Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en el Castilla La Mancha para el ejercicio 2013 son las siguientes:
• | Por nacimiento o adopción de hijos. Siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, establecido en la legislación estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades por hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo: |
a) 100 euros en el caso de partos o adopciones de un solo hijo.
b) 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos.
c) 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.
• | Por discapacidad del contribuyente. Los contribuyentes con discapacidad que tengan un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65% y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente, previsto en la legislación estatal del IRPF, podrán deducirse la cantidad de 300 euros. Esta deducción es incompatible con la siguiente. |
• | Por discapacidad de ascendientes o descendientes. Por cada ascendiente o descendiente del contribuyente que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes establecido en la legislación estatal del IRPF, con un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65%, se establece una deducción de 200 euros. Esta deducción es incompatible con la anterior. |
• | Para personas mayores de 75 años. Los contribuyentes mayores de 75 años podrán deducirse la cantidad de 100 euros. Asimismo pueden deducirse 100 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años, siempre que causen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años. Las deducciones señaladas no proceden cuando los mayores de 75 años que generen derecho a las mismas residan durante más de 30 días naturales en centros residenciales de mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros. |
La deducción anterior es incompatible con las dos anteriores, respecto de la misma persona mayor de 75 años. Si la persona mayor de 75 años tuviera un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65%, se aplicarán las deducciones establecida por discapacidad del contribuyente, o de ascendiente o descendiente, establecidas en los dos puntos anteriores.
Para aplicar las deducciones anteriores los contribuyentes deben cumplir los siguientes requisitos: a) Los contribuyentes no deberán estar obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. b) La suma de los rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales en el periodo impositivo no debe superar los 36.000 euros. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las deducciones anteriores, respecto de los mismos ascendientes, descendientes o personas mayores de 75 años, y alguno de ellos no cumpla los requisitos anteriores, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes, ascendientes y discapacidad previstas en la legislación estatal del IRPF.
La deducción para personas mayores de 75 años, así como las normas comunes de aplicación a las anteriores deducciones son aplicables en el 2006 en los términos establecidos en la disposición transitoria de la Ley autonómica 10/2006.
• | Deducción por inversión en vivienda habitual. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 1% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. También podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual a personas con discapacidad. |
Las deducciones anteriores están sujetas a los mismos límites, requisitos y circunstancias que, para cada caso, se establecen en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, según la redacción de este artículo vigente a 1 de enero de 2010, y, además, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que las inversiones se financien mediante préstamos hipotecarios, en los que el acreedor sea alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. En el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a personas con discapacidad sólo será necesario que la inversión se financie mediante préstamos concertados con las entidades citadas.
b) Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne el número de identificación del contrato de préstamo correspondiente.
c) Que la suma de los rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales en el período impositivo, determinada según lo previsto en el artículo 15.2.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no supere la cuantía de 50.000 euros.
• | Deducción por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo, hasta un límite de 300 euros, destinadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o a organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades, siempre que estas tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que dentro de sus fines principales estén la cooperación internacional, la lucha contra la pobreza y la ayuda a personas con discapacidad y la exclusión social y que se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación del órgano encargado de la gestión del Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o de la entidad donataria.. |
• | Deducción por familia numerosa. Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan reconocida la condición de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades: |
• | Familias numerosas de categoría general: 150 euros. |
• | Familias numerosas de categoría especial: 300 euros. |
Las deducciones serán de 300 y 900 euros, respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes, a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad establecido en la legislación estatal del IRPF.
• | Deducción para el fomento del autoempleo. Los contribuyentes menores de 36 años o si se tratase de mujeres cualquiera que sea su edad, que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, establecido en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 500 euros, siempre que la actividad empresarial o profesional se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se mantenga la situación de alta en el censo durante un año. Esta deducción será de aplicación por una sola vez en el periodo impositivo en el que se produzca el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por vez primera. |
No obstante, si en dicho período impositivo la cuota íntegra autonómica del contribuyente no fuera suficiente para aplicar sobre ella el importe total de la deducción, siempre que el alta en el censo se haya producido en el año 2012 o posteriores, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe restante de la deducción. En este caso, será requisito necesario que el contribuyente mantenga la situación de alta en el censo y que la deducción pendiente se aplique de forma preferente en el primer periodo impositivo en el que exista cuota íntegra autonómica suficiente.
• | Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 15%, hasta el límite del 10% de dicha cuota, de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades: |
a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial.
b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentren la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación de la entidad donataria.
Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en Castilla La Mancha:
Base liquidable Cuota íntegra Resto Base Liq. Tipo aplicable
(hasta euros) (euros) (hasta euros) (porcentaje)
================= ============= =============== ==============
0,00 0,00 17.707,20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 En adelante 21,50
Ultimos cambios en la normativa:
• | Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales (DOCM 27/04/2012 - BOE 13/08/2012). |
• | Ley 18/2010, de 29 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, por la que se aprueba la Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DOCM 31/12/2010 - BOE 14/02/2011). |
• | Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010). |
• | Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas en materia de Tributos Cedidos (DOCM 17/12/2008 - BOE de 26/05/2009) |
• | Ley 10/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos (DOCM 30/12/2006 - BOE 13/04/2007) |
• | Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos (DOCM 31/12/2005 - BOE 23/02/2006) |
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