La Rioja

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Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en La Rioja para el ejercicio 2013 son las siguientes:

 

a) Deducción por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo. Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo, en el período impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto: 150 euros, cuando se trate del segundo. 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos. Cuando los hijos convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno, salvo que opten por la declaración conjunta. No es obstáculo para la deducción que el hijo tenga la condición de segundo o ulterior tan sólo para uno de los progenitores. En este último caso se mantiene el derecho de ambos progenitores a aplicarse la deducción. En caso de nacimientos múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros.

 

b) Deducción por inversión en rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja, a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se establece la siguiente deducción a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 

1.º Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

 

2.º Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base liquidable general, sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro, sometida a tributación según el artículo 56, no supere los 1.800 euros, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 7% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

 

3.º El resto de contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducirse el 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

 

c) Deducción autonómica por inversión en adquisición de vivienda habitual en La Rioja, para los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se establece la siguiente deducción a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 

1.º Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

 

2.º Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base liquidable general, sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro, sometida a tributación según el artículo 56, no supere los 1.800 euros, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

 

d) Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural. Los contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en cualquiera de los municipios que se relacionan en el anexo al artículo 3 de la presente ley, y siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual, podrán deducir el 7% de las cantidades invertidas durante el ejercicio para tal fin, con el límite anual de 450,76 euros. De esta deducción solo podrá beneficiarse una única vivienda distinta de la habitual por contribuyente.

 

e) Deducción por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales, en fomento del uso de las nuevas tecnologías en el entorno doméstico.

 

Los contribuyentes con residencia habitual a efectos fiscales en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir las cantidades invertidas por la adquisición de ordenadores personales, en fomento del uso de las nuevas tecnologías en el entorno doméstico, que se cifrarán como máximo en un importe de 100 euros por declaración. La justificación documental adecuada para la práctica de la presente deducción se realizará mediante la correspondiente factura.

 

 

Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.

 

1. Se equipara a la adquisición o rehabilitación de vivienda, a efectos de lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo anterior, el depósito de cantidades en entidades de crédito destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que se cumplan, en relación con dichas aportaciones y finalidades, los requisitos de formalización y disposición a que hace referencia la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En tal sentido, si la base de la deducción contemplada en los párrafos b) 1.º, b) 2.º y c) del artículo anterior estuviese constituida por tal depósito de cantidades en entidades de crédito, el contribuyente solo podrá beneficiarse de la deducción si adquiere la vivienda que va a constituir su residencia habitual antes de finalizar el año natural en que cumpla los 35 años.

 

2. Para tener derecho a la deducción autonómica regulada en las letras b) y c) del artículo anterior, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que con carácter general establece la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición.

 

3. La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.015 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción prevista en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por las personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

4. La base máxima de la deducción para rehabilitación de vivienda habitual se establece en el importe máximo aprobado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como base máxima de la deducción por inversión en la vivienda habitual.

 

5. A los efectos de la aplicación de las deducciones previstas en el artículo anterior, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.

 

 

Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural:

 

Ábalos, Agoncillo, Aguilar del Río Alhama, Ajamil de Cameros, Alcanadre, Alesanco, Alesón, Almarza de Cameros, Anguciana, Anguiano, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Arnedillo, Arrúbal, Ausejo, Azofra, Badarán, Bañares, Baños de Rioja, Baños de Río Tobía, Berceo, Bergasa y Carbonera, Bergasillas Bajera, Bezares, Bobadilla, Brieva de Cameros, Briñas, Briones, Cabezón de Cameros, Camprovín, Canales de la Sierra, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Cárdenas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Castroviejo, Cellorigo, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Clavijo, Cordovín, Corera, Cornago, Corporales, Cuzcurrita de Río Tirón, Daroca de Rioja, Enciso, Entrena, Estollo, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Galilea, Gallinero de Cameros, Gimileo, Grañón, Grávalos, Herce, Herramélluri, Hervías, Hormilla, Hormilleja, Hornillos de Cameros, Hornos de Moncalvillo, Huércanos, Igea, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Lagunilla del Jubera, Ledesma de la Cogolla, Leiva, Leza de Río Leza, Lumbreras, Manjarrés, Mansilla de la Sierra, Manzanares de Rioja, Matute, Medrano, Munilla, Murillo de Río Leza, Muro de Aguas, Muro en Cameros, Nalda, Navajún, Nestares, Nieva de Cameros, Ocón, Ochánduri, Ojacastro, Ollauri, Ortigosa de Cameros, Pazuengos, Pedroso, Pinillos, Pradejón, Pradillo, Préjano, Rabanera, Rasillo de Cameros (El), Redal (El), Ribafrecha, Robres del Castillo, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán de la Cogolla, San Millán de Yécora, San Román de Cameros, Santa Coloma, Santa Engracia de Jubera, Santa Eulalia Bajera, San Torcuato, Santurde de Rioja, Santurdejo, San Vicente de la Sonsierra, Sojuela, Sorzano, Sotés, Soto en Cameros, Terroba, Tirgo, Tobía, Tormantos, Torrecilla en Cameros, Torrecilla sobre Alesanco, Torre en Cameros, Torremontalbo, Treviana, Tricio, Tudelilla, Uruñuela, Valdemadera, Valgañón, Ventosa, Ventrosa, Viguera, Villalba de Rioja, Villalobar de Rioja, Villanueva de Cameros, Villar de Arnedo (El), Villar de Torre, Villarejo, Villarroya, Villarta-Quintana, Villavelayo, Villaverde de Rioja, Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba, Zarratón, Zarzosa, Zorraquín.

 

 

Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en La Rioja:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

         0,00             0,00         17.707,20            11,60    

    17.707,20         2.054,04         15.300,00            13,70    

    33.007,20         4.150,14         20.400,00            18,30    

    53.407,20         7.883,34        En adelante           21,40    

 

 

Ultimos cambios en la normativa:

 

Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 (BOLR 28/12/2011 - BOE 25/01/2012).
Ley 10/2010, de 16 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de Medidas fiscales y administrativas para el año 2011 (BOR 20/12/2010 - BOE 10/01/2011).
Ley 8/2010, de 15 de octubre, de medidas tributarias (BOR 25/10/2010 - BOE 05/11/2010).
Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).
Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010 (BOR 23/12/2009 - BOE 16/01/2010).
Ley 2/2009 de 23 de junio, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de Medidas urgentes de impulso a la actividad económica (BOR 01/07/2009 - BOE 13/07/2009)
Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 (BOR 29/12/2008 - BOE 26/01/2009)
Ley 6/2007 de 21 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2008 (BOR 27/12/2007 - BOE 18/01/2008)
Ley 11/2006 de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2007 (BOR 30/12/2006 - BOE 24/01/2007)
Ley 13/2005 de 16 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 (BOR 27/12/2005 - BOE 18/01/2006)