Extremadura

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Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Extremadura para el ejercicio 2013 son las siguientes:

 

Deducción autonómica por ayuda doméstica. El contribuyente titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social, con el límite de 200 euros, por la cotización anual de un empleado de hogar, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) El empleado prestará los servicios en la vivienda habitual del empleador.

b) El empleado debe estar dado de alta en Extremadura en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar fijos.

c) Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o, en su caso, madres o padres de familia monoparentales, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Sólo darán derecho a la deducción regulada en el apartado anterior las cantidades satisfechas por cuenta del empleador.

 

Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras. Las mujeres emprendedoras tendrán derecho a aplicar una deducción de 300 euros en la cuota íntegra autonómica. Se considerará mujer emprendedora a aquella que cause alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el periodo impositivo y mantenga dicha situación de alta durante, como mínimo, un año. Será requisito indispensable para disfrutar de esta deducción que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años. Los jóvenes emprendedores menores de 36 años a la fecha de devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar una deducción de 250 euros en la cuota íntegra autonómica. Se considerará joven emprendedor a aquél que cause alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el periodo impositivo y mantenga dicha situación de alta durante, como mínimo, un año. Será requisito indispensable para disfrutar de esta deducción que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional. En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 300 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 39.000 euros en caso de tributación individual o a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. Cuando la inscripción en el Registro Civil no sea necesaria, se atenderá al periodo impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el apartado anterior, su importe se distribuirá por partes iguales.

 

Deducción autonómica para la madre o el padre de familia monoparental. Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

 

Deducción autonómica por partos múltiples. En el caso de partos múltiples, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de una deducción de 300 euros por hijo nacido en el periodo impositivo, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos. Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.

 

Deducción autonómica por obras de mejora en la vivienda habitual. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la reactivación económica y del empleo hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho periodo en la vivienda habitual situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho periodo que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

 

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

 

La base máxima anual de esta deducción será de:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.

 

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores. En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los periodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble. En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.

 

Deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15% de las cantidades donadas, pura y simplemente, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que la donación tenga por destino o finalidad la defensa y conservación del medio ambiente. La deducción tendrá como límite el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica. Para tener derecho a esta deducción deberán acreditarse la efectividad de la donación efectuada y el valor de la misma, mediante certificación expedida por el órgano competente para aceptarla. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra autonómica después de las deducciones previstas en los artículos 1.º, 4.º y 5.º del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, y en los artículos 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 11, 12 y 13 de la Ley 19/2010 de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Deducción autonómica por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico. Los contribuyentes con residencia habitual a efectos fiscales en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán deducir, sobre la cuota íntegra autonómica, el 10% de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en la adquisición de ordenadores personales para su uso en el entorno doméstico, con el límite de 100 euros por declaración, y siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. La justificación documental adecuada para la práctica de la presente deducción se realizará mediante la correspondiente factura. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el apartado anterior, su importe se distribuirá por partes iguales. Los contribuyentes que hayan disfrutado de esta deducción no podrán volver a practicarla hasta el cuarto ejercicio siguiente al último en que la aplicaron.

 

Deducción autonómica por donaciones y por la realización de ciertos actos relativos a Bienes del Patrimonio Cultural Extremeño. Los contribuyentes tendrán derecho a deducir, sobre la cuota íntegra autonómica, el 10% del valor administrativamente comprobado de las donaciones puras y simples efectuadas en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo impositivo de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño que se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio. Para tener derecho a esta deducción deberán acreditarse la efectividad de la donación efectuada y su valor, mediante certificación expedida por el órgano competente por razón del objeto o la finalidad de la misma. También habrá derecho a deducir, sobre la citada cuota, el 5 por 100 de las cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño inscritos en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que dichos bienes puedan ser visitados por el público.

b) Que los actos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los mismos hayan sido debidamente autorizados. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante certificación expedida por el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de Patrimonio Histórico y Cultural.

El importe total de las deducciones a que se refieren los dos apartados anteriores no podrá exceder, en conjunto, de 300 euros.

 

Deducción por trabajo dependiente. Los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere la cantidad de 12.000 euros anuales tendrán derecho a una deducción de 75 euros sobre la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.

 

Por acogimiento de menores. Los contribuyentes pueden deducir la cantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor más de 183 días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia fuera inferior a 183 días y superior a 90 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 125 euros. No da lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produce la adopción del menor durante el período impositivo. En el caso de acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales en tributación individual. Si, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2003, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el acogimiento de menores se realiza por parejas de hecho, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno.

 

Por adquisición de la vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Deducción del 3% de las cantidades satisfechas para la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente, con excepción de los intereses. Se requiere que su edad, a la fecha de devengo del Impuesto, sea igual o inferior a 35 años y que la suma de la base imponible general y del ahorro del IRPF no supere 19.000 euros. Las modalidades de protección pública son únicamente las contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, sobre normas reguladoras de la Calidad, Promoción y Acceso de Viviendas en Extremadura referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública. La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada por la normativa estatal. A la misma deducción y con los mismos requisitos, sin que ambas puedan simultanearse, tendrán derecho las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin que sean de aplicación los límites de edad antes indicados.

 

Por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos. El contribuyente puede aplicar una deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales, con los siguientes requisitos:

a) Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:

- Que tenga menos de 35 años en la fecha del devengo del impuesto. En tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.

- Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.

- Que padezca una minusvalía física, psíquica o sensorial, igual o superior al 65%.

b) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.

c) Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

d) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, salvo de lo depositado en cuentas vivienda.

e) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.

f) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en tributación conjunta.

Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 300 euros. Si con relación a una misma vivienda dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos.

 

Por cuidado de familiares discapacitados. El contribuyente puede deducir 150 euros por cada ascendiente o descendiente discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, con los siguientes requisitos:

a) Que el ascendiente o descendiente discapacitado conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.

b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en tributación conjunta.

c) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

d) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.

 

Deducción autonómica por la compra de material escolar. Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria tendrán derecho a aplicar una deducción de 15 euros en la cuota íntegra autonómica por la compra de material escolar, siempre que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Se podrá aplicar la deducción por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual.

 

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

 

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.

El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.

 

2. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación, y éste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.

c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.º Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

3.° Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal ésta cuente al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial, siempre que el cómputo total de horas en el supuesto de contrato laboral a tiempo parcial sea igual o superior al establecido para una persona con contrato laboral a jornada completa. En cualquier caso, los trabajadores deberán estar dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y las condiciones del contrato deberán mantenerse durante al menos 24 meses.

4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del párrafo 3.º anterior, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se computará el número de personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

d) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

 

3. El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar como consecuencia de la deducción practicada junto con los intereses de demora devengados.

 

 

Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en Extremadura:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

             0,00             0,00         10.000,20            11,25    

        10.000,20         1.125,02          4.000,00            11,75    

        14.000,20         1.595,02          3.707,00            12,00    

        17.707,20         2.039,86         15.300,00            14,55    

        33.007,20         4.266,01         20.400,00            18,50    

        53.407,20         8.040,01          7.300,00            21,50    

        60.707,20         9.609,51         19.300,00            22,00    

        80.007,20        13.855,51         19.400,00            22,50    

        99.407,20        18.220,51         20.600,00            23,50    

       120.007,20        23.061,51        En adelante           24,50

 

 

Ultimos cambios en la normativa:

 

Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura (DOE 17/12/2013 - BOE 14/01/2014).
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado (DOE 25-06-2013 - BOE 18/07/2013).
Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 31/12/2012 - BOE 23/01/2013).
Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 29/06/2012 - BOE 12/07/2012).
Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 29/12/2010 - BOE 22/1/2011).
Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 (DOE 29/12/2010 - BOE 22/01/2011).
Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).
Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 (DOE 31/12/2008 - BOE 19/01/2009).
Ley 6/2007 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 (DOE 31/12/2007 - BOE 31/01/2008).
Decreto Legislativo 1/2006 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado (DOE 23/12/2006).
Ley 9/2005 de 27 de diciembre, de reforma en materia de tributos cedidos (DOE 31/12/2005 - BOE 16/02/2006).
Ley 8/2002 de 14 de noviembre, de reforma fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 16/12/2002 - BOE 23/01/2003).