Andalucía |
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Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Andalucía para el ejercicio 2013 son las siguientes:
Podrán aplicar estas deducciones aquellos contribuyentes respecto de los cuales los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integren no excedan de 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de las deducciones su importe se distribuirá por partes iguales.
1. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del IRPF, deducción del 2% por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, con los siguientes requisitos: a) Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha de devengo del impuesto. b) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003. c) Que los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra no excedan de 5,5 veces el IPREM. 2. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del IRPF, se establece una deducción del 3% por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Requisitos: a) Que sea menor de 35 años en la fecha del devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito de edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales. b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. c) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003. Se entenderá que la inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda. Se entenderá que la inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda. Las deducciones de los apartados 1 y 2 son incompatibles entre sí. Las deducciones de los apartados 1 y 2 son incompatibles entre sí.
a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. b) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente autoliquidación. d) Que el contribuyente no se aplique en el mismo periodo impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
1. El contribuyente que hubiese causado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en la normativa estatal a lo largo del ejercicio 2012 podrá aplicar una deducción de 400 euros en la cuota íntegra autonómica del IRPF, siempre que desarrolle su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La deducción será de 600 euros para el caso de que el contribuyente, en la fecha de devengo del impuesto, sea mayor de 45 años. 2. La deducción será aplicable en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2012 y en los dos ejercicios posteriores, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, un año natural desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio 2012. b) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, dos años naturales, se aplicará también en la declaración correspondiente al ejercicio 2013. c) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, tres años naturales, se aplicará además en la declaración correspondiente al ejercicio 2014. 3. Con iguales requisitos y en los mismos términos previstos en el apartado 1 de esta disposición final, los contribuyentes que hayan causado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a lo largo del ejercicio 2011 podrán aplicarse la deducción regulada en dicho apartado, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, un año natural desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio 2011. b) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, dos años naturales, se aplicará también en la declaración correspondiente al ejercicio 2012. c) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, tres años naturales, se aplicará además en la declaración correspondiente al ejercicio 2013. 4. La baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de cumplido el año natural necesario para aplicar la deducción determinará la pérdida del beneficio fiscal aplicado y la obligación de presentar declaración complementaria, de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 5. La deducción prevista en esta disposición final será incompatible con la regulada en el artículo 8 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.
a) Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En este caso, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho. b) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar.
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.
Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
3.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad desde el primer ejercicio fiscal, ésta cuente, al menos, con una persona con contrato laboral, a jornada completa y dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del apartado 3.º, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se computará el número de personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. La base máxima anual de esta deducción será: a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales. b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,21 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales. Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. En ningún caso la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción las cantidades satisfechas por las que los contribuyentes practiquen la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refieren el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y el artículo 6 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.
Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en Andalucía:
Base liquidable Cuota íntegra Resto Base Liq. Tipo aplicable (hasta euros) (euros) (hasta euros) (porcentaje) ================= ============= =============== ============== 0,00 0,00 17.707,20 12,00 17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00 33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50 53.407,20 8.040,86 6.592,80 21,50 60.000,00 9.458,31 60.000,00 23,50 120.000,00 23.558,31 En adelante 25,50
Ultimos cambios en la normativa:
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