodo, el importe se copia del pago fraccionado del segundo periodo.

 

La opción encargada de recoger datos de modelos anteriores que obtiene la base del pago fraccionado (en la modalidad "A)") se ejecuta automáticamente al abrir el modelo 202 y también se puede ejecutar de forma manual desde el menú "Cálculo", "Recoger datos de modelos anteriores" o pulsando las teclas .

 

El traslado automático de la base del pago fraccionado de la modalidad "A)" no se realiza en los siguientes casos:

No se realiza este traslado si en los modelos 202 de períodos anteriores del mismo ejercicio se ha utilizado la modalidad de cálculo "B)" (art. 40.3).
En el modelo del segundo período (cuando se toman los datos desde el modelo 200 del ejercicio anterior) no se realiza el traslado de la base de pago si el ejercicio fiscal del modelo 200 no corresponde con el ejercicio natural porque en algunos casos será necesario prorratear o elevar al año el resultado de la casilla 599 al trasladarlo como base del pago fraccionado.
El programa tampoco realiza el traslado de datos a los modelos 202 del 2P y del 3P si la entidad no tiene grabados los modelos 202 anteriores del ejercicio. En el caso de entidades de nueva creación u otros casos en los que las declaraciones anteriores no están grabadas en el programa pero la entidad tiene obligación de realizar los pagos a cuenta, el usuario deberá introducir manualmente la base del pago y realizar el cálculo de la declaración.

 

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso. En esta casilla se consignará el tipo o tipos impositivos aplicables en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. El programa incluye una casilla de selección con los tipos impositivos vigentes en cada ejercicio. Al abrir por primera vez el modelo, si el programa encuentra grabado en la aplicación el modelo 200 del ejercicio anterior, por defecto, copia en esta casilla el tipo o tipos de gravamen aplicados en esa declaración. El usuario debe revisar y cambiar manualmente este porcentaje si los tipos del ejercicio anterior no coinciden con los del ejercicio en curso que solicita esta casilla.

 

 

Porcentajes de pago a cuenta

 

En la modalidad de cálculo "A)" correspondiente al artículo 40.2 de la Ley del IS, se aplica actualmente el 18% de pago a cuenta en el modelo 202.

 

En la modalidad de cálculo "B)" correspondiente al artículo 40.3 de la Ley del IS el programa calcula y propone el tipo o tipos impositivos que correspondan según el tipo de gravamen en el IS indicado al principio del modelo y según los rangos de importes de cifra de negocios del ejercicio anterior que contempla el modelo. Si el usuario introduce unos porcentajes de pagos fraccionados diferentes a los que el programa calcularía, le mostrará un aviso indicando el posible error. El programa sólo realiza el cálculo de los porcentajes de pago fraccionado si en el momento de hacer el cálculo, la/s casilla/s de los tipos de gravamen están vacías. Si esas casillas con el/los porcentaje/s de pago a cuenta ya tuviesen algún importe, el programa respeta el dato existente aunque mostrará un aviso indicando que se revisen si no coinciden con los que el programa calcularía.

 

En entidades que tienen dos porcentajes de gravamen en el IS como las entidades de reducida dimensión, entidades ZEC, etc., los cálculos descritos anteriormente se aplicarán a cada uno de los dos tipos de gravamen indicados en el apartado "3) Datos adicionales" para calcular los dos porcentajes de pago a cuenta

 

 

Generación automática de los modelo 202

 

La opción del menú "Declaraciones", "Sociedades", "Modelo 202", "Generación automática" permite calcular y grabar en ficheros automáticamente los modelos 202 de todas las empresas. Esta opción sólo genera los modelos 202 calculados mediante la modalidad "A)" de cálculo (artículo 40.2 de la Ley del IS) y únicamente genera los modelos de los sujetos pasivos que tengan marcada la obligación de realizar el modelo 202 en la ficha de la empresa, en la solapa "Obligaciones".

 

En este proceso se solicita el ejercicio y período que se desea generar, el destino de impresión (Internet), el Estado del modelo y la Fecha de declaración que se quiere grabar en los modelos generados. Una vez ejecutada esta operación, los modelos de cada empresa quedarán grabados en ficheros y listos para su impresión o presentación.

 

Es muy importante que el usuario revise siempre los modelos generados por esta opción del programa y compruebe que se han generado los modelos de todas las empresas que realmente deban presentar esta declaración. Recuerde que este proceso sólo genera automáticamente las declaraciones de las empresas que tengan marcada la "obligación" de realizar este modelo en la ficha de la empresa, no genera el modelo si los modelos 202 de períodos anteriores se han calculado mediante la modalidad "B)", tampoco genera los modelos 202 del 2P si en el modelo 200 existe un ejercicio fiscal diferente al año natural y tampoco genera los modelos si detecta que la empresa no tiene grabados en ficheros los modelos 202 de períodos anteriores del ejercicio.

 

 

Impresión del modelo 202

 

INTERNET. Esta modalidad graba la declaración en un fichero con el formato que solicita la Agencia Tributaria para luego acudir a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet, cargar dicho fichero y efectuar su presentación.

 

A partir del modelo del segundo período del ejercicio 2012, la Agencia Tributaria únicamente admite la presentación del modelo 202 por vía telemática (Internet) dejando de existir la modalidad de pre-declaración o borrador (impresión en papel) que podían utilizar en períodos anteriores las entidades diferentes a S.A. y S.L.