Castilla La Mancha

 

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Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en el Castilla La Mancha para el ejercicio 2014 son las siguientes:

 

Por nacimiento o adopción de hijos. Siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, establecido en la legislación estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades por hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo:

a) 100 euros en el caso de partos o adopciones de un solo hijo.

b) 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos.

c) 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.

 

Deducción por familia numerosa. Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan reconocida la condición de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:
Familias numerosas de categoría general: 200 euros.
Familias numerosas de categoría especial: 400 euros.

Las deducciones serán de 300 y 900 euros, respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes, a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad establecido en la legislación estatal del IRPF.

 

Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.

1. Se establecen las siguientes deducciones por gastos de adquisición de libros de texto y por enseñanza de idiomas:

a) Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que la sustituya.

b) Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o norma que la sustituya.

2. La cantidad total a deducir por los gastos señalados en el apartado anterior no excederá de las cuantías máximas que se indican a continuación:

a) Declaraciones conjuntas:

1.º Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 12.000 euros: 100 euros por hijo.
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por hijo.
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.

2.º Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 40.000 euros: 150 euros por hijo.

b) Declaraciones individuales:

1.º Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 6.500 euros: 50 euros por hijo.
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por hijo.

2.º Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la siguiente cuantía:

Hasta 30.000 euros: 75 euros por hijo.

3. Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administración Pública, que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados en el apartado 1 del presente artículo.

4. A los efectos de la aplicación de estas deducciones, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

5. Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en este artículo deberán estar en posesión de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

 

Por discapacidad de ascendientes o descendientes. Por cada ascendiente o descendiente del contribuyente que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes establecido en la legislación estatal del IRPF, con un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65%, se establece una deducción de 300 euros. Esta deducción es incompatible con la anterior.

 

Por discapacidad del contribuyente. Los contribuyentes con discapacidad que tengan un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65% y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente, previsto en la legislación estatal del IRPF, podrán deducirse la cantidad de 300 euros. Esta deducción es incompatible con la siguiente.

 

Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores.

1. Los contribuyentes podrán deducirse, por cada menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo, las siguientes cantidades:

a) 500 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado.

b) 600 euros si se trata del segundo menor o sucesivo en régimen de acogimiento familiar no remunerado.

2. A efectos de determinación del número de orden del menor acogido solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo. En ningún caso, se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo por el contribuyente.

3. No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación de la deducción establecida en el artículo 1 de esta ley.

4. En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

5. Para la aplicación de la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.

b) Que se acredite, por la Consejería competente en la materia, la formalización del acogimiento, así como que el contribuyente no ha recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.

 

Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados.

1. Los contribuyentes podrán deducirse 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. No se podrá practicar la presente deducción, en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.

3. Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

4. Para la aplicación de la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.

b) Que se acredite, por la Consejería competente en la materia, que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.

 

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.

1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.

2. La anterior deducción podrá llegar hasta el 20% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante el período impositivo, con un máximo de 612 euros, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta 2.500 habitantes.

b) Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2012.

3. Para la aplicación de la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que a la fecha de devengo del impuesto, el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha y sea menor de treinta y seis años.

b) Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.

c) Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.

d) Que se haya presentado la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

4. El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a la fecha de devengo del impuesto.

 

Deducción por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo, hasta un límite de 300 euros, destinadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o a organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades, siempre que estas tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que dentro de sus fines principales estén la cooperación internacional, la lucha contra la pobreza y la ayuda a personas con discapacidad y la exclusión social y que se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación del órgano encargado de la gestión del Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o de la entidad donataria.

 

Para personas mayores de 75 años. Los contribuyentes mayores de 75 años podrán deducirse la cantidad de 150 euros. Asimismo pueden deducirse 150 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años, siempre que causen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años. Las deducciones señaladas no proceden cuando los mayores de 75 años que generen derecho a las mismas residan durante más de 30 días naturales en centros residenciales de mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros.

 

La deducción anterior es incompatible con las dos anteriores, respecto de la misma persona mayor de 75 años. Si la persona mayor de 75 años tuviera un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65%, se aplicarán las deducciones establecida por discapacidad del contribuyente, o de ascendiente o descendiente, establecidas en los dos puntos anteriores.

 

Para aplicar las deducciones anteriores los contribuyentes deben cumplir los siguientes requisitos: a) Los contribuyentes no deberán estar obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. b) La suma de los rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales en el periodo impositivo no debe superar los 36.000 euros. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las deducciones anteriores, respecto de los mismos ascendientes, descendientes o personas mayores de 75 años, y alguno de ellos no cumpla los requisitos anteriores, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes, ascendientes y discapacidad previstas en la legislación estatal del IRPF.

 

La deducción para personas mayores de 75 años, así como las normas comunes de aplicación a las anteriores deducciones son aplicables en el 2006 en los términos establecidos en la disposición transitoria de la Ley autonómica 10/2006.

 

Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 15%, hasta el límite del 10% de dicha cuota, de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial.

b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentren la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación de la entidad donataria.

 

Incentivos de carácter temporal por inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas de Castilla-La Mancha.

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 20 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de participaciones sociales de sociedades cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, cuya actividad principal sea agroalimentaria, como consecuencia de acuerdos de constitución, de fusión de sociedades cooperativas o de ampliación de capital en las mismas, siempre que participen en la actividad cooperativizada con la entrega de sus productos.

2. El límite de deducción aplicable en el apartado anterior será de 5.000 euros anuales.

3. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente junto con su cónyuge o parientes hasta el tercer grado de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, no lleguen a poseer durante ningún día del año natural más del 10 por ciento del total del capital social de la cooperativa o de sus derechos de voto.

b) Que la participación en la sociedad cooperativa se mantenga un mínimo de cinco años.

En caso de incumplimiento de este requisito, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la deducción practicada y los correspondientes intereses de demora.

c) Que la sociedad cooperativa de la que se adquieran las participaciones sociales cumpla los siguientes requisitos:

1.º Que desarrolle o vaya a desarrollar principalmente su actividad cooperativizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se entenderá que la actividad cooperativizada se realiza principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha si cumple las condiciones previstas en el artículo 3.2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

2.º Que presente para su depósito en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, dentro del plazo establecido en el artículo 95.2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, las cuentas anuales, el informe de gestión, en su caso, y el informe de los interventores, si existieren, o el informe de auditoría externa, cuando sea exigible, así como las certificaciones acreditativas de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los resultados o imputación de las pérdidas, del número y clase de socios, así como de las bajas y altas producidas en el ejercicio.

3.º Que la sociedad cooperativa contrate durante el ejercicio, al menos, un trabajador que esté en posesión de titulación universitaria de grado superior y desempeñe un puesto de trabajo de alto valor añadido en la entidad.

4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la sociedad cooperativa desde el primer ejercicio fiscal, esta cuente, al menos, con cinco personas contratadas con carácter indefinido, con contrato laboral y a jornada completa y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

5.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la ampliación de capital de la sociedad, esta cuente, al menos, con cinco personas contratadas con carácter indefinido, con contrato laboral y a jornada completa y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Además, en este supuesto la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación deberá incrementarse respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento deberá mantenerse durante al menos otros dos años.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

6.º Que la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad resulte con saldo positivo o cero en el ejercicio económico en el que se realice la ampliación de capital y en el anterior.

4. Esta deducción estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

Normas comunes para la aplicación de estas deducciones:
La aplicación de la deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por familia numerosa, por discapacidad del contribuyente, por discapacidad de ascendientes o descendientes y la establecida para personas mayores de 75 años estarán condicionadas a que la suma de la base imponible general y la del ahorro no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.
Las deducciones por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de ascendientes o descendientes son incompatibles entre sí respecto de una misma persona. También son incompatibles las deducciones para personas mayores de 75 años (contribuyente o ascendientes) con las deducciones por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de ascendientes o descendientes respecto de la misma persona mayor de 75 años.

 

Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en Castilla La Mancha:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

         0,00             0,00         17.707,20            11,00    

    17.707,20         1.947,79         15.300,00            14,00    

    33.007,20         4.089,79         20.400,00            18,50    

    53.407,20         7.863,79        En adelante           21,50    

 

 

Ultimos cambios en la normativa:

 

Ley 9/2014, de 4 de diciembre, por la que se adoptan Medidas en el Ámbito Tributario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (BOE 18/02/2015).
Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM 29/11/2013 - BOE 10/02/2014).
Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales (DOCM 27/04/2012 - BOE 13/08/2012).
Ley 18/2010, de 29 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, por la que se aprueba la Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DOCM 31/12/2010 - BOE 14/02/2011).
Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).
Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas en materia de Tributos Cedidos (DOCM 17/12/2008 - BOE de 26/05/2009)
Ley 10/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos (DOCM 30/12/2006 - BOE 13/04/2007)
Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos (DOCM 31/12/2005 - BOE 23/02/2006)