Región de Murcia

Cumplimentación   |   Traslado de datos  | Novedades 2013

 

Inicio  Anterior  Siguiente

 

Las deducciones en el tramo autonómico del IRPF en la Región de Murcia para el ejercicio 2013 son las siguientes:

 

Deducción por inversión en vivienda habitual: la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional deroga el tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, en consonancia con la eliminación  de esta deducción en la parte estatal a partir del 1 de enero de 2013.

 

Asimismo, con el fin de posibilitar la gestión de los regímenes de deducción por inversión en vivienda habitual iniciados en ejercicios anteriores, mediante una disposición final se modifica la disposición transitoria única del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, para adaptarla a la nueva situación. Se modifica la disposición transitoria única del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, que queda redactada de la siguiente forma:

«1. Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, establecidas para el ejercicio 1998 por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, para el ejercicio 1999 por la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, y para el ejercicio 2000 por la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas leyes regionales en materia de tasas, puertos, educación, juego y apuestas y construcción y explotación de infraestructuras, podrán aplicar una deducción del 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir vivienda habitual del contribuyente, en el territorio de la Región de Murcia, siempre que, en el primer caso, se trate de viviendas de nueva construcción. Esta deducción será del 3% en el caso de contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.800 euros. En ambos casos deberán concurrir el resto de requisitos regulados en el artículo 1, uno, de la citada Ley 9/1999, de 27 de diciembre.

 

2. Los contribuyentes que en ejercicios anteriores, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de devengo que se relaciona en el punto 3, se aplicaron las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión en vivienda habitual para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán aplicar la deducción establecida en el artículo 1, uno. 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto en el ejercicio en que se pretenda aplicar.

 

3. La normativa a que se refiere el punto 2 anterior es la siguiente:

a) Para el año 2001, la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en materia de Juego, Apuestas y Función Publica.

b) Para el año 2002, la Ley 7/2001, de 20 diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos y Tasas.

c) Para el año 2003, la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales.

d) Para el año 2005, la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de Función Pública.

e) Para el año 2006, la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006.

f) Para el año 2007, la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.

g) Para los años 2008 y 2009, la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008.

h) Para el año 2010, la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas.

i) Para el año 2011, la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.

 

4. La aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que hubiesen invertido en ésta con anterioridad a 1 de enero de 2013, se realizará en los términos y condiciones que establezca la normativa estatal reguladora del régimen transitorio aplicable a la citada deducción.»

 

Por inversión en vivienda habitual por jóvenes. El 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, siempre que, en el primer caso, se trate de viviendas de nueva construcción. El porcentaje se elevará al 5% en el caso de contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.107,20 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

 

Como base de deducción se incluyen las cantidades satisfechas, incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal. El importe de esta deducción no podrá superar los 300 euros anuales.

 

Deducciones por adquisición de vivienda establecidas para los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. Las deducciones autonómicas en el IRPF, por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, establecidas para los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 serán de aplicación para el 2011 conforme a las siguientes normas:

 

Los contribuyentes que practicaron cualquiera de las deducciones autonómicas en el IRPF, por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, establecidas para los ejercicios 1998, 1999 y 2000, podrán aplicar una deducción del 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que sea o vaya a ser la habitual del contribuyente y esté en la Región de Murcia, siempre que en el primer caso se trate de viviendas de nueva construcción. La deducción será del 3% si la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente es inferior a 24.200 euros y la base imponible del ahorro no supera los 1.800 euros. En todos los casos con ciertos límites y condiciones.

 

Los contribuyentes que practicaron las deducciones autonómicas en el IRPF, por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, establecidas para los ejercicios 2001, 2003, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 podrán aplicar los porcentajes autonómicos de deducción por inversión en vivienda habitual indicados en el apartado anterior “Por inversión en vivienda habitual por jóvenes”.

 

Deducciones por donativos. Las donaciones dinerarias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las entidades institucionales dependientes de la misma y a fundaciones que tengan como fines primordiales el desarrollo de actuaciones e protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia, y que tengan administrativamente reconocida tal condición, podrán ser objeto de una deducción del 30%. Esta deducción es incompatible con la deducción por donativos a esas mismas fundaciones regulada en la normativa estatal del IRPF. La base máxima de esta deducción será la establecida con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF como límite para la deducción por donativos, minorada en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal. El reconocimiento de la finalidad deberá ser declarado previamente mediante resolución de la Dirección General de Tributos.

 

Deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años.

1. Por los gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de 3 años, los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto con un máximo de 330 euros anuales en caso de tributación individual y 660 euros en caso de tributación conjunta, con los siguientes requisitos:

a) Que estén encuadrados dentro de la modalidad de unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores y mayores incapacitados.

b) Que ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio familiar.

c) Que ambos cónyuges obtengan rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.

d) Que la parte general de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros, en declaraciones individuales, e inferior a 33.880 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere los 1.202,02 euros.

2. En el caso de unidades familiares compuestas por uno solo de los padres e hijos menores, los contribuyentes podrán deducir, en concepto de gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de 3 años, el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto por un máximo de 660 euros anuales, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el padre o la madre que tiene la custodia del hijo trabaje fuera del domicilio familiar.

b) Que obtenga rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.

c) Que la parte general de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.202,02 euros.

3. Las unidades familiares que tengan la consideración de familia numerosa podrán aplicar esta deducción cuando la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 44.000 euros, y siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros.

 

Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables. Deducción del 10% de las inversiones realizadas en instalaciones de recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables solar (térmica y fotovoltaica) y eólica. La base está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente. La instalación deberá realizarse en viviendas que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente. También es de aplicación la deducción a las instalaciones en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que el arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica, según lo establecido en el artículo 25.2 del T.R. del IRPF. La base máxima anual se establece en 10.000 euros, sin que, en todo caso el importe de la citada deducción pueda superar los 1.000 euros anuales. La deducción requiere, asimismo, el reconocimiento previo de la Administración Regional sobre su procedencia, según se determine reglamentariamente. El importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el período de la imposición, debe exceder del valor al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.

 

Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua. Los contribuyentes del IRPF con residencia habitual en la Región de Murcia podrán practicar una deducción del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayan corrido a cargo del contribuyente. Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1.uno, apartado segundo, número 4 de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales. La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 300 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 60 euros anuales. La deducción establecida en el presente artículo requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine, consistiendo en todo caso en un procedimiento de un solo y simple acto que dé la máxima facilidad al contribuyente.

 

Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años en situación legal de desempleo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por importe de 300 euros, que podrán aplicar los jóvenes cuya edad sea igual o inferior a 35 años en situación legal de desempleo que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado censo y serán requisitos necesarios para la aplicación de la misma que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia y que el contribuyente se mantenga en el citado censo durante al menos un año desde el alta. El contribuyente deberá ejercer la actividad económica de forma personal, habitual y directa, debiendo constituir su principal fuente de renta a partir de la fecha del alta en el censo.

 

 

Escala autonómica o complementaria del impuesto aplicable a la base liquidable general en la Región de Murcia:

 

    Base liquidable   Cuota íntegra   Resto Base Liq.   Tipo aplicable

    (hasta euros)        (euros)       (hasta euros)     (porcentaje)

   =================  =============   ===============   ==============

         0,00             0,00         17.707,20            12,00    

    17.707,20         2.124,86         15.300,00            14,00    

    33.007,20         4.266,82         20.400,00            18,50    

    53.407,20         8.040,86         66.593,00            21,50    

   120.000,20        22.358,36         55.000,00            23,50    

   175.000,20        35.283,36        En adelante           24,50    

 

 

Ultimos cambios en la normativa:

 

Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional (BORM 28/01/2013 - BOE 21/02/2013).
Orden HAP/637/2012, de 20 de marzo, por la que se reducen para 2011 y 2012 los módulos aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia (BOE 31/03/2012).
Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia (BORM 31/12/2011 - BOE 15/02/2012).
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011 (BORM 31/12/2010 y corrección de errores de 25/02/2011 - BOE 17/06/2011).
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos cedidos (BORM 31/01/2011 - BOE 17/06/2011).
Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE 17/07/2010).
Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 (BORM 30/12/2009).
Ley 11/2007 de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 (BORM 31/12/2007)
Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social para el año 2007 (BORM 31/12/2006 - BOE 16/05/2007).
Ley 5/2006, de 16 de junio, de modificación de la Ley 4/2003, de 10 de abril, de regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia (BORM 03/07/2006)
Ley 4/2006, de 26 de mayo, de establecimiento de una bonificación autonómica en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones realizadas por las comunidades de usuarios de agua de la Región de Murcia (BORM 12/06/2006).
Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 (BORM 31/12/2005 - BOE 06/06/2006)