Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Canarias para el ejercicio 2013 son las siguientes:
• | Por donaciones con finalidad ecológica: el 10% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, y hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, a cualquiera de las siguientes instituciones: |
• | Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales Canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta naturaleza. |
• | A entidades sin fines lucrativos, reguladas en el artículo 41 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
El importe de la deducción no podrá exceder de 150 euros.
• | Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias: el 20%, y con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Canarias que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias; asimismo, cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias será preciso que esas donaciones se realicen favor de cualquiera de las siguientes entidades: |
• | Las administraciones públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas. |
• | La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español. |
• | Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico. |
El importe de la deducción no podrá exceder de 150 euros.
• | Por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación: el 10% de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismo, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, y siempre que concurran las siguientes condiciones: |
• | Que estén inscritos en el Registro Canario de bienes de Interés cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, siendo necesario, en esta caso, que los inmuebles reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen. |
• | Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente. |
• | Por gastos de estudios: Los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.500 euros. |
La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40% de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.
La cuantía de la deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros.
Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;
b) cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;
c) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros;
d) cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 6.000 euros.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.
• | Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la isla en la que ésta figurare a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes, podrán practicar una deducción de 300 euros en la cuota íntegra autonómica en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducción. En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 300 euros se aplicará, en cada uno de los dos períodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos previstos en el apartado anterior, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción. El incumplimiento de las condiciones de la deducción regulada en este artículo dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produce el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora. Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros. |
• | Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de treinta y cinco años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 1% del importe de la cantidad donada, con el límite de 240 euros por cada donatario. Cuando las donaciones a las que se refiere el párrafo anterior tengan como destinatarios a descendientes o adoptados legalmente reconocidos como minusválidos, con un grado superior al 33%, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 2% del importe de la cantidad donada, con el límite de 480 euros por cada donatario, y si el grado de minusvalía fuese igual o superior al 65% podrán deducir el 3% con un límite de 720 euros. |
Para la aplicación de la presente deducción deberán cumplirse los requisitos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias, y por vivienda habitual se considerará la que, a tales efectos, se entiende en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a la adquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación.
Asimismo será de aplicación la presente deducción cuando la donación se realice con destino a la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y tenga como destinatario a descendientes o adoptados minusválidos con un grado superior al 33%. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
A los efectos de la presente deducción, se establecen las equiparaciones siguientes:
• | Las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados. |
• | Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes. |
Se entiende por acogimiento familiar permanente o preadoptivo el constituido con arreglo a la legislación aplicable.
• | Deducciones por nacimiento o adopción de hijos. Los contribuyentes podrán deducirse la cantidad que en cada caso corresponda de las siguientes: |
a) Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que se integre en la unidad familiar del contribuyente:
• | 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo integrado en la unidad familiar. |
• | 400 euros, cuando se trate del tercero. |
• | 600 euros, cuando se trate del cuarto. |
• | 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos. |
b) En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, la cantidad a deducir será la que proceda de entre las siguientes, excluyendo la aplicación del apartado a) anterior:
• | 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad. |
• | 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados. |
c) Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
d) Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.
e) A los efectos previstos en el presente apartado se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
• | Deducción por contribuyentes discapacitados y mayores de sesenta y cinco años. Los contribuyentes del IRPF que residan habitualmente en la Comunidad Autónoma de Canarias podrán aplicar sobre la cuota íntegra autonómica las siguientes deducciones por circunstancias personales, compatibles entre sí: |
• | 300 euros, por cada contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía superior al 33%. |
• | 120 euros, por cada contribuyente mayor de sesenta y cinco años. |
La determinación de las circunstancias personales que deban tenerse en cuenta para la aplicación de estas deducciones se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo.
Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
• | Por gastos de guardería. |
1. | Los contribuyentes progenitores o tutores que convivan podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos en guardería de niños menores de tres años, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño. |
2. | Son requisitos para poder practicar esta deducción, que los progenitores o tutores hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo, y que ninguno de ellos haya obtenido rentas por importe superior a 39.000 euros en el período impositivo. En el supuesto de tributación conjunta, este último requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 52.000 euros. |
3. | Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. A los efectos de esta deducción se entiende por guardería todo centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años. |
La justificación de los gastos a los que se refiere el apartado 1 se realizará en el modo previsto reglamentariamente. La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.
• | Deducción por familia numerosa: |
1. El contribuyente que posea, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas, podrá deducirse las siguientes cantidades según corresponda:
• | 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general. |
• | 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial. |
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 1.000 euros, respectivamente.
2. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente, e importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
Esta deducción es compatible con las relativas al nacimiento o adopción de un hijo.
Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
• | Deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 500 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos: |
a) Que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 euros en el período impositivo, incluidas las exentas. Este importe se incrementará en 10.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo, incluidas las exentas.
La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
• | Por inversión en vivienda habitual. Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del IRPF, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. El porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes: |
• | Si la renta es inferior a 12.000 euros: el 1,75%. |
• | Si la renta es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 24.107,20 euros: el 1,55%. |
La presente deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual.
• | Deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la variación del Euribor: |
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2008, los contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado al euribor, destinado a la financiación de la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su primera vivienda habitual, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el resultado de aplicar a la base de deducción el porcentaje equivalente a la variación media positiva del euribor a lo largo de cada período impositivo.
2. El porcentaje de deducción será la diferencia entre el euribor medio anual del período impositivo inmediatamente anterior, fijado en ambos casos por el Banco de España. La diferencia se expresará con tres decimales.
3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por amortización, intereses y demás gastos derivados de la financiación de la primera vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros.
4. Esta deducción, vigente hasta el año 2012, será aplicable por los contribuyentes que hayan obtenido rentas en el ejercicio en el que se origina el derecho a la deducción por importe inferior a 30.000 euros o, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importes inferiores a 42.000 euros. Para la determinación de la renta se estará a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la regulación del tramo autonómico del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. A efectos de esta deducción, el concepto de vivienda habitual será el contenido en la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• | Por contribuyentes desempleados: Con efectos desde el 1 de enero de 2009, los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 100 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos: |
• | Tener residencia habitual en las Islas Canarias. |
• | Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo. |
• | La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros. Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, estas cuantías serán las equivalentes en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos de la obligación de declarar. |
• | La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros. |
Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 100 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• | Tener residencia habitual en las Islas Canarias. |
• | Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo. |
• | La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Estas cuantías serán para cada período impositivo las equivalentes en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos de la obligación de declarar. |
• | La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros. |
Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en Canarias:
Base liquidable Cuota íntegra Resto Base Liq. Tipo aplicable
(hasta euros) (euros) (hasta euros) (porcentaje)
================= ============= =============== ==============
0,00 0,00 17.707,20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 En adelante 22,58
Ultimos cambios en la normativa:
• | Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC 26/06/2012 - BOE 12/07/2012). |
• | LEY 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias (BOC 30/12/2011 - BOE 27/01/2012). |
• | Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC 31/12/2010 - BOE 24/01/2011). |
• | Ley 1/2011, de 21 de enero, de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Impuesto sobre las labores del tabajo y otras medidas tributarias (BOC 25/01/2011 - BOE 04/02/2011). |
• | Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010). |
• | Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC 31/12/2009 - BOE 25/02/2010). |
• | Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (BOC 23/04/2009). |
• | Ley 3/2008, de 31 de julio, de Devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y de establecimiento de una deducción autonómica en el IRPF por la variación del Euribor (BOC 06/08/2008 - BOE 03/09/2008). |
• | Ley 14/2007 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (BOC 31/12/2007- BOE 25/01/2008) |
• | Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (BOC 30/12/2006 - BOE 27/02/2007) |
• | Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 18/12/2006 - BOE 22/02/2007) |
• | Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005 (BOC 31/12/2004 - BOE 22/02/2005) |
• | Ley 2/2004, de 28 de mayo, de medidas Fiscales y Tributarias (BOC 04/06/2004 - BOE 18/06/2004) |
• | Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 27/11/2002 - BOE 18/12/2002) |
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