Modelo 210

 

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La cumplimentación del Modelo 210 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más facil su realización.

 

Al igual que en el impreso de esta declaración, en el programa los datos del Modelo 210 se muestra en una única pantalla en la que se introducen los distintos importes, número de perceptores, forma de ingreso, cuenta bancaria para el ingreso, fecha de presentación, etc.

 

Actualmente esta declaración sólo puede imprimirse en papel preimpreso (formularios para impresora matricial) y en formato PDF de la AEAT (este sistema requiere Acrobat Reader 5.0 o superior).

 

Al eliminarse el gravamen por el Impuesto sobre el Patrimonio a partir del ejercicio 2008, también desaparece el modelo 214 y los contribuyentes no residentes que realizaban esta declaración en ejercicios anteriores deberán utilizar a partir de 2008 el modelo 210 según se establece en la Orden EHA/3788/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 039 de Comunicación de datos, relativa al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifican la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, y la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre (BOE 30/12/2008).

 

 

Instrucciones de cumplimentación del modelo 210 que facilita la AEAT

 

Las referencias a la Ley del Impuesto y al Reglamento, contenidas en las presentes instrucciones, se entienden efectuadas al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 12 de marzo), y al Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el artículo único del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (B.O.E. de 5 de agosto).

 

 

Obligación de declarar

 

Esta declaración se utilizará para declarar las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 

No estarán obligados a presentar declaración respecto de las rentas sobre las que se hubiese practicado la retención prevista en el artículo 31 de la Ley del Impuesto, ni respecto de las rentas sujetas a retención pero exentas en virtud del artículo 14 de la Ley del Impuesto o en un Convenio que resulte aplicable.

 

Estos contribuyentes tributan de forma separada por cada devengo total o parcial de rentas sometidas a gravamen y, por tanto, cuando estén obligados a declarar, utilizarán esta declaración para declarar cada renta de forma separada.

 

En particular, subsiste la obligación de declarar en los siguientes casos de obtención de rentas:

Rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta de acuerdo con el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones.
Las personas físicas, por la renta imputada de bienes inmuebles urbanos.
Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor. Por ejemplo, rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica.
Para solicitar la devolución de un exceso de retención o ingreso a cuenta en relación con la cuota del impuesto.

 

Podrán declarar en este modelo cualquier tipo de renta salvo la correspondiente a ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, para cuya declaración se utilizará el modelo 212.

 

Pueden también efectuar la declaración e ingreso de la deuda los responsables solidarios definidos en el artículo 9 de la Ley del Impuesto. Además, tratándose de declaraciones con solicitud de devolución, podrán también presentarlas los sujetos obligados a retener.

 

 

Documentación

 

Se aportará la siguiente documentación:

 

Certificados de residencia o formularios: cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique esos derechos.

 

Cuando se practique la autoliquidación aplicando las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado.

 

Los certificados de residencia tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

 

No obstante, en el supuesto de declaraciones presentadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración Tributaria los certificados de residencia y formularios a que se refieren los apartados anteriores, durante el período de prescripción del impuesto.

 

Certificado de retenciones e ingresos a cuenta: cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se adjuntarán documentos justificativos de los mismos.

 

Documento acreditativo de la representación: en las declaraciones a devolver, cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente, que no sea a la vez un responsable solidario o retenedor, será preciso adjuntar el documento que acredite la representación acompañado de una copia para su compulsa, en el que debe constar una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente.

 

 

Presentador

 

Pueden presentar esta declaración el contribuyente, su representante, o un responsable solidario. Además, si se trata de una solicitud de devolución por exceso de retención, el sujeto obligado a retener.

 

Se adherirá, en todos los ejemplares, la etiqueta identificativa de la persona, de entre las citadas, que presente la declaración.

 

Si no se dispone de etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Tributaria, se consignarán los datos de identificación, incluido el número de identificación fiscal, y se acompañará fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de dicho número.

 

Si la declaración se presenta por el contribuyente, se consignará en este apartado el domicilio a efectos de notificación.

F/J: se indica "F" si se trata de una persona física y "J" si es una entidad o persona jurídica.

Señale con una "X" en el recuadro correspondiente en calidad de qué presenta la declaración la persona o entidad identificada en este apartado.

Si en la persona que presenta la declaración concurren varias de estas condiciones, se marcarán los recuadros correspondientes a todas ellas.

 

 

Devengo

 

Fecha de devengo: consigne la fecha de devengo de la renta declarada, en formato "día/mes/año".

 

 

Elementos personales: contribuyente, representante, pagador/retenedor

 

Se harán constar los datos identificativos de las personas indicadas, con independencia de que ya consten en el apartado "Presentador".

 

"F/J": se indica "F" si se trata de una persona física y "J" si es una entidad o persona jurídica.

Contribuyente: indique los datos identificativos del contribuyente. Si el contribuyente dispone de un número o código de identificación fiscal atribuido en su país de residencia, se consignará en la casilla de código extranjero.

 

Representante del contribuyente: si el contribuyente ha nombrado un representante ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto, se hará constar en este apartado. El nombramiento de representante es obligatorio en los supuestos en que para determinar la base imponible deba utilizarse el apartado 210-B, o cuando debido a la cuantía y características de la renta obtenida lo requiera la Administración Tributaria. En los demás casos, este nombramiento será voluntario.

 

Pagador/Retenedor: tratándose de rendimientos, deberán consignarse los datos del pagador de los mismos. Si se declara una ganancia sometida a retención, se indicarán en este apartado los datos del retenedor.

 

 

Renta obtenida

 

Situación del inmueble: cuando la renta objeto de declaración sea de los tipos 01 ó 02, indique los datos de situación del inmueble que genera la renta.

 

Código país: en la hoja adjunta se relacionan los códigos de los diferentes países. Se hará constar la del país de residencia del contribuyente.

 

Tipo de renta: indique la clave correspondiente al tipo de renta de entre los enumerados en la relación adjunta.

 

Clave de divisa: de la relación adjunta de claves de divisas, se indicará la divisa utilizada para hacer los pagos.

 

 

Determinación de la base imponible

 

Los apartados A, B y C son alternativos entre sí y en cada declaración sólo debe utilizarse uno de ellos, el que corresponda según el tipo de renta declarada. La parte inferior "Liquidación" es común.

 

Con carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto, en el apartado de base imponible se podrá consignar el resultado de minorar la renta íntegra devengada en el importe de la cuota que, en su caso, la entidad no residente haya satisfecho en concepto de Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes.

 

 

 

210 A: General

 

El apartado 210 A se utilizará con carácter general para declarar todo tipo de renta, excepto en los supuestos en que deben utilizarse los dos apartados siguientes:

 

Base imponible: Casilla [4].

 

Regla general: se consignará el rendimiento íntegro devengado.

 

Caso particular: el artículo 14.1.j) de la Ley del Impuesto establece una exención para dividendos, con el límite de 1.500 euros, aplicable a los obtenidos durante un año natural, con los siguientes requisitos:

 

Obtenidos desde 1 de enero de 2007.
Por personas físicas.
Que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria (fundamentalmente, países con Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información).
Que no sean obtenidos a través de países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Que se trate de dividendos y participaciones en beneficios a que se refiere el artículo 7.y de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

 

Forma de cumplimentar la declaración cuando se aplica la exención:

 

La exención puede aplicarse en una declaración o en varias, sin superar en ningún caso el límite de 1.500 euros entre todas las que correspondan a dividendos devengados en un mismo año natural.

 

Si se aplica la exención a la totalidad del dividendo declarado: se consignará en la casilla [4] (base imponible) el dividendo íntegro; en la casilla [14] (tipo de gravamen) se consignará un cero y se hará constar la marca "X" en la casilla [15] (exención Ley IRNR).

 

Ejemplo: dividendo obtenido el 25 de junio de 2007 de 600 euros. Se ha practicado retención al tipo del 18% por importe de 108 euros.

Base imponible (4): 600

Tipo de gravamen (14): 0% Exención Ley IRNR (15):  [ X ]

Cuota íntegra (18): 0

Retenciones/ingresos a cuenta (20): 108

Cuota diferencial (21): -108

 

Si sólo una parte del dividendo resulta exenta, bien porque el importe del mismo es superior al límite de 1.500 euros, o por haber aplicado parcialmente la exención a otros dividendos percibidos en el mismo año natural, en la casilla [4] (base imponible) se reflejará la parte del dividendo gravable, una vez descontada la exención que corresponda. En la casilla [14] (tipo de gravamen) se consignará el que corresponda. No se hará constar ninguna marca de exención en las casillas [15] ó [16].

 

Ejemplo: dividendo obtenido el 25 de junio de 2007 de 2.500 euros. Se ha practicado retención al 18% por importe de 450 euros. Se presenta la declaración con solicitud de devolución invocando un tipo limitado del 15% previsto en un Convenio para evitar la doble imposición. Se aplica en esta declaración el límite anual de 1.500 euros de exención.

Base imponible (4): 1.000

Tipo de gravamen (14): 15% Límite Convenio (17): [ X ]

Cuota íntegra (18): 150

Retenciones/ingresos a cuenta (20): 450

Cuota diferencial (21): -300

 

 

 

210 B: Ingresos con deducción de gastos

 

El apartado 210 B servirá para declarar los rendimientos derivados de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de intalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, cuando se deduzcan gastos para determinar la base imponible (Art. 24.2 de la Ley del Impuesto).

 

- Ingresos íntegros: se indicará la cuantía de los ingresos íntegros. Casilla [5].

 

- Gastos de personal: se consignará el importe de los sueldos, salarios y cargas sociales del personal desplazado a España o contratado en territorio español, empleado directamente en el desarrollo de las actividades o explotaciones económicas, siempre que se justifique o garantice debidamente el ingreso del impuesto que proceda o de los pagos a cuenta correspondientes a los rendimientos del trabajo satisfechos. Casilla [6].

 

- Gastos de aprovisionamiento de materiales y suministros: Casilla [7] : se consignará el importe de:

 

1) Aprovisionamiento de materiales para su incorporación definitiva a las obras o trabajos realizados en territorio español. Cuando los materiales no hayan sido adquiridos en territorio español, serán deducibles por el importe declarado a efectos de la liquidación de derechos arancelarios o del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

2) Suministros consumidos en territorio español para el desarrollo de las actividades o explotaciones económicas. A estos efectos, sólo tendrán la consideración de suministros los abastecimientos que no tengan la cualidad de almacenables.

 

Las partidas a que hacen referencia los párrafos 1) y 2) anteriores serán deducibles de los ingresos únicamente cuando las facturas o documentos equivalentes que justifiquen la realidad del gasto hayan sido expedidos con los requisitos formales exigidos por las normas reguladoras del deber de expedir y entregar facturas que incumbe a empresarios y profesionales.

 

- BASE IMPONIBLE [8] : será el resultado de restar, de los ingresos íntegros, los gastos de personal y de aprovisionamiento de materiales y suministros.

 

 

210 C: Ganancias patrimoniales (excepto bienes inmuebles)

 

El apartado 210 C se utilizará para declarar las ganancias patrimoniales, con excepción de las derivadas de bienes inmuebles que se declaran en el modelo de declaración 212.

 

Valor de transmisión [10] : se hará constar el importe por el que se ha transmitido el bien, del que se habrán restado los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubiesen sido satisfechos por el transmitente.

 

Valor de adquisición [11] : se tomará el valor por el que se adquirió el bien objeto de la transmisión, al que se sumarán los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente.

 

Diferencia [12] : es la diferencia entre el importe reflejado en la casilla [10] y el de la casilla [11] .

 

Base imponible [13] :

 

A) Régimen general:

 

Si el transmitente es una entidad o persona jurídica cualquiera que sea la fecha de adquisición, o una persona física que haya adquirido el elemento patrimoial a partir del 31 de diciembre de 1994, la base imponible coincidirá con la cantidad consignada en la casilla [12] "diferencia".

 

B) Régimen transitorio: (DT Única TRLIRNR según redacción de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre; BOE del 29)

 

Es aplicable exclusivamente si el transmitente es una persona física que haya adquirido el elemento patrimonial con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

 

En estos casos, la totalidad o parte de la ganancia patrimonial consignada en la casilla "diferencia" puede ser objeto de reducción. En la casilla de base imponible se consignará el resultado de restar del importe de la casilla "diferencia" la reducción que corresponda. Habrá que tener en cuenta las siguientes reglas:

1. Si la transmisión se ha efectuado hasta el 29/11/2006: la totalidad de la ganancia patrimonial puede ser objeto de reducción.

2. Si la transmisión se ha efectuado desde el 30/11/2006: sólo la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 sería susceptible de reducción.

 

Regla 1. Cálculo de la parte de la ganancia patrimonial generada antes de 20/01/2006:

 

Regla 1.A) Elemento patrimonial transmitido: valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados, y acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.

 

Se distinguen, a su vez, dos casos posibles:

 

Si el valor de transmisión es igual o superior al que corresponda a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005: la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se calcula por diferencia entre el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005 y el valor de adquisición. El importe así obtenido es susceptible de reducción.

 

Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a efectos del Impuesto sobre Patrimonio del año 2005: se entenderrá que oda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006. Es decir, la totalidad de la ganancia patrimonial es susceptible de reducción.

 

NOTA IMPORTANTE:

 

Para los valores admitidos a negociación en los mercados regulados, el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005 puede obtenerse en la Orden EHA/492/2006, de 17 de febrero (BOE del 27). Para las acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005 es el valor liquidativo a 31 de diciembre de 2005.

 

Regla 1.B) Elemento patrimonial transmitido: otros elementos patrimoniales.

 

En este supuesto se realizará un cálculo proporcional, en función del número de días transcurridos entre la fecha de adquisición del elemento patrimonial y el 19 de enero de 2006, por un lado, y los días totales transcurridos entre la fecha de adquisición y la de transmisión, por otro. Por ejemplo: si hasta el 19-1-2006 han transcurrido 5.700 días y hasta el día de la transmisión 6.000 días, entonces el 95% (5.700/6.000) del importe de la casilla [12] "diferencia" es susceptible de reducción.

 

Regla 2. Cálculo de la reducción:

 

Para determinar el importe de la reducción, sobre la parte de ganancia que puede ser objeto de reducción, se aplicarán los porcentajes de reducción que procedan, según la siguiente clasificación:

 

Acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria: la reducción aplicable es el 25% por cada año de permanencia en el patrimonio del contribuyente que exceda de dos desde la fecha de adquisición hasta el 31-12-1996, redondeado por exceso.

 

Resto de elementos patrimoniales: en este grupo se incluyen, entre otros, las acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Mobiliaria o Inmobiliaria. La reducción aplicable es el 14,28% por cada año de permanencia en el patrimonio del contribuyente que exceda de dos desde su adquisición hasta el 31-12-1996, redondeado por exceso.

 

Regla 3. Cálculo de la base imponible:

 

En la casilla [13] "base imponible" se consignará el resultado de restar del importe de la casilla [12] "diferencia" la reducción antes calculada.

 

 

Liquidación

 

Determinada la base imponible en uno de los apartados anteriores, según el tipo de renta declarada, se aplicará el tipo de gravamen que corresponda a esa renta. En el caso de que se invoque exención, se indicará una "X" en el recuadro correspondiente al tipo de exención y se hará constar un cero en la casilla [14] "tipo de gravamen". Si es un tipo de gravamen con decimales (1,5%) se indicará | | 1 | 5 | 0 |. Si al practicar la autoliquidación se aplica el límite de imposición de un Convenio, se indicará con una "X" en el recuadro correspondiente. Las pensiones y haberes pasivos percibidos por personas físicas no residentes en territorio español, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción, serán gravadas, desde 1 de enero de 2007 de acuerdo con la siguiente escala:

 

Importe anual pensión

---

Hasta euros

Cuota

---

Euros

Resto pensión

---

Hasta euros

Tipo aplicable

---

Porcentaje

0

0

12.000

8

12.000

960

6.700

30

18.700

2.970

en adelante

40

 

Al cumplimentar la declaración se indicará en la casilla "tipo de gravamen" el tipo medio resultante de la aplicación de la escala anterior.

 

Cuota íntegra [18] : se calculará aplicando el tipo de gravamen a la base imponible. Nunca podrá ser negativa. Cuando la cuantía reflejada en base imponible sea negativa, se consignará un cero en cuota íntegra.

 

Deducción por donativos [19] : se podrá practicar la deducción por los donativos efectuados, en los términos fijados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Retenciones/ingresos a cuenta [20] : se harán constar las retenciones que hayan sido efectivamente practicadas y otros pagos a cuenta efectuados.

 

Cuota diferencial [21] : es el resultado de restar de la cuota los importes reflejados en las casillas de deducción por donativos y retenciones/ ingresos a cuenta. La cantidad positiva resultante es el importe a ingresar al presentar la declaración.

 

Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta supere el importe de la cuota íntegra minorada, en su caso, en el importe de la deducción por donativos, el exceso ingresado puede ser objeto de devolución, mediante la solicitud que se efectúe en el "documento de ingreso o devolución".

 

En el caso de que se trate de una declaración con resultado "a devolver" en la casilla [21] "cuota diferencial" se consignará el importe precedido del signo (-)

 

 

Firma

 

La declaración deberá ser firmada por la persona que presente la declaración. Si se trata de una entidad o persona jurídica, por un representante de la misma que hará constar expresamente su N.I.F. e identificación al lado de la firma.

 

 

 

Instrucciones de cumplimentación del DOCUMENTO DE INGRESO

 

Consigne el código de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente. Estas declaraciones deben presentarse en la Delegación, o Administraciones dependientes de la misma, de acuerdo con las siguientes reglas:

 

Si se trata de un rendimiento inmobiliario o una renta imputada a una persona física titular de un inmueble urbano, la del lugar de situación del inmueble.

 

En los restantes casos:

- Si la declaración la presenta un representante, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de éste.

- Si la declaración la presenta un responsable solidario, la correspondiente al domicilio fiscal del mismo.

- Si la declaración la presenta un retenedor, la correspondiente al domicilio fiscal del mismo.

- Si la declaración la presenta el propio contribuyente, la del domicilio fiscal de su representante. En ausencia de representante:

Si se declara un rendimiento, la del domicilio fiscal del pagador del mismo.
Si se declara una ganancia patrimonial sometida a retención, la del domicilio fiscal del retenedor; si no lo está, la del domicilio fiscal del depositario o gestor de los bienes o derechos o, en su defecto, la Delegación de la Agencia Tributaria en Madrid.

 

No obstante, serán competentes la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las Unidades de Gestión de Grandes Empresas cuando se trate de declaraciones presentadas por obligados tributarios respecto de los que las funciones de gestión están atribuidas a las mismas o cuando se trate de declaraciones presentadas por contribuyentes y, en aplicación de las reglas fijadas en los párrafos anteriores, el retenedor o el responsable solidario que determina el lugar de presentación sea un obligado tributario respecto del que estas Unidades tengan atribuidas las funciones de gestión.

 

Plazo de presentación

 

El plazo de presentación de las declaraciones es:

 

Declaraciones a ingresar o de cuota cero:
En general, será de un mes a partir de la fecha de devengo de la renta declarada.
Las rentas imputadas de inmuebles urbanos, devengadas desde el año 2008, deberán declararse en el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). Para las rentas imputadas de inmuebles urbanos devegadas en el año 2007 y anteriores, el plazo de presentación era el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio siguientes a la fecha de devengo.

 

Declaraciones con solicitud de devolución: se podrán presentar a partir del término del período de declaración e ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta que motivan la devolución, en los siguientes plazos:

a) Si la soliciud deriva de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, excepto el supuesto contemplado en la letra b) siguiente:

tratándose de rentas devengadas hasta 31 de diciembre de 2002, dos años.
tratándose de rentas devengadas a partir de 1 de enero de 2003, cuatro años, salvo que el Ministro de Hacienda, en el supuesto de falta de reciprocidad, establezca un plazo distinto.

b) Si la solicitud deriva de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, tratándose de rentas a las que se refi era una Orden de desarrollo del Convenio, siempre que ésta se encuentre vigente en el momento del devengo, en el plazo previsto en dicha Orden.

c) En los restantes casos, cuatro años.

 

No obstante, las rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español a que se refiere el artículo 24.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, deberán declararse durante el año natural siguiente a la fecha de devengo (Orden EHA/3788/2008, de 29 de diciembre, BOE 30/12/2008).

 

 

Presentador

 

Si no dispone de etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Tributaria, se consignarán los datos de identificación, incluido el número de identificación fiscal, y se acompañará fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de dicho número. Cuando la declaración se presente por el contribuyente, deberá consignarse siempre un domicilio a efectos de notificaciones.

 

 

Devengo

 

Indique la fecha de devengo de la renta declarada, en formato "día/mes/año".

Las rentas se entienden devengadas:

Los rendimientos, cuando resulten exigibles o en la fecha de cobro si fuera anterior.
Las rentas imputadas a personas físicas titulares de inmuebles urbanos, el último día del año natural.
Las ganancias patrimoniales, cuando tenga lugar la alteración patrimonial.

 

 

Cuota diferencial

 

Se hará constar la cuota diferencial resultante de la liquidación practicada (casilla [21]). En el caso de que resultara una cantidad a devolver, se consignará precedida del signo menos (-).

 

 

Ingreso

 

La presentación de la declaración, lleve o no adheridas etiquetas identificativas, y el ingreso se podrá realizar en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español (Bancos, Cajas de ahorro, Cooperativas de Crédito), incluidas las oficinas y filiales en el extranjero autorizadas por el Director del Departamento de Recaudación.

 

 

Devolución

 

Si de la autoliquidación practicada resulta una cantidad a devolver, la presentación se efectuará en la Delegación de la Agencia Tributaria competente, o Administraciones dependientes de la misma, o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, según corresponda. Se consignará el Código Cuenta Cliente que identifique la cuenta a la que deba efectuarse la transferencia de la devolución. La entidad bancaria deberá certifi car los datos de la cuenta y de su titular. El titular de la cuenta bancaria ha de ser el contribuyente, o el responsable solidario, o el retenedor o representante que presente la declaración. No obstante, cuando no presente la declaración el contribuyente, también podrá consignarse para efectuar la devolución una cuenta bancaria de éste, siempre que esté abierta en España.

 

Cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente que no sea a la vez un responsable solidario o retenedor, será preciso que conste acreditada la representación en la Delegación de la A.E.A.T. y que en el documento en que se acredite conste una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente.

 

Cuando no se tenga cuenta bancaria abierta en España la devolución podrá realizarse mediante cheque del Banco de España. Para ello, se acompañará a la declaración un escrito en el que se hará constar esta circunstancia dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente o, si son competentes las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dirigido al Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o al Delegado de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, respectivamente.

 

 

Sin ingreso ni devolución

 

Cuando no resulte cantidad a ingresar o a devolver, se marcará una "X" en la casilla de "cuota cero".

En estos casos, la declaración se presentará en la Delegación de la A.E.A.T. que corresponda, o Administraciones dependientes de la misma, o, cuando proceda, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.

 

 

Firma

 

Este documento deberá ir firmado por la persona que presente la declaración o, si se trata de una persona jurídica, el representante de la misma, indicando en los recuadros correspondientes en calidad de qué presenta la declaración.