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Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en Aragón para el ejercicio 2014 son las siguientes:

 

Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos o del segundo hijo, si éste o el primer hijo son discapacitados:
500 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente. También podrá aplicarse esta deducción por el nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste o el primer hijo nacido o adoptado presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
600 euros por cada uno de los hijos citados anteriormente, cuando, además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de 35.000 euros en tributación conjunta y de 21.000 euros en tributación individual.

Las dos cuantías de deducción indicadas anteriormente son incompatibles entre sí.

 

Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo de contribuyentes residentes en municipios aragoneses de población inferior a 10.000 habitantes: 100 euros por el primer hijo y 150 euros por el segundo, con carácter general. La deducción será de 200 euros por el primer hijo y de 300 euros por el segundo cuando la suma de la base imponible general y del ahorro no exceda de 35.000 euros en tributación conjunta y de 23.000 euros en tributación individual.

 

Por adopción internacional de niños: 600 euros por cada hijo adoptado. Esta deducción es compatible con la deducción anteriormente comentada "Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos o del segundo hijo, si éste o el primer hijo son discapacitados".

 

Por el cuidado de personas dependientes:

1. El cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente, al menos durante la mitad del período impositivo, otorgará el derecho a una deducción de 150 euros sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto, conforme al siguiente régimen:

A los efectos de esta deducción, se considerará persona dependiente al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cualquiera que sea su edad.
No procederá la deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
La suma de la parte general y la parte especial de la base imponible de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no podrá exceder de 35.000 euros.

2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

 

Deducción por contribuyentes mayores de 70 años: 75 euros siempre que obtengan rendimientos integrables en la base imponible general que no procedan exclusivamente del capital y que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere 35.000 euros en tributación conjunta y 23.000 euros en tributación individual.

 

Deducción por gastos en primas individuales de seguros de salud: 10% de los gastos satisfechos durante el ejercicio en primas de seguros individuales de salud de carácter voluntario, excluidos los de asistencia dental, cuyos beneficiarios sean el propio contribuyente, el cónyuge o los hijos. Se podrá aplicar siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no exceda de 50.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual.

 

Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico: 15% de las cantidades donadas hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. Se aplica a las donaciones a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, así como a las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo. Los contribuyentes que tengan la consideración de víctimas del terrorismo o, en su defecto, por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos podrán deducirse el 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que esté acogida a alguna modalidad de protección pública de la vivienda y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente

 

Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales: 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de una vivienda, situada en un municipio aragonés de menos de 3.000 habitantes, que constituya o vaya a constituir la primera vivienda habitual. Se exige que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón, que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años y que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere 35.000 euros en tributación conjunta y 21.000 euros en tributación individual.

 

Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. El importe máximo de esta deducción es de 10.000 euros.

Para poder aplicar esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La participación del contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.

b) Las acciones suscritas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo de dos años como mínimo.

c) Desarrollar una actividad económica. En ningún caso podrá aplicarse la deducción cuando la entidad tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.ocho.dos.a de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación dedicadas a la investigación y desarrollo.

 

Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación:

 

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, el contribuyente podrá aplicarse una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

2. La aplicación de esta deducción procederá únicamente sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción prevista en el citado artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.

 

3. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

 

4. La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el mencionado artículo 68.1 de la Ley del IRPF.

Además de dichos requisitos y condiciones, deberán cumplirse los siguientes:

a) La entidad en la que debe materializarse la inversión deberá tener su domicilio social y fiscal en Aragón.

 

b) El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la cual se ha materializado la inversión, sin que, en ningún caso, puedan llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

 

5. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los apartados anteriores comportará los efectos y consecuencias previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF.

 

6. Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la regulada en el artículo 110-8.

 

Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar: por cada hijo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes el contribuyente podrá deducir las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de "material escolar" para dichos niveles educativos.

 

A estos efectos, se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.

 

La deducción se aplicará con los siguientes límites:

 

1. Los contribuyentes podrán deducirse, por cada hijo, las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria.

 

2. La deducción se aplicará con los siguientes límites:

 

- En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de «familia numerosa»:

 

Hasta 12.000 euros .................... 100 euros por hijo

Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros ..... 50 euros por hijo

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros ..... 37,50 euros por hijo

 

b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», por cada hijo: una cuantía fija de 150 euros.

 

- En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de «familia numerosa»:

 

Hasta 6.500 euros .................... 50 euros por hijo

Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros ..... 37,5 euros por hijo

Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros .... 25 euros por hijo

 

b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», por cada hijo: una cuantía fija de 75 euros.

 

La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto señalados en el primer apartado.

 

Para la aplicación de la presente deducción sólo se tendrán en cuenta aquellos hijos que den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.

 

Asimismo, para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:

a) Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 euros en tributación individual.

b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual.

 

Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.

 

1. En los supuestos contemplados en el artículo 121.10 de este Texto Refundido, los arrendatarios podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de inversión de 4.800 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta.

b) Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

2. El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por adquisición de vivienda.

 

Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social. Cuando el contribuyente haya puesto una vivienda a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón, podrá aplicarse una deducción del 30% en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a los siguientes requisitos y condiciones:

 

1. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en el artículo 23.2 de la ley reguladora del impuesto.

 

2. Deberá formalizarse el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

 

Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en Aragón:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

         0,00             0,00         17.707,20            12,00    

    17.707,20         2.124,86         15.300,00            14,00    

    33.007,20         4.266,86         20.400,00            18,50    

    53.407,20         8.040,86        En adelante           21,50    

 

 

Ultimos cambios en la normativa:

 

Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 25/01/2014 - BOE 12/02/2014).
Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 19/03/2012 - BOE 17/04/2012).
Ley 24/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).
Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE 10/02/2010).
Ley 11/2008, de 29 de diciembre,de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 31/12/2008 - BOE 30/01/2009)
Ley 8/2007 de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 31/12/2007 - BOE 22/02/2008)
Decreto Legislativo 1/2005 de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (BOA 28/10/2005)