Región de Murcia

 

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Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en la Región de Murcia para el ejercicio 2014 son las siguientes:

 

Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual. La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional deroga el tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, en consonancia con la eliminación de esta deducción en la parte estatal a partir del 1 de enero de 2013.
Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma en la Región de Murcia, establecidas para los ejercicios 2001 a 2012, podrán aplicar la presente deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello y, en particular, el de la edad.
Los contribuyentes que practicaron, por la misma vivienda, cualquiera de las deducciones autonómicas en el IRPF por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual establecidas para los ejercicios 1998, 1999 y 2000, por las Leyes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 13/1997, de 23 de diciembre; 11/1998, de 28 de diciembre y 9/1999, de 27 de diciembre, respectivamente, podrán aplicar en el presente ejercicio la siguiente deducción:
2% de las cantidades satisfechas, siempre que en el supuesto de adquisición, se trate de viviendas de nueva construcción.
3% de las cantidades satisfechas, siempre que en el supuesto de adquisición, se trate de viviendas de nueva construcción y la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.200 euros y la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

 

Por inversión en vivienda habitual por jóvenes. El 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, siempre que, en el primer caso, se trate de viviendas de nueva construcción. El porcentaje se elevará al 5% en el caso de contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.107,20 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

 

Como base de deducción se incluyen las cantidades satisfechas, incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal. El importe de esta deducción no podrá superar los 300 euros anuales.

 

Deducciones por donativos. Las donaciones dinerarias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las entidades institucionales dependientes de la misma y a fundaciones que tengan como fines primordiales el desarrollo de actuaciones e protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia, y que tengan administrativamente reconocida tal condición, podrán ser objeto de una deducción del 30%. Esta deducción es incompatible con la deducción por donativos a esas mismas fundaciones regulada en la normativa estatal del IRPF. La base máxima de esta deducción será la establecida con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF como límite para la deducción por donativos, minorada en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal. El reconocimiento de la finalidad deberá ser declarado previamente mediante resolución de la Dirección General de Tributos.

 

Deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años.

1. Por los gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de 3 años, los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto con un máximo de 330 euros anuales en caso de tributación individual y 660 euros en caso de tributación conjunta, con los siguientes requisitos:

a) Que estén encuadrados dentro de la modalidad de unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores y mayores incapacitados.

b) Que ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio familiar.

c) Que ambos cónyuges obtengan rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.

d) Que la parte general de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros, en declaraciones individuales, e inferior a 33.880 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere los 1.202,02 euros.

2. En el caso de unidades familiares compuestas por uno solo de los padres e hijos menores, los contribuyentes podrán deducir, en concepto de gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de 3 años, el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto por un máximo de 660 euros anuales, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el padre o la madre que tiene la custodia del hijo trabaje fuera del domicilio familiar.

b) Que obtenga rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.

c) Que la parte general de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.202,02 euros.

3. Las unidades familiares que tengan la consideración de familia numerosa podrán aplicar esta deducción cuando la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 44.000 euros, y siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros.

 

Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables. Deducción del 10% de las inversiones realizadas en instalaciones de recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables solar (térmica y fotovoltaica) y eólica. La base está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente. La instalación deberá realizarse en viviendas que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente. También es de aplicación la deducción a las instalaciones en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que el arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica, según lo establecido en el artículo 25.2 del T.R. del IRPF. La base máxima anual se establece en 10.000 euros, sin que, en todo caso el importe de la citada deducción pueda superar los 1.000 euros anuales. La deducción requiere, asimismo, el reconocimiento previo de la Administración Regional sobre su procedencia, según se determine reglamentariamente. El importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el período de la imposición, debe exceder del valor al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.

 

Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua. Los contribuyentes del IRPF con residencia habitual en la Región de Murcia podrán practicar una deducción del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayan corrido a cargo del contribuyente. Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1.uno, apartado segundo, número 4 de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales. La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 300 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 60 euros anuales. La deducción establecida en el presente artículo requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine, consistiendo en todo caso en un procedimiento de un solo y simple acto que dé la máxima facilidad al contribuyente.

 

Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

b) La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

2. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

3. Debe contar, como mínimo y desde el primer ejercicio fiscal, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

4. En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que hubiese realizado la ampliación, su plantilla media se hubiese incrementado, al menos en dos personas, con respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo.

d) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

e) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

f) La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.

2. El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.

 

Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.

1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 10.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.

2. Para poder aplicar la deducción a la que se refiere el apartado 1 deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.

b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.

c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.Ocho.Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

d) Los requisitos indicados en las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.

e) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

f) La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.

3. El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

 

 

Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en la Región de Murcia:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

         0,00             0,00         17.707,20            12,00    

    17.707,20         2.124,86         15.300,00            14,00    

    33.007,20         4.266,82         20.400,00            18,50    

    53.407,20         8.040,86         66.593,00            21,50    

   120.000,20        22.358,36         55.000,00            23,50    

   175.000,20        35.283,36        En adelante           24,50    

 

 

Ultimos cambios en la normativa:

 

Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BORM 30/12/2013 - BOE 25/01/2014).
Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional (BORM 28/01/2013 - BOE 21/02/2013).
Orden HAP/637/2012, de 20 de marzo, por la que se reducen para 2011 y 2012 los módulos aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia (BOE 31/03/2012).
Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia (BORM 31/12/2011 - BOE 15/02/2012).
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011 (BORM 31/12/2010 y corrección de errores de 25/02/2011 - BOE 17/06/2011).
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos cedidos (BORM 31/01/2011 - BOE 17/06/2011).
Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).
Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 (BORM 30/12/2009).
Ley 11/2007 de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 (BORM 31/12/2007)
Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social para el año 2007 (BORM 31/12/2006 - BOE 16/05/2007).
Ley 5/2006, de 16 de junio, de modificación de la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia (BORM 03/07/2006)
Ley 4/2006, de 26 de mayo, de establecimiento de una bonificación autonómica en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones realizadas por las comunidades de usuarios de agua de la Región de Murcia (BORM 12/06/2006).
Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 (BORM 31/12/2005 - BOE 06/06/2006).