Principado de Asturias

 

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Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en el Principado de Asturias para el ejercicio 2014 son las siguientes:

 

Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años. El contribuyente podrá deducir 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con él durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación. La deducción no será de aplicación cuando:

a) Acogedor o acogido perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento.

b) El acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.

 

Sólo tendrán derecho el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.

 

Cuando el sujeto acogido conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que convivan con el acogido y se aplicará únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas.

 

Se deberá disponer del documento acreditativo expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

 

Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes discapacitados. Sin perjuicio del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la vigente normativa estatal en materia de IRPF, los contribuyentes discapacitados que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con residencia habitual en el Principado de Asturias, podrán deducir el 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de aquella vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, excluidos los intereses.

 

La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, lo cual habrá de ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad. La base máxima de esta deducción será de 13.664 euros.

 

Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados. La anterior deducción resultará igualmente aplicable cuando la  discapacidad sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La base máxima de esta deducción será de 13.664 euros y es incompatible con la deducción prevista en el apartado anterior.

 

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.

 

Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga consideración de protegida. Los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 113 euros. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros y siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la base imponible no exceda de 25.009 euros en tributación individual o de 35.240 euros en tributación conjunta.

b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la base imponible.

 

El porcentaje de deducción será del 15% con el límite de 606 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural (entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable y en concejos de población inferior a 3.000 habitantes).

 

Deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes emprendedores. Los jóvenes emprendedores menores de 30 años y las mujeres emprendedoras, cualquiera que sea su edad, podrán deducir 172 euros.

 

Se considerarán emprendedores a aquellos que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez durante el periodo impositivo y mantengan dicha situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.

 

Deducción para el fomento del autoempleo. Los trabajadores emprendedores cuya base imponible no exceda de 25.009 euros en tributación individual o de 35.240 euros en tributación conjunta, podrán deducir la cantidad de 69 euros.

 

Se considerarán trabajadores emprendedores a aquellos que formen parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, siempre que su actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.

 

Esta deducción es incompatible con la anterior deducción para mujeres y jóvenes emprendedores.

 

Deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias. Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 20% del valor de las donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias con el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente. Las fincas donadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la Ley General Tributaria.

 

Por adopción internacional de menores. En los supuestos de adopción internacional de menores, en los términos establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, se podrá deducir 1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante. La presente deducción será compatible con la aplicación de las restantes deducciones autonómicas.

 

La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.

 

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción prevista en el punto 1 anterior y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

 

Por partos múltiples o dos o más adopciones. Como consecuencia de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, los contribuyentes podrán deducirse 505 euros por hijo nacido o adoptado en el período impositivo en que se lleve a cabo el nacimiento o adopción, siempre que el menor conviva con el progenitor o adoptante a la fecha de devengo del impuesto.

 

La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.

 

En el supuesto de matrimonios o uniones de hecho la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos cuando éstos opten por la presentación de declaración individual. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.

 

Para familias numerosas. Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, tendrán derecho a una deducción de:

 

505 euros para familias numerosas de categoría general.
1.010 euros para familias numerosas de categoría especial.

 

Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

 

Esta deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.

 

La base imponible del contribuyente no puede resultar superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.

 

Para familias monoparentales. Podrá aplicar una deducción de 303 euros sobre la cuota autonómica del impuesto todo contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en la normativa reguladora del IRPF. Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:

a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

b) Los hijos mayores de edad discapacitados, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

c) Los descendientes a que se refieren los apartados a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.

 

Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

 

La base imponible del contribuyente no puede resultar superior a 35.240 euros. No tendrán derecho a deducir cantidad alguna por esta vía los contribuyentes cuya suma de renta del período y anualidades por alimentos exentas excedan de 35.240 euros.

 

Esta deducción es compatible con la deducción para familias numerosas del apartado anterior.

 

Cuando a lo largo del ejercicio se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de la aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.

 

Deducción por acogimiento familiar de menores. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva, siempre que convivan con el menor 183 días durante el periodo impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuera superior a 90 e inferior a 183 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 126 euros.

 

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

 

Por certificación de la gestión forestal sostenible. Los contribuyentes que sean propietarios de montes ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma y que hayan obtenido certificación de la gestión forestal sostenible otorgada por la Entidad Solicitante de la Certificación Forestal Regional del Principado de Asturias o entidad equivalente, podrán aplicar una deducción del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio para la obtención de la citada certificación.

 

La base de la deducción la constituyen las cantidades invertidas durante el ejercicio en la obtención de la certificación de la gestión forestal sostenible, incluyendo todos los costes asociados al logro de la propia certificación y excluyendo las subvenciones que, en su caso, hubiese recibido el propietario de la finca para ese fin.

 

La deducción se aplicará en el ejercicio en que se obtenga la certificación de la gestión forestal sostenible y el importe máximo será de 1.000 euros por contribuyente.

 

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción en relación con los mismos bienes y aquéllos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

 

 

Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en el Principado de Asturias:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

         0,00             0,00         17.707,20            12,00    

    17.707,20         2.124,86         15.300,00            14,00    

    33.007,20         4.266,86         20.400,00            18,50    

    53.407,20         8.040,86         16.592,80            21,50    

    70.000,00        11.608,32         20.000,00            22,50    

    90.000,00        16.108,32         85.000,00            25,00    

   175.000,00        37.358,32        En adelante           25,50    

 

 

Ultimos cambios en la normativa:

 

Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 (BOPA 29/12/2012 - BOE 21/02/2013).
Ley 13/2010, de 28 de diciembre, del Principado de Asturias, de Medidas presupuestarias y tributarias de acompañamiento a la Ley de Presupuestos Generales para el 2011 (BOPA 31/12/2010 - BOE 08/03/2011).
Ley 5/2010, de 9 de julio, del Principado de Asturias, de Medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público (BOPA 14/07/2010 - BOE 24/09/2010).
Ley 19/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).
Ley 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010 (BOPA 31/12/2009 - BOE 02/03/2010).
Ley 6/2008, de 30 de diciembre,del Principado de Asturias, de Medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009 (BOPA 31/12/2008 - BOE 20/03/2009)
Ley 11/2006 de 27 de diciembre, de Medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007 (BOPA 30/12/2006 - BOE 16/03/2007)
Ley 7/2005 de 29 de diciembre, de Medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006 (BOPA 31/12/2005 - BOE 07/04/2006)