Cataluña

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Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Cataluña para el ejercicio 2013 son las siguientes:

 

Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011. Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente ley, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.

b) Haber estado en situación de desempleo durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.

c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

 

El 15% si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que hace referencia el número 4 del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, del IRPF.

 

Compensación fiscal por la deducción por inversión en la vivienda habitual. De conformidad con la disposición transitoria de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, con relación a la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual durante el año 2011, debe entenderse que, en el territorio de Cataluña, el importe del incentivo teórico es el resultado de aplicar a las cantidades invertidas durante 2011 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción determinados por el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006. Al efecto de lo que establece el apartado 1, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no puede ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción correspondiente de los que determinan los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, para los supuestos de que no se utilice financiación ajena, de acuerdo con la normativa vigente el 31 de diciembre de 2006..

 

Por nacimiento o adopción de hijos. Deducción de 300 euros por nacimiento o adopción de un hijo en declaración conjunta de los progenitores. En declaración individual cada uno de los progenitores 150 euros.

 

Por alquiler de vivienda habitual.

1. Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.

b) Que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 20.000 euros anuales

c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.

2. Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa y cumplan los requisitos establecidos por las letras b) y c) del apartado 1 anterior. Al efecto de la aplicación de esta deducción, son familias numerosas las definidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

3. En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las circunstancias especificadas en la letra a) del apartado 1 y en el apartado 2, el importe máximo de deducción es de 600 euros, y el de la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar, de 30.000 euros.

 

Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo sujeto pasivo pueda concurrir más de una circunstancia de las establecidas por la letra a) del apartado 1. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros. Si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno de ellos podrá aplicar una deducción por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 5% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción. Esta deducción es incompatible con la compensación por deducción en el arrendamiento de vivienda establecida por la letra b) del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley del Estado 40/1998, del IRPF.

 

Deducción por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y de doctorado. Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondiente a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado..

 

Para los contribuyentes que queden viudos. Los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio pueden aplicarse una deducción de 150 euros. Esta deducción es aplicable, además, en los dos ejercicios posteriores. Si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes, que computan a efectos de aplicar el mínimo por descendientes en el IRPF, puede aplicarse una deducción de 300 euros en la declaración correspondiente al ejercicio en que quede viudo y en la de los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computarse a efectos del citado mínimo.

 

Los contribuyentes que hayan quedado viudos durante 2002 sólo podrán aplicar la deducción en la declaración del ejercicio 2004. Si han quedado viudos en 2003, la deducción es de aplicación en las declaraciones de los ejercicios 2004 y 2005.

 

Por donaciones a determinadas entidades. Deducción del 15%, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades donadas al Instituto de Estudios Catalanes y a las fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística. También son objeto de esta deducción los donativos que se realicen en favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. En este caso, el importe de la deducción es del 25% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.

 

Por rehabilitación de la vivienda habitual. Se establece en la parte correspondiente a la comunidad autónoma íntegra del IRPF una deducción del 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o deba constituir la vivienda habitual del contribuyente o la contribuyente.

 

Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. Puede aplicarse una deducción del 15%, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica, a las cantidades donadas a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia.

 

Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.

 

1. El contribuyente o la contribuyente puede aplicarse, en la cuota íntegra del IRPF, en la parte correspondiente a la comunidad autónoma, y con efecto desde el 1 de enero de 2010, una deducción del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado 2. El importe máximo de esta deducción es de 6.000 euros. En caso de declaración conjunta estos límites se aplican en cada uno de los contribuyentes.

 

2. Para poder aplicar la deducción establecida por el apartado 1 deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

 

a) La participación conseguida por el contribuyente o la contribuyente computada junto con las del cónyuge o la cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.

 

b) La entidad en la que debe materializarse la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:

 

Primero.- Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.

Segundo.- Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña.

Tercero.- Debe desempeñar una actividad económica. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.dos.a de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el patrimonio.

Cuarto.- Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Quinto.- Si la inversión se ha hecho mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.

Sexto.- El volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.

 

c) El contribuyente o la contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

 

d) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

 

e) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.

 

f) Los requisitos establecidos por los apartados segundo, tercero y cuarto del apartado 2.b, y el límite máximo de participación regulado por el apartado 2.a, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.

 

3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos por los apartados 2.a, 2.e y 2.f comporta la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente o la contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

 

 

Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

 

1. Con efecto desde el 1 de enero de 2010, en la parte de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a la comunidad autónoma, el contribuyente o la contribuyente puede aplicarse una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por acuerdo del Gobierno del Estado en el Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005 y regulado por las circulares 1, 2, 3 y 4 del Mercado Alternativo Bursátil. El importe máximo de esta deducción es de 10.000 euros. En caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción es de 10.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que ha efectuado la inversión.

 

2. Para poder aplicar la deducción a la que se refiere el apartado 1 deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

a) La participación conseguida por el contribuyente o la contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.

b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente o la contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.

c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.dos.a de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

 

3. El incumplimiento de los requisitos anteriores durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de adquisición de la participación comporta la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente o la contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la aplicación de la deducción que se ha convertido en improcedente, junto con los intereses de demora devengados.

 

 

Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en Cataluña:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

         0,00             0,00         17.707,20            12,00    

    17.707,20         2.124,86         15.300,00            14,00    

    33.007,20         4.266,86         20.400,00            18,50    

    53.407,20         8.040,86         66.593,00            21,50    

   120.000,20        22.358,36         55.000,00            23,50    

   175.000,20        35.283,36        En adelante           25,50

 

 

Ultimos cambios en la normativa:

 

Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (DOGC 23/03/2012 - BOE 06/04/2012).
Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 (DOGC 27/02/2012 - BOE 10/03/2012).
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras (DOGC 29/07/2011 - BOE 16/08/2011).
Ley 24/2010, de 22 de julio, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de Aprobación de la Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DOGC 29/07/2010 - BOE 14/08/2010).
Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).
Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (DOGC 11/06/2010).
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC 31/12/2009 - BOE 18/01/2010).
Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de Medidas fiscales y financieras (DOGC 31/12/2008 - BOE 26/01/2009).
Ley 17/2007 de 21 de diciembre, de Medidas fiscales y financieras (DOGC 31/12/2007 - BOE 27/02/2008).
Ley 16/2007 de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 (DOGC 31/12/2007 - BOE 27/02/2008).
Ley 5/2007 del 4 de julio, Medidas fiscales y financieras (DOGC 06/07/2007).
Ley 21/2005 de 29 de diciembre, de Medidas financieras (DOGC 31/12/2005 - BOE 8/02/2006).
Ley 7/2004, de 16 de julio, de Medidas fiscales y administrativas (DOGC 21/07/2004 - BOE 29/09/2004).
Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas (DOGC 31/12/2002 - BOE 17/01/2003).