Illes Balears

 

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Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Illes Balears para el ejercicio 2014 son las siguientes:

 

Deducción autonómica para contribuyentes residentes en las Illes Balears con edad igual o superior a 65 años.

 

1. Por cada contribuyente residente en el territorio de las Illes Balears de edad igual o superior a los 65 años se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica de 50,00 euros.

 

2. Tienen derecho a esta deducción aquellos contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 12.500 euros, en el caso de tributación individual, y de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta..

 

Deducción por contribuyentes con discapacidad física o psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición. Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:

 

Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, residente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tengan la condición de minusválidos, se establecen las deducciones siguientes según la naturaleza y el grado de minusvalía:

- Minusvalía física de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%: 80 euros.

- Minusvalía física de grado igual o superior al 65%: 150 euros.

- Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%: 150 euros.

Tienen derecho a esta deducción aquellos contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general y la suma de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 12.000 euros en casi de tributación individual, y de 24.000 euros en el caso de tributación conjunta.
En el caso de que los cónyuges tributen de forma individual y tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes, cada uno tendrá derecho a aplicarse íntegramente la deducción. También resulta aplicable la deducción por la minusvalía del cónyuge, al formar parte de la unidad familiar, con independencia de que este último la aplique en su propia declaración.

 

Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual: los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa estatal para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, podrán aplicar también el tramo autonómico de la citada deducción según las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 3/2012 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Por gastos de adquisición de libros de texto:

1. Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 100% de los importes destinados a aquellos gastos por cada hijo que curse estos estudios, con los límites siguientes:

 

En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, sea:
Hasta 10.000,00 euros: 200 euros por hijo.
Entre 10.000,01 y 20.000,00 euros: 100 euros por hijo.
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 75 euros por hijo.
En declaraciones individuales, los contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, sea:
Hasta 6.500,00 euros: 100 euros por hijo.
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 75 euros por hijo.
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 50 euros por hijo.

 

2. A efectos de la aplicación de esta deducción, sólo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que, a su vez, den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo familiar en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

3. En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la cantidad que resulte de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y 12.500 euros en tributación individual, y también la justificación documental adecuada en los términos que se establezcan reglamentariamente

 

A los efectos de la aplicación de la deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto prevista en el artículo 2 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

El importe de la deducción será igual a la suma de todos los gastos de adquisición de libros de texto correspondientes a todos los hijos que cursen los estudios establecidos por la Ley a efectos de esta deducción. La cuantía máxima de la deducción será el resultado de multiplicar el importe máximo deducible previsto por la ley para cada tramo de renta del período, por el número de hijos que originen dichos gastos.
Para la aplicación de esta deducción bastará que cualquiera de los miembros integrantes de la unidad familiar esté en posesión de la correspondiente factura que justifique dichos gastos. Dicha factura, que deberá en todo caso cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, deberá estar expedida expresamente a nombre del contribuyente e indicar claramente el importe y su concepto. Las facturas estarán a disposición de la Administración Tributaria durante el plazo de prescripción del impuesto, por lo que el contribuyente deberá conservarlas durante ese período de tiempo.
En el caso de que los contribuyentes presenten declaración individual, la cuantía máxima legalmente deducible se prorrateará en partes iguales entre los miembros de la unidad familiar que presenten declaración, con independencia de cual sea el régimen económico matrimonial.

 

Deducción por adopción de hijos: Por la adopción nacional o internacional de hijos que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, realizada conforme a las leyes y a los convenios internacionales vigentes, los contribuyentes residentes en el territorio de las Illes Balears pueden deducirse 600 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo, siempre que hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde la adopción hasta el final del período impositivo. La deducción se aplicará al periodo impositivo correspondiente en el momento que se produzca la inscripción de la adopción el Registro Civil.

 

Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

 

1. Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del 20% de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades a las que se refiere el apartado 2 siguiente. El importe máximo de esta deducción será de 600 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será de 600 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 600 euros anuales.

 

2. Para que se pueda aplicar esta deducción será necesario cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto en la sociedad.

b) La entidad en la que debe materializarse la inversión deberá cumplir los requisitos siguientes:

1.º Deberá tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.

2.º Deberá tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears.

3.º Deberá desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.8.2.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.

4.º Como mínimo, deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socio ni partícipe de la sociedad.

5.º En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad deberá haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación.

6.º Deberá mantener los puestos de trabajo. A tal efecto, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, calculada como prevé el artículo 109 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

7.º La cifra anual de negocios de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros, calculada como prevé el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.

c) El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se haya materializado la inversión, pero en ningún caso podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

d) Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en una escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

e) Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años.

f) Los requisitos establecidos en los puntos 2.º, 3.º, 4.º, 6.º y 7.º de la letra b) anterior y el límite máximo de participación establecido en la letra a), así como la prohibición contenida en la letra c), deberán cumplirse durante un período mínimo de cuatro años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción.

 

3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las letras a), c), e) y f) del apartado 2 comportará la pérdida del beneficio fiscal y la obligación de pagar la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la deducción practicada.

A tales efectos, el obligado tributario presentará una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, e ingresará, junto con la cuota que resulte, los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con las normas que regulan el impuesto.

 

Deducción autonómica en concepto de gastos en primas de seguros individuales de salud.

1. Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros individuales de salud.

 

2. Para poder aplicar esta deducción será necesario que se cumplan los requisitos y las condiciones que se indican a continuación:

a) Las personas contribuyentes y beneficiarias del seguro deberán tener residencia en las Illes Balears y cumplir alguna de las siguientes características personales:

 1.º Ser miembro de una familia numerosa.

 2.º Ser mayor de 65 años.

 3.º Sufrir una discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

 

b) El contribuyente no deberá haber obtenido, durante el ejercicio, rendimientos de actividades económicas sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

c) La suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes no deberán superar la cuantía de 12.000 euros en caso de tributación individual, y 25.000 euros en caso de tributación conjunta. No obstante, en el caso de familias numerosas, estos importes se elevan a 24.000 euros en el caso de tributación individual y a 36.000 en el supuesto de tributación conjunta.

 

d) Sólo darán derecho a deducción los gastos de primas de seguros individuales destinadas única y exclusivamente a cubrir gastos de asistencia sanitaria. A estos efectos, no darán derecho a deducción las primas vinculadas únicamente a asistencia dental, ni tampoco las abonadas en concepto de seguros privados derivados del régimen de las mutualidades de funcionarios u otros colectivos.

 

e) A los efectos de la aplicación de esta deducción, sólo se podrán tener en cuenta los descendientes miembros de la familia numerosa que, a su vez, den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Y, en caso de que los cónyuges miembros ascendentes de la familia numerosa hayan optado por la tributación individual y tengan derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la citada Ley 58/2006, cada uno tendrá derecho a aplicarse la mitad de la deducción correspondiente a los gastos derivados de primas de seguro por miembros descendientes de la familia numerosa.

 

f) En el supuesto de familia numerosa, se deberá tener reconocida administrativamente esta condición, en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.

 

3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones a que se refiere el apartado 2 anterior comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento, la parte del impuesto que se haya dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

 

 

Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en Illes Balears:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

         0,00             0,00         17.707,20            12,00    

    17.707,20         2.124,86         15.300,00            14,00    

    33.007,20         4.266,86         20.400,00            18,50    

    53.407,20         8.040,86        En adelante           21,50    

 

 

Impuesto sobre Patrimonio. Mínimo exento: La base imponible de los sujetos por obligación personal del contribuir que residan habitualmente en las Illes Baleares se reducirá , en concepto de mínimo exento, en el importe de 700.000 euros.

 

Tipos de gravamen: La base liquidable del impuesto será gravada  conforme a las siguiente escala:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (desde euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

               0,00             0,00        170.472,04             0,2

         170.472,04           340,95        170.465,90             0,3

         340.937,94           852,34        340.931,81             0,5

         681.869,75         2.557,00        681.869,76             0,9

       1.363.739,51         8.693,83      1.363.739,49             1,3

       2.727.479,00        26.422,44      2.727.479,00             1,7

       5.454.958,00        72.789,58      5.454.957,99             2,1

      10.909.915,99       187.343,70       En adelante             2,5

 

 

Ultimos cambios en la normativa:

 

Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (BOIB 07/06/2014 - BOE 02/07/2014).
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013 (BOIB 29/12/2012).
Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 06/10/2012 - BOE 14/11/2012).
Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes (BOIB 12/05/2012 - BOE 05/06/2012).
Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).
Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público (BOIB 22/06/2010 - BOE 06/07/2010).
Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 (BOIB 29/12/2009 - BOE 30/01/2010).
Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Illes Balears (BOIB 03/03/2009 - BOE 07/04/2009).
Decreto-Ley 1/2008, de 10 de octubre, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de Medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Illes Balears (BOIB 11/10/2008 y corrección de errores en BOIB 01/11/2008).
Ley 6/2007 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOIB 29/12/2007 - BOE 27/03/2008)
Ley 25/2006 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (BOIB 30/12/2006 - BOE 02/03/2007).
Ley 8/2004 de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB 30/12/2004 - BOE 19/01/2005).
Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (BOIB 31/12/2005 - BOE 01/02/2006).
Decreto 131/2005 de 23 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos a cumplir para la aplicación de algunas de las medidas tributarias contenidas en la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de la Función Pública (BOIB 27/12/2005).