Castilla y León
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Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en el Castilla y León para el ejercicio 2013 son las siguientes:
Las cantidades anteriores se duplicarán en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Si el reconocimiento de minusvalía fuera realizado con posterioridad al período impositivo del nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla 5 años, se practicará la deducción por los mismos importes establecidos en el párrafo anterior.
Las cuantías referidas a nacimiento, adopción y discapacidad, se incrementarán en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Cuando el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en el que genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los 3 períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción. En caso de no poder agotarse, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.
A los efectos de determinar el número de orden del hijo se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos, de cualquiera de los progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, computándose tanto los que lo sean por naturaleza o por adopción. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la deducción el importe se prorrateará por partes iguales.
a) Una cuantía equivalente a la mitad del importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo anterior, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de dos hijos. b) Una cuantía equivalente al importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo anterior, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos. c) 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo anterior.
Igual deducción se practicará en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes producidos en un periodo de doce meses.
Podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.
El número de orden de los hijos nacidos o adoptados se determinará conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la deducción el importe se prorrateará por partes iguales.
Cuando el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en el que genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los 3 períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción. En caso de no poder agotarse, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.
a) 784 euros por cada adopción realizada en el periodo impositivo, de hijos que generen el derecho a la aplicación del "mínimo por descendiente" regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) El importe de la letra anterior será de 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional, realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España. La deducción será aplicable al periodo impositivo correspondiente a la fecha de inscripción en el Registro Civil. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la deducción el importe se prorrateará por partes iguales.
Cuando el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en el que genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los 3 períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción. En caso de no poder agotarse, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.
Esta deducción es compatible con las deducciones por nacimiento y adopción y por partos múltiples o adopciones simultáneas recogidas en los apartados anteriores.
a) El 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por tal concepto con el límite máximo de 322 euros.
b) El 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se haya producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros.
Para la aplicación de esta deducción deberán concurrir los siguientes requisitos: a) Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de aplicación el "mínimo por descendiente" regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tuvieran menos de 4 años de edad. b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. c) Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, y d) Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.
El importe total de esta deducción más la cuantía de las subvenciones públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la deducción el importe se prorrateará por partes iguales.
Cuando el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en el que genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los 3 períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción. En caso de no poder agotarse, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.
a) La rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español o en los registros o inventarios equivalentes previstos en la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, a favor de las siguientes entidades:
b) La recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000, ubicados en el territorio de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las Administraciones Públicas así como de las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
c) A Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, siempre que por razón de sus fines, estén clasificadas como culturales, asistenciales o ecológicas.
Para aplicar esta deducción la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no podrá superar la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.
a) Las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en Castilla y León a su restauración, rehabilitación o reparación, siempre que concurran las siguientes condiciones:
b) Las cantidades destinadas por los titulares de bienes naturales ubicados en Espacios Naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000 sitos en el territorio de Castilla y León, siempre que estas actuaciones hayan sido autorizadas o informadas favorablemente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Para aplicar esta deducción la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no podrá superar la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.
La base de las deducciones contempladas en este apartado y por donaciones a fundaciones de Castilla y León no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años. b) Que se trate de su primera vivienda. c) Que la vivienda esté situada en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, quedando excluidos los siguientes municipios:
Para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2005. d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, y el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan. e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2005. f) Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros si la tributación es individual o 31.500 euros si se trata de tributación conjunta.
Se considera vivienda de nueva construcción aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido 3 años desde ésta o cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras. Se considera que el contribuyente adquiere su primera vivienda cuando no dispusiera ni hubiera dispuesto de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50 % sobre otra vivienda.
La base máxima de esta deducción es el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, y está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por aplicación del citado instrumento.
Se requiere también que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, según la normativa del IRPF.
La Consejería de Hacienda procederá a dar publicidad a la relación de municipios a los que se refiere la letra c) anterior. El requisito establecido en dicha letra, c), deberá cumplirse en el momento de adquisición o rehabilitación de la vivienda.
a) Que el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años. b) Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en el caso de tributación conjunta. La deducción será del 20% de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en cualquiera de los municipios indicados en la letra c) de la deducción anterior por adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales.
Si el contribuyente carece de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo del alta en el Censo, siempre que este alta se haya producido en el año 2011 o posteriores, el importe no deducido dará derecho a una deducción en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción. En este caso, el contribuyente deberá seguir dado de alta en el Censo y deberá aplicar la deducción pendiente en el primer periodo impositivo en el que exista cuota íntegra autonómica suficiente.
1. Se establece una deducción del 10% de las siguientes inversiones realizadas en la rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente:
a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50% de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.
b) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.
c) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
d) Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados, siempre que éstos sean el sujeto pasivo o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta tercer grado inclusive.
2. La rehabilitación de la vivienda deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del IRPF para la aplicación de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual. 3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la adquisición e instalación de las instalaciones a que se refiere el apartado anterior, con el límite máximo de 10.000 euros. 4. La deducción regulada en el presente artículo requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación se haya incluida en los planes de rehabilitación de vivienda de la Comunidad y se aplicará a las actuaciones incluidas en los planes de rehabilitación de viviendas que desarrolle la Comunidad de Castilla y León. 5. Para aplicar esta deducción la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no podrá superar la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.
a) las construcciones en las que se realicen las obras se encuentren situadas en los ámbitos geográficos en que la normativa reguladora de la Inspección técnica de edificios establezca la obligación de realizar inspecciones periódicas.
b) previamente a la realización de las obras, se haya elaborado por técnico competente un informe en el que evalúe el estado de conservación de la construcción y el grado de cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa urbanística de la Comunidad de Castilla y León.
c) las construcciones en las que se realicen las obras tengan una antigüedad superior a 30 años e inferior a la antigüedad fijada por la normativa urbanística para que sea obligatorio realizar la Inspección técnica de construcciones.
Las obras que generan el derecho a la deducción son aquellas necesarias para adecuar la construcción al cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa urbanística de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el informe técnico de evaluación, con un límite de 10.000 euros. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de la misma construcción, se aplicará el límite de 10.000 euros a cada uno de los propietarios.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción las cantidades satisfechas con derecho a la aplicación de las deducciones por inversión, mejora o rehabilitación de vivienda habitual previstas en la normativa estatal y tampoco las que tengan derecho a la deducción por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual prevista en la normativa autonómica.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por las obras indicadas a empresarios o profesionales, con un límite de 10.000 euros.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción las cantidades satisfechas con derecho a la aplicación de las deducciones por inversión, mejora o rehabilitación de vivienda habitual previstas en la normativa estatal y ni las que den derecho a las deducciones recogidas en los dos apartados anteriores. Se exceptúa de la regla de incompatibilidad anterior la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual regulada en disposición adicional vigésimonovena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
1. El contribuyente podrá deducir durante cinco años el 7,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León. b) Que se trate de su primera vivienda. c) Que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León. d) Que se trate de vivienda de nueva construcción. Tendrán la consideración de viviendas de nueva construcción aquellas situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción al que se refiere el artículo 2.a) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o norma que le sustituya, se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012.
2. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, o norma que le sustituya, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento. La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales.
3. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
4. La deducción se podrá aplicar en el ejercicio tributario en que se satisfaga la primera cantidad para la adquisición de la vivienda y en los cuatro ejercicios tributarios siguientes.
5. Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o norma que le sustituya.
1. Los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluyendo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que en algún momento del ejercicio 2012 se encuentren en situación legal de cese de actividad económica o profesional por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional y que causen alta como trabajadores autónomos en los regímenes o sistemas mencionados anteriormente y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores durante el ejercicio 2012 podrán deducirse 1.020 euros en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad.
2. Cuando los contribuyentes a los que se refiere el apartado anterior tengan su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo 9.1.c) de esta ley la deducción prevista en el apartado anterior será de 2.040 euros.
3. Se entiende que se encuentran en situación legal de cese de actividad económica o profesional por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional aquellos que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: a) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. b) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior. c) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
4. La deducción será de aplicación en el periodo impositivo 2012. En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo 2012, el importe no deducido dará derecho a una deducción en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción. En este caso, el contribuyente deberá seguir dado de alta en el Censo y comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y deberá aplicar la deducción pendiente en el primer periodo impositivo en el que exista cuota íntegra autonómica suficiente.
Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en Castilla y León:
Base liquidable Cuota íntegra Resto Base Liq. Tipo aplicable (hasta euros) (euros) (hasta euros) (porcentaje) ================= ============= =============== ============== 0,00 0,00 17.707,20 12,00 17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00 33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50 53.407,20 8.040,86 En adelante 21,50
Ultimos cambios en la normativa:
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