Illes Balears
|
![]() ![]() ![]() |
Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Illes Balears para el ejercicio 2014 son las siguientes:
1. Por cada contribuyente residente en el territorio de las Illes Balears de edad igual o superior a los 65 años se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica de 50,00 euros.
2. Tienen derecho a esta deducción aquellos contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 12.500 euros, en el caso de tributación individual, y de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta..
- Minusvalía física de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%: 80 euros. - Minusvalía física de grado igual o superior al 65%: 150 euros. - Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%: 150 euros.
1. Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 100% de los importes destinados a aquellos gastos por cada hijo que curse estos estudios, con los límites siguientes:
2. A efectos de la aplicación de esta deducción, sólo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que, a su vez, den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo familiar en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la cantidad que resulte de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y 12.500 euros en tributación individual, y también la justificación documental adecuada en los términos que se establezcan reglamentariamente
A los efectos de la aplicación de la deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto prevista en el artículo 2 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del 20% de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades a las que se refiere el apartado 2 siguiente. El importe máximo de esta deducción será de 600 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será de 600 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 600 euros anuales.
2. Para que se pueda aplicar esta deducción será necesario cumplir los requisitos y las condiciones siguientes: a) La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto en la sociedad. b) La entidad en la que debe materializarse la inversión deberá cumplir los requisitos siguientes: 1.º Deberá tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral. 2.º Deberá tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears. 3.º Deberá desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.8.2.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles. 4.º Como mínimo, deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socio ni partícipe de la sociedad. 5.º En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad deberá haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación. 6.º Deberá mantener los puestos de trabajo. A tal efecto, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, calculada como prevé el artículo 109 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 7.º La cifra anual de negocios de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros, calculada como prevé el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades. c) El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se haya materializado la inversión, pero en ningún caso podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión. d) Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en una escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva. e) Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años. f) Los requisitos establecidos en los puntos 2.º, 3.º, 4.º, 6.º y 7.º de la letra b) anterior y el límite máximo de participación establecido en la letra a), así como la prohibición contenida en la letra c), deberán cumplirse durante un período mínimo de cuatro años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción.
3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las letras a), c), e) y f) del apartado 2 comportará la pérdida del beneficio fiscal y la obligación de pagar la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la deducción practicada. A tales efectos, el obligado tributario presentará una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, e ingresará, junto con la cuota que resulte, los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con las normas que regulan el impuesto.
1. Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros individuales de salud.
2. Para poder aplicar esta deducción será necesario que se cumplan los requisitos y las condiciones que se indican a continuación: a) Las personas contribuyentes y beneficiarias del seguro deberán tener residencia en las Illes Balears y cumplir alguna de las siguientes características personales: 1.º Ser miembro de una familia numerosa. 2.º Ser mayor de 65 años. 3.º Sufrir una discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
b) El contribuyente no deberá haber obtenido, durante el ejercicio, rendimientos de actividades económicas sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
c) La suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes no deberán superar la cuantía de 12.000 euros en caso de tributación individual, y 25.000 euros en caso de tributación conjunta. No obstante, en el caso de familias numerosas, estos importes se elevan a 24.000 euros en el caso de tributación individual y a 36.000 en el supuesto de tributación conjunta.
d) Sólo darán derecho a deducción los gastos de primas de seguros individuales destinadas única y exclusivamente a cubrir gastos de asistencia sanitaria. A estos efectos, no darán derecho a deducción las primas vinculadas únicamente a asistencia dental, ni tampoco las abonadas en concepto de seguros privados derivados del régimen de las mutualidades de funcionarios u otros colectivos.
e) A los efectos de la aplicación de esta deducción, sólo se podrán tener en cuenta los descendientes miembros de la familia numerosa que, a su vez, den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Y, en caso de que los cónyuges miembros ascendentes de la familia numerosa hayan optado por la tributación individual y tengan derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la citada Ley 58/2006, cada uno tendrá derecho a aplicarse la mitad de la deducción correspondiente a los gastos derivados de primas de seguro por miembros descendientes de la familia numerosa.
f) En el supuesto de familia numerosa, se deberá tener reconocida administrativamente esta condición, en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.
3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones a que se refiere el apartado 2 anterior comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento, la parte del impuesto que se haya dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en Illes Balears:
Base liquidable Cuota íntegra Resto Base Liq. Tipo aplicable (hasta euros) (euros) (hasta euros) (porcentaje) ================= ============= =============== ============== 0,00 0,00 17.707,20 12,00 17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00 33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50 53.407,20 8.040,86 En adelante 21,50
Impuesto sobre Patrimonio. Mínimo exento: La base imponible de los sujetos por obligación personal del contribuir que residan habitualmente en las Illes Baleares se reducirá , en concepto de mínimo exento, en el importe de 700.000 euros.
Tipos de gravamen: La base liquidable del impuesto será gravada conforme a las siguiente escala:
Base liquidable Cuota íntegra Resto Base Liq. Tipo aplicable (desde euros) (euros) (hasta euros) (porcentaje) ================= ============= =============== ============== 0,00 0,00 170.472,04 0,2 170.472,04 340,95 170.465,90 0,3 340.937,94 852,34 340.931,81 0,5 681.869,75 2.557,00 681.869,76 0,9 1.363.739,51 8.693,83 1.363.739,49 1,3 2.727.479,00 26.422,44 2.727.479,00 1,7 5.454.958,00 72.789,58 5.454.957,99 2,1 10.909.915,99 187.343,70 En adelante 2,5
Ultimos cambios en la normativa:
|