Aragón

 

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Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Aragón para el ejercicio 2013 son las siguientes:

 

Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos: 500 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo. Esta deducción será de 600 euros si la suma de la parte general y la parte especial de la base imponible de todas las personas que forman la unidad familiar no excede de 32.500 euros.

 

Por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos: el nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste o el primer hijo nacido o adoptado presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica en los mismos términos que los establecidos en el punto anterior. El grado de discapacidad que da derecho a la presente deducción deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.

 

Por adopción internacional de niños: 600 euros por cada hijo adoptado.

 

Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes:

1. El cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente, al menos durante la mitad del período impositivo, otorgará el derecho a una deducción de 150 euros sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto, conforme al siguiente régimen:

A los efectos de esta deducción, se considerará persona dependiente al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad.
No procederá la deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
La suma de la parte general y la parte especial de la base imponible de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no podrá exceder de 35.000 euros.

2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

 

Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por donaciones con finalidad ecológica: Las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 15% de su importe, hasta el límite del 10% de dicha cuota, cuando aquéllas sean efectuadas durante el período impositivo a favor de las siguientes entidades:

a) La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico.

b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la defensa del medio ambiente o la investigación y el desarrollo científico y técnico y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo. Los contribuyentes que tengan la consideración de víctimas del terrorismo o, en su defecto, por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos podrán deducirse el 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que esté acogida a alguna modalidad de protección pública de la vivienda y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente

 

Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. El importe máximo de esta deducción es de 10.000 euros.

Para poder aplicar esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La participación del contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.

b) Las acciones suscritas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo de dos años como mínimo.

c) Desarrollar una actividad económica. En ningún caso podrá aplicarse la deducción cuando la entidad tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.ocho.dos.a de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación dedicadas a la investigación y desarrollo.

 

Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación dedicadas a la investigación y desarrollo.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2012, el contribuyente podrá aplicarse una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado siguiente. El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.

 

2. La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:

2.1 La participación alcanzada por el contribuyente computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.

2.2 La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.

b) Tener su domicilio social y fiscal en Aragón.

c) Desarrollar como actividad económica principal la de investigación o desarrollo científico o técnico. En ningún caso podrá aplicarse la deducción cuando la entidad tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

d) Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

e) En caso de que la inversión se haya efectuado a través de una ampliación de capital, la sociedad mercantil deberá haber sido constituida dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de dicha ampliación de capital.

2.3 El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la cual se ha materializado la inversión, sin que, en ningún caso, pueda llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

2.4 Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

2.5 Las participaciones adquiridas habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años.

2.6 Los requisitos establecidos en las letras b), c) y d) del apartado 2.2, así como el límite máximo de participación que regula el apartado 2.1 de este artículo, deberán cumplirse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.

 

3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los apartados 2.1, 2.5 y 2.6 anteriores, comportará la pérdida del beneficio fiscal, y en tal caso el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

 

4. Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

 

Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de vivienda en núcleos rurales.

1. Los contribuyentes podrán deducirse el 5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón y que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes.

d) Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no sea superior a 35.000 euros.

2. Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por adquisición de vivienda.

3. Será también aplicable conforme a la normativa estatal el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.

 

Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto.

 

1. Los contribuyentes podrán deducirse, por cada hijo, las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria.

 

2. La deducción se aplicará con los siguientes límites:

 

2.1 En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de «familia numerosa»:

 

Hasta 12.000 euros .................... 100 euros por hijo

Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros ..... 50 euros por hijo

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros ..... 37,50 euros por hijo

 

b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», por cada hijo: una cuantía fija de 150 euros.

 

2.2 En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de «familia numerosa»:

 

Hasta 6.500 euros .................... 50 euros por hijo

Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros ..... 37,5 euros por hijo

Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros .... 25 euros por hijo

 

b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», por cada hijo: una cuantía fija de 75 euros.

 

3. La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto señalados en el apartado 1

 

4. Para la aplicación de la presente deducción sólo se tendrán en cuenta aquellos hijos que den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.

 

5. Asimismo, para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:

a) Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 euros en tributación individual.

b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual.

 

Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.

 

1. En los supuestos contemplados en el artículo 121.11 de este Texto Refundido, los arrendatarios podrán deducirse el 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de inversión de 4.800 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta.

b) Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

2. El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por adquisición de vivienda.

 

Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social. Cuando el contribuyente haya puesto una vivienda a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón, podrá aplicarse una deducción del 30 por 100 en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a los siguientes requisitos y condiciones:

 

1. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en el artículo 23.2 de la ley reguladora del impuesto.

 

2. Deberá formalizarse el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

 

Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en Aragón:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

         0,00             0,00         17.707,20            12,00    

    17.707,20         2.124,86         15.300,00            14,00    

    33.007,20         4.266,86         20.400,00            18,50    

    53.407,20         8.040,86        En adelante           21,50    

 

 

Ultimos cambios en la normativa:

 

Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 19/03/2012 - BOE 17/04/2012).
Ley 24/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).
Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE 10/02/2010).
Ley 11/2008, de 29 de diciembre,de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 31/12/2008 - BOE 30/01/2009)
Ley 8/2007 de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 31/12/2007 - BOE 22/02/2008)
Decreto Legislativo 1/2005 de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (BOA 28/10/2005)