Andalucía

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Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Andalucía para el ejercicio 2013 son las siguientes:

 

Para los beneficiarios de las ayudas familiares: Los contribuyentes que tengan derecho a percibir ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de apoyo a las familias andaluzas podrán aplicar las siguientes deducciones:
50 euros por hijo menor de tres años, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.
50 euros por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas por parto múltiple.

Podrán aplicar estas deducciones aquellos contribuyentes respecto de los cuales los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integren no excedan de 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de las deducciones su importe se distribuirá por partes iguales.

 

Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas. Los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida podrán aplicar una deducción de 30 euros, en el período impositivo en que se haya percibido la subvención o ayuda económica. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes respecto de los cuales los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran no excedan de 5,5 veces el IPREM.

 

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.

1. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del IRPF, deducción del 2% por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, con los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha de devengo del impuesto.

b) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003.

c) Que los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra no excedan de 5,5 veces el IPREM.

2. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del IRPF, se establece una deducción del 3% por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Requisitos:

a) Que sea menor de 35 años en la fecha del devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito de edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

c) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003. Se entenderá que la inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda. Se entenderá que la inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda. Las deducciones de los apartados 1 y 2 son incompatibles entre sí.

Las deducciones de los apartados 1 y 2 son incompatibles entre sí.

 

Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto podrán deducir el 15%, con un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de su vivienda habitual, con los siguientes requisitos:

a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

b) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente autoliquidación.

d) Que el contribuyente no se aplique en el mismo periodo impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

 

Deducción autonómica para el fomento del autoempleo cuando se hubiese causado alta en el censo en los ejercicios 2011 y 2012.

1. El contribuyente que hubiese causado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en la normativa estatal a lo largo del ejercicio 2012 podrá aplicar una deducción de 400 euros en la cuota íntegra autonómica del IRPF, siempre que desarrolle su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La deducción será de 600 euros para el caso de que el contribuyente, en la fecha de devengo del impuesto, sea mayor de 45 años.

2. La deducción será aplicable en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2012 y en los dos ejercicios posteriores, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, un año natural desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio 2012.

b) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, dos años naturales, se aplicará también en la declaración correspondiente al ejercicio 2013.

c) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, tres años naturales, se aplicará además en la declaración correspondiente al ejercicio 2014.

3. Con iguales requisitos y en los mismos términos previstos en el apartado 1 de esta disposición final, los contribuyentes que hayan causado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a lo largo del ejercicio 2011 podrán aplicarse la deducción regulada en dicho apartado, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, un año natural desde el inicio de la actividad, la deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio 2011.

b) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, dos años naturales, se aplicará también en la declaración correspondiente al ejercicio 2012.

c) Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, tres años naturales, se aplicará además en la declaración correspondiente al ejercicio 2013.

4. La baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de cumplido el año natural necesario para aplicar la deducción determinará la pérdida del beneficio fiscal aplicado y la obligación de presentar declaración complementaria, de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. La deducción prevista en esta disposición final será incompatible con la regulada en el artículo 8 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

 

Por adopción de hijos en el ámbito internacional. En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil. Tendrán derecho cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en tributación conjunta. Se entenderá que tiene carácter internacional, cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales. Esta deducción es compatible con la deducción anterior para los beneficiarios de ayudas familiares.

 

Para contribuyentes con discapacidad. Los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

 

Para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años. Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto, tienen derecho a aplicar una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta. Esta deducción se incrementa adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa del IRPF. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta última deducción se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.

 

Por asistencia a personas con discapacidad. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes, conforme a la normativa del IRPF, pueden deducir la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF. Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa del IRPF, el contribuyente podrá deducirse el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos y con el límite de 500 euros anuales por contribuyente. Únicamente tiene derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Por ayuda doméstica. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 250 euros anuales que será actualizado anualmente conforme a la legislación vigente, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto:

a) Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En este caso, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.

b) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar.

 

Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

 

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.

 

El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.

 

Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

 

a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

 

b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

 

c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

 

1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

2.º Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

3.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad desde el primer ejercicio fiscal, ésta cuente, al menos, con una persona con contrato laboral, a jornada completa y dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

 

4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del apartado 3.º, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.

 

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se computará el número de personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

 

Deducción autonómica para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral. Los contribuyentes podrán aplicar esta deducción por el importe que hayan satisfecho, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros. El derecho a disfrutar de la deducción se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de esta Ley.

 

Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Los contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, que no sean declarantes del impuesto en el ejercicio y que tengan la consideración legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción prevista en el artículo anterior.

 

Deducción por obras en vivienda. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 5% de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad situada en Andalucía o en el edificio en el que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda de los contribuyentes.

 

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

 

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción será:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,21 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

En ningún caso la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

 

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción las cantidades satisfechas por las que los contribuyentes practiquen la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refieren el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y el artículo 6 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

 

 

Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en Andalucía:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

         0,00             0,00         17.707,20            12,00    

    17.707,20         2.124,86         15.300,00            14,00    

    33.007,20         4.266,86         20.400,00            18,50    

    53.407,20         8.040,86          6.592,80            21,50    

    60.000,00         9.458,31         60.000,00            23,50    

   120.000,00        23.558,31        En adelante           25,50

 

 

Ultimos cambios en la normativa:

 

Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 (BOJA 31/12/2012 - BOE 19/01/2013).
Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA 01/10/2012 - BOE 23/10/2012)
Ley 17/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos; la Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad; la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía; diversos preceptos relativos al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA); la Ley de reordenación del sector público de Andalucía; y la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como se adoptan medidas en relación con el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía (BOJA 31/12/2011 - BOE 20/01/2012).
Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad (BOJA 15/12/2010 - BOE 27/12/2010).
Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 23/07/2010 - BOE 10/08/2010)
Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).
Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de Medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 18/03/2010).
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (BOJA 18/03/2010).
Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (BOJA 09/09/2009 - BOE 22/09/2009)
Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos (BOJA 11/12/2008 - BOE 24/12/2008).
Ley 23/2007 de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales (BOJA 31/12/2007 - BOE 21/02/2008)
Ley 12/2006, de 27 de diciembre, sobre fiscalidad complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 30/12/2006 - BOE 16/01/2007)
Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras (BOJA 31/12/2004 - BOE 21/01/2005)
Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA 31/12/2003 - BOE 30/01/2004)
Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras (BOJA 24/12/2002 -BOE16/01/2003)