Cambios en la versión 1.1 del SII

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A partir del 01 de enero de 2021 entran en vigor algunas modificaciones de la versión 1.1 del SII introducidas por la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria (BOE 24/11/2020).

 

Para contemplar estas modificaciones se crea un nuevo apartado para gestionar el Libro registro de Venta de Bienes en Consigna. El funcionamiento de este nuevo libro registro es similar al utilizado hasta ahora en los demás libros de facturas expedidas, recibidas, etc. En el Libro registro de Facturas recibidas se realizan dos cambios: por un lado, en el desglose de líneas de la factura se añade una nueva casilla para señalar en cada línea de la factura si esa línea corresponde a la adquisición de un Bien de inversión y, por otro lado, también se añaden otras tres nuevas casillas en las que se puede indicar si la factura se va a deducir en un periodo posterior y señalar el ejercicio y periodo en el que se deducirá.

 

Ver información técnica y validaciones de errores de la AEAT sobre la última revisión de la versión 1.1 del SII

 

 

El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre (BOE 30/12/2017), por el que se modifican el Reglamento del IVA y el Reglamento de Facturación y la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero (BOE 27/02/2018), que regula las especificaciones normativas y técnicas del SII, introduce diversos cambios en la presentación de facturas y registros al SII que se contemplan en la versión 1.1 de las especificaciones. Estas especificaciones entraron en vigor a partir del 1 de julio de 2018. Hasta el día 20 de julio de 2018 se podían utilizar tanto las especificaciones versión 1.0 como las nuevas especificaciones versión 1.1.

 

A continuación se relacionan los principales cambios contemplados en la versión 1.1 de las especificaciones del SII:

 

Incorporación de un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.

 

Se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas para poder diferenciar el registro de las liquidaciones complementarias de Aduanas correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, de forma independiente al resto de documento aduaneros.

 

Se crean dos marcas específicas que permiten concretar si la factura simplificada recoge la identificación del destinatario a los efectos de cumplir con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012,de 30 de noviembre, o si la factura expedida de acuerdo con el artículo 6 del mismo Reglamento, no contiene la identificación del destinatario según lo previsto en su artículo 6.1.d).

 

Identificación de aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y también según lo dispuesto en el apartado 1.4 del Anexo III de la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado del gas. El objetivo de esta identificación es el considerar esta circunstancia a efectos del cómputo de plazos de remisión de la información.

 

Nueva clave de medio de cobro o pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta nueva clave permitirá identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante ordenes de domiciliación bancaria.

 

Se procede a renombrar algunos campos de registro con el objetivo de ofrecer una mayor precisión y claridad en el contenido de los mismos.

 

Se ha creado un campo de contenido libre denominado «referencia externa» con el objetivo de que, aquellos sujetos pasivos que así lo estimen oportuno, puedan utilizar este campo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro.

 

En el libro registro de facturas expedidas se crean campos específicos asociados a las diferentes modalidades de causa de exención para poder identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a cada causa.

 

Se crea una marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro presente dificultades, ya bien sea porque el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.

 

Se crean dos nuevas claves de comunicación en el libro registro de facturas expedidas que permiten articular un nuevo procedimiento de suministro de la información correspondiente a las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros a que se refiere el artículo 21.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta modalidad de remisión de la información requiere identificar los registros correspondientes a estas devoluciones con un nuevo tipo de comunicación e identificando en el campo de número de factura el número correspondiente al documento electrónico de reembolso a que se refiere el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este procedimiento será alternativo al sistema actual de remisión de esta información correspondiente a estas devoluciones.

 

Se crea un esquema adicional para que aquellos sujetos pasivos cuyas facturas tengan más de quince referencias catastrales puedan realizar un envío independiente, remitiendo la información completa de los inmuebles objeto de arrendamiento de locales de negocio y que no estén sujetos a retención.

 

Con el único objetivo de evitar registros con errores, se ha creado un identificador que especifica aquellas facturas con importes superiores a un umbral. De este modo si el registro de facturación que se quiere registrar supera este importe deberá marcarse este identificador, confirmando de este modo, que no se trata de un error.

 

El Real Decreto 1075/2017 (BOE 30/12/2017) introducía cambios en el Reglamento del IVA y en el Reglamento de Facturación para facilitar la adopción del nuevo sistema de llevanza de libros registro a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan de una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo modelo de gestión tributaria. Esta modificación del Reglamento permite que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen.

 

En el Real Decreto 1075/2017 (BOE 30/12/2017) se aclara que, en el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural.

 

Se establece que en las operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y al Régimen especial de las agencias de viajes, debe anotarse en los libros registros el importe total de la operación.

 

El Real Decreto 1075/2017 (BOE 30/12/2017) introduce una serie de ajustes técnicos en materia de plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, y para la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales que queda referenciada al momento en que el obligado tributario tenga constancia del error. Igualmente, se hace necesario precisar que el plazo de remisión quedará referenciado a la fecha en que se haya realizado la operación que no estuvo sujeta al Impuesto por la que se hubiera debido expedir factura, y al propio plazo de su expedición o, en su caso, de su registro contable, cuando se trate de facturas rectificativas.

 

Con la intención de favorecer la implantación del SII, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a su aplicación, que como consecuencia de la opción habrían pasado a declarar el impuesto con periodicidad mensual (esta opción de suministro con periodos trimestrales no se contempla en el programa. El suministro de las facturas se realizará siempre con periodo mensual que se determina en base a la fecha de las facturas).

 

 

Ver también...

 

Introducción al sistema de Suministro Inmediato de Información
Llevanza de los libros registro
El SII en los programas Iranon
Registro SII de Facturas Emitidas
Registro SII de Facturas Recibidas
Gestión de envíos al SII
Importación de ficheros XML de facturas para el SII
Enlaces a información de la Agencia Tributaria relativa al SII