Cambios en la normativa para 2014

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Novedades en la normativa de Renta para 2014

 

 

Los principales cambios en la normativa que afectan a la declaración de Renta 2014 aparecen publicadas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE 26/12/2013):

 

Mínimo personal. El mínimo del contribuyente establecido para el ejercicio 2014 es de 5.151 euros anuales. Este importe será de 6.069 euros si el contribuyente tiene una edad superior a 65 años y de 7.191 euros cuando la edad del contribuyente sea superior a 75 años.

 

Mínimos por descendientes. El mínimo familiar por descendiente menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros queda fijado de la siguiente forma:
1.836 euros anuales por el primer descendiente
2.040 euros por el segundo descendiente
3.672 euros por el tercer descendiente
4.182 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes

Estos mínimos por descendiente se aumentarán en 2.244 euros anuales cuando el descendiente sea menor de 3 años.

 

En el caso de fallecimiento en 2014 de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía del mínimo será de 1.836 euros anuales por ese descendiente.

 

El mínimo por ascendientes para 2014 será de 918 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Si el ascendiente es mayor de 75 años, este mínimo se aumentará en 1.122 euros anuales.

 

El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y de 7.038 euros cuando sea una persona con discapacidad y acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Este mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

 

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Este mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

 

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE 26/12/2013) fija el importe anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2014 en 7.455,14 euros para aquellas normas que se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Se establece el interés legal del dinero en el 4% y en el 5% el interés de demora hasta el 31 de diciembre 2014.

 

Las escalas de gravamen para el ejercicio 2014 vienen establecidas en el art. 63.1.1º de la Ley de IRPF:

 

 Escala general y autonómica del impuesto:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

         0,00             0,00         17.707,20            12,00    

    17.707,20         2.124,86         15.300,00            14,00    

    33.007,20         4.266,86         20.400,00            18,50    

    53.407,20         8.040,86         66.593,00            21,50    

   120.000,20        22.358,36         55.000,00            22,50    

   175.000,20        34.733,36        En adelante           23,50

 

 

Escala del ahorro (esta escala se aplicará a la parte estatal según el art. 66.1 de la Ley del IRPF y también se aplicará para determinar la cuota íntegra autonómica según el art. 76):

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

         0,00             0,00          6.000,00             9,50    

     6.000,00           570,00        En adelante           10,50    

 

 

La disposición adicional 35ª de la Ley del IRPF fija un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

 

 Escala general y autonómica del impuesto:

 

    Base liquidable   Incremento en   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

     (hasta euros)    cuota íntegra    (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

         0,00             0,00         17.707,20            0,75    

    17.707,20           132,80         15.300,00            2,00    

    33.007,20           438,80         20.400,00            3,00    

    53.407,20         1.050,80         66.593,00            4,00    

   120.000,20         3.714,52         55.000,00            5,00    

   175.000,20         6.464,52        125.000,00            6,00    

   300.000,20        13.964,52        En adelante           7,00

 

La disposición adicional 35ª de la Ley de IRPF establece también unos tipos de gravamen de la base del ahorro complementarios para los ejercicios 2012, 2013 y 2014:

 

    Base liquidable   Incremento en   Resto Base Liq.

           del ahorro      cuota íntegra     del ahorro      Tipo aplicable

     (hasta euros)       (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

         0,00             0,00          6.000,00            2,00    

     6.000,00           120,00         18.000,00            4,00    

    24.000,00           840,00        En adelante           6,00    

 

Por otro lado, para el cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se realicen durante el año 2014, se establecen los siguientes coeficientes de actualización del valor de adquisición:

 

Año de adquisición       Coeficiente

 

1994 y anteriores .......  1,3299

1995 ....................  1,4050

1996 ....................  1,3569

1997 ....................  1,3299

1998 ....................  1,3041

1999 ....................  1,2807

2000 ....................  1,2560

2001 ....................  1,2314

2002 ....................  1,2072

2003 ....................  1,1836

2004 ....................  1,1604

2005 ....................  1,1376

2006 ....................  1,1152

2007 ....................  1,0934

2008 ....................  1,0720

2009 ....................  1,0510

2010 ....................  1,0406

2011 ....................  1,0303

2012 ....................  1,0201

2013 ....................  1,0100

 

No obstante, en las inversiones efectuadas el día 31/12/1994 se aplicará el coeficiente 1,4050.

 

 

También se produce la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios afectos a actividades económicas, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión de los mismos.

 

Año de adquisición                       Coeficiente

 

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 ... 2,3130

En el ejercicio 1984 .................... 2,1003

En el ejercicio 1985 .................... 1,9397

En el ejercicio 1986 .................... 1,8261

En el ejercicio 1987 .................... 1,7396

En el ejercicio 1988 .................... 1,6619

En el ejercicio 1989 .................... 1,5894

En el ejercicio 1990 .................... 1,5272

En el ejercicio 1991 .................... 1,4750

En el ejercicio 1992 .................... 1,4423

En el ejercicio 1993 .................... 1,4235

En el ejercicio 1994 .................... 1,3978

En el ejercicio 1995 .................... 1,3418

En el ejercicio 1996 .................... 1,2780

En el ejercicio 1997 .................... 1,2495

En el ejercicio 1998 .................... 1,2333

En el ejercicio 1999 .................... 1,2247

En el ejercicio 2000 .................... 1,2186

En el ejercicio 2001 .................... 1,1934

En el ejercicio 2002 .................... 1,1790

En el ejercicio 2003 .................... 1,1591

En el ejercicio 2004 .................... 1,1480

En el ejercicio 2005 .................... 1,1328

En el ejercicio 2006 .................... 1,1105

En el ejercicio 2007 .................... 1,0867

En el ejercicio 2008 .................... 1,0530

En el ejercicio 2009 .................... 1,0303

En el ejercicio 2010 .................... 1,0181

En el ejercicio 2011 .................... 1,0181

En el ejercicio 2012 .................... 1,0080

En el ejercicio 2013 .................... 1,0000

En el ejercicio 2014 .................... 1,0000

 

 

Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo. Con efectos de 1 de enero de 2014, se modifica la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

 

«Disposición adicional vigésima séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

 

1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.

A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.

2. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.

No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.

Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.

3. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

4. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 ó 2014, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.

El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.»

 

Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Con efectos de 1 de enero de 2014, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

 

Uno. El apartado 1 de la disposición adicional vigésima quinta queda redactado de la siguiente forma:

 

«1. Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrá el siguiente tratamiento fiscal:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: dichos gastos e inversiones tendrán la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2.b) de esta Ley.

Impuesto sobre Sociedades: dichos gastos e inversiones darán derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.»

 

Dos. La disposición transitoria vigésima queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria vigésima. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria segunda de esta Ley, el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, prorrogará su vigencia durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.»

 

Exención ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 17/10/2014) declara exenta, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.

 

Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

 

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

 

Compensación de las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la Ley 18/2014 (BOE 17/10/2014), permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

 

Estos cambios se han regulado añadiendo una nueva Disposición adicional trigésima novena a la Ley 35/2006 del IRPF con la siguiente redacción:

 

Disposición adicional trigésima novena. Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015

 

1. No obstante lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 35/2006 del IRPF, la parte de los saldos negativos a que se refieren las letras a) y b) del citado apartado que procedan de rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes emitidas en las condiciones establecidas en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, o de rendimientos del capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores, que se hayan generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, se podrá compensar con el saldo positivo a que se refieren las citadas letras b) o a), respectivamente.

 

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro años siguientes en la forma establecida en el párrafo anterior.

 

La parte del saldo negativo a que se refieren las letras a) y b) anteriormente señaladas correspondiente a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013 que se encuentre pendiente de compensación a 1 de enero de 2014 y proceda de las rentas previstas en el primer párrafo de este apartado, se podrá compensar con el saldo positivo a que se refieren las citadas letras b) o a), respectivamente, que se ponga de manifiesto a partir del periodo impositivo 2014, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años previsto en el apartado 1 del artículo 49 de esta Ley.

 

A efectos de determinar qué parte del saldo negativo procede de las rentas señaladas en el párrafo primero de este apartado, cuando para su determinación se hubieran tenido en cuenta otras rentas de distinta naturaleza y dicho saldo negativo se hubiera compensado parcialmente con posterioridad, se entenderá que la compensación afectó en primer lugar a la parte del saldo correspondiente a las rentas de distinta naturaleza.

 

2. En el periodo impositivo 2014, si tras la compensación a que se refiere el apartado 1 anterior quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) del artículo 48 de la Ley 35/2006 del IRPF, hasta el importe de dicho saldo positivo que se corresponda con ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

 

Si tras dicha compensación quedase nuevamente saldo negativo, su importe se podrá compensar en ejercicios posteriores con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 anterior.

 

Tipo reducido de retención del 15% para determinadas actividades profesionales. Con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, la Ley 18/2014 (BOE 17/10/2014) y con anterioridad el Real Decreto-ley 8/2014 (BOE 05/07/2014), establecen un tipo reducido de retención del 15% cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

 

Actividades en Estimación objetiva. Indice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Índice: 0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.

 

 

Normativa autonómica

 

Andalucía
Aragón
Principado de Asturias
Illes Balears
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
Comunidad de Madrid
La Rioja
Región de Murcia
Comunidad Valenciana

 

 

Principales cambios en la normativa de Renta 2014

 

Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE 19/03/2015) .
Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29/11/2014).
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 17/10/2014).
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 05/07/2014).
Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica (BOE 22/02/2014).
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE 26/12/2013).
Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 28/11/2013)
Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE 30/10/2013).
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 28/09/2013).
Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE 27/07/2013).
Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE 23/02/2013).
Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE 28/12/2012).
Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta (BOE 29/11/2006) y corrección de errores publicados en el BOE 07/03/2007.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE 07/06/1991).