Comunidad de Madrid

 

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Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2014 son las siguientes:

 

Por nacimiento o adopción de hijos. Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo:

a) 600 euros si se trata del primer hijo.

b) 750 euros si se trata del segundo hijo.

c) 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

En el caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías anteriormente citadas se incrementarán en 600 euros por cada hijo. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos. Sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en conjunta.

 

Por adopción internacional de niños. En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo. Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y éstos optasen por tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

 

Por acogimiento familiar de menores. Los contribuyentes podrán deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo, las siguientes cantidades:

a) 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.

b) 750 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.

c) 900 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

A efectos de determinación del número de orden del menor acogido solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo. En ningún caso se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo por el contribuyente. No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación de la deducción establecida en el apartado Dos.1 anterior.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. Sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en conjunta.

 

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados. Los contribuyentes podrán deducir 900 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o discapacitada con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid. No se podrá practicar la presente deducción, en el supuesto de acogimiento de mayores de sesenta y cinco años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto. Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. Sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en conjunta.

 

Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años. Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20%, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sólo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la renta del período impositivo del contribuyente. Sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en conjunta. Se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador.

 

Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés. Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, cuando dicha inversión se efectúe con financiación ajena, podrán aplicar una deducción por el incremento de los costes financieros derivado de la variación de los tipos de interés.

 

Serán requisitos necesarios para la aplicación de esta deducción los siguientes:

1.º Que la inversión en vivienda habitual se realice mediante un préstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de interés variable.

2.º Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda o la adecuación de la vivienda para personas con discapacidad, para las que se haya solicitado el préstamo hipotecario, se haya efectuado antes del inicio del periodo impositivo.

 

La deducción a practicar será el resultado de aplicar el porcentaje de deducción a la base de deducción determinados ambos en la forma señalada en este número. El porcentaje de deducción vendrá determinado por el producto de multiplicar por 100 una fracción en la que, en el numerador, figurará la diferencia entre el valor medio del índice Euribor a 1 año, en el año al que se refiere el ejercicio fiscal, y el mismo índice del año 2007, y en el denominador figurará el valor medio del índice Euribor a 1 año, en el año al que se refiere el ejercicio fiscal. Ambos índices serán los que resulten de los datos publicados por el Banco de España. El porcentaje así obtenido se expresará con dos decimales.

 

No será aplicable esta deducción en el caso en que el porcentaje al que se refiere al párrafo anterior sea negativo.

 

La base de deducción se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

1.º Se determinará el importe total de los intereses satisfechos en el periodo impositivo por el contribuyente que den lugar a su vez a deducción por inversión en vivienda habitual y con el límite anual de 9.015 euros. A dicho importe se le detraerán las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés variable de préstamos hipotecarios a que se refieren los artículos 7.t) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, y 19 de la Ley 36/2003, de 11 noviembre, de Medidas de Reforma Económica.

 

2.º La cantidad anterior se multiplicará por el o los coeficientes que resulten de aplicación de los que a continuación se indican:

 

a) Si el contribuyente tiene derecho a la compensación a que se refiere la letra c) de la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio: 0,80 a los primeros 4.507 euros de intereses satisfechos y 0,85 al resto de los intereses satisfechos hasta el máximo de 9.015 euros.

 

b) En el resto de supuestos: 0,85.

 

3.º La base de deducción se obtendrá de multiplicar 0,33 por el resultado obtenido en el punto anterior.

 

A los efectos de la presente deducción, se considerará vivienda habitual e inversión en la misma a las así definidas por la normativa estatal del impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

 

Sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en conjunta.

 

Deducción por gastos educativos. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes siguientes de los gastos educativos, originados durante el periodo impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

Los porcentajes de deducción serán los siguientes:

El 15% de los gastos de escolaridad.
El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.

Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Si conviven con ambos su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos. Los contribuyentes que tengan dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo establecido por la normativa reguladora del impuesto y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.000 euros, podrán aplicar una deducción del 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.

Para calcular la suma de bases imponibles se adicionarán las siguientes:

a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo correspondiente tanto si declaran individual como conjuntamente.

b) Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo.

A estos efectos, para cada contribuyente, se considerará como base imponible a la suma de la base imponible general y del ahorro.

 

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral, siempre que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten.

 

El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.

 

Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

 

b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

 

c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

1. Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

2. Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

3. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad desde el primer ejercicio fiscal, ésta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

 

Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005, con un máximo de 10.000 euros de deducción.

 

Para poder aplicar la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.

 

b) Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10% del capital social.

 

c) La sociedad en que se produzca la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Los requisitos indicados en las letras b) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra a).

 

Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción establecida en el artículo 1.Dos.12 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

 

Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años. Los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, podrán aplicar una deducción de 1.000 euros. La deducción se practicará en el periodo impositivo en que se produzca el alta en el citado Censo y serán requisitos necesarios que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año desde el alta.

 

 

Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en Madrid:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

         0,00             0,00         17.707,20            11,20    

    17.707,20         1.983,21         15.300,00            13,30    

    33.007,20         4.018,11         20.400,00            17,90    

    53.407,20         7.669,71        En adelante           21,00    

 

Mínimos personales y familiares. Para el cálculo del gravamen autonómico se aplicarán los siguientes importes de mínimos por descendientes:
1.836 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
2.040 euros anuales por el segundo.
4.039,20 euros anuales por el tercero.
4.600,20 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes se aumentará en 2.244 euros anuales.

 

 

Ultimos cambios en la normativa:

 

Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 30/12/2013 - BOE 26/03/2014).
Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 29/12/2011 - BOE 02/03/2012).
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (BOCM 25/10/2010 y corrección de errores de 22/11/2010).
Ley 5/2010, de 12 de julio, de medidas fiscales para el fomento de la actividad económica (BOCM 23/07/2010 - BOE 23/11/2010).
Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).
Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 29/12/2009 - BOE 13/03/2010).
Ley 4/2009 de 20 de julio, de Medidas fiscales contra la crisis económica (BOCM 27/07/2009 - BOE 05/10/2009).
Ley 3/2008 de 29 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas (BOCM 30/12/2008 - BOE 18/03/2009).
Ley 7/2007 de 21 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas (BOCM 28/12/2007 - BOE 03/03/2008).
Ley 4/2006 de 22 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas (BOCM 29/12/2006 - BOE 14/05/2007).
Ley 7/2005 de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas (BOCM 30/12/2005).