Novedades en Renta y Patrimonio 2013 |
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El programa DR para el ejercicio 2013 mantiene básicamente el funcionamiento habitual de la aplicación en cuanto a la forma de introducción de datos, cálculo e impresión de los modelos de Renta y Patrimonio.
Se han reorganizado en el programa las pantallas de introducción de datos de capital inmobiliario para hacer más sencilla su cumplimentación. En la opción "Cambios en la introducción de Capital inmobiliario" de esta documentación puede encontrar más información sobre estos cambios.
En el apartado "Cambios en la normativa para 2013" de esta documentación puede encontrar más información sobre los cambios en la normativa.
Control de obligación de presentar declaración de Renta
Para el ejercicio 2013 se actualizan los importes, límites y validaciones que comprueba el programa al calcular para informar si existe obligación de presentar declaración de Renta. En el apartado "Obligación de declarar" de esta documentación se detallan las comprobaciones que realiza el programa para informar si hay obligación de presentar decl. de Renta. Recuerde que este aviso es siempre a título orientativo y debe ser el usuario el que determine en último caso si existe obligación de presentar declaración.
Plazo de presentación de las declaraciones
El plazo de presentación telemática a través de Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2013 es desde el día 23 de abril al 30 de junio de 2014 (ambos días inclusive).
Pago por domiciliación: en las declaraciones de Renta y Patrimonio con resultado "A ingresar" y que se domicilie en cuenta su pago, la presentación sólo es posible hasta el día 25 de junio de 2014. Recuerde que esta modalidad de pago sólo está disponible cuando se realiza la presentación de la declaración por Internet. En caso de pago por domiciliación, el cobro del importe de Renta y Patrimonio se realizará el día 30 de junio de 2014 y en el caso de Renta, si se ha fraccionado el pago, el segundo plazo se cargará el día 5 de noviembre de 2014.
Presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2013
La presentación o impresión de declaraciones de Renta del ejercicio 2013 en el programa sólo se podrá realizar a través de Internet (presentación telemática) puesto que la Agencia Tributaria ya no suministra para este ejercicio módulos de impresión en “papel blanco”.
El programa incluye un módulo de validación e impresión de borradores de las declaraciones de Renta 2013 que facilita la Agencia Tributaria para el ejercicio 2013 pero el borrador obtenido con este módulo no es válido para la presentación en papel.
A través de la página web de la Agencia Tributaria en Internet también es posible cargar el fichero de declaración para realizar la validación y obtener este tipo de borrador en formato PDF de las declaraciones de Renta y Patrimonio.
En las declaraciones de Renta y Patrimonio 2013 se ha añadido la posibilidad de hacer el envío directo de las declaraciones por Internet desde el programa, sin utilización del navegador web.
Cambios en la ficha de datos de Personas físicas
En la ficha de datos de PERSONAS FISICAS o unidades familiares se incluyen nuevas casillas para introducir el código IBAN de las cuentas bancarias que se necesita en las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2013.
También se incluye en la ficha de personas físicas un nuevo apartado para registrar el domicilio fiscal del cónyuge cuando es diferente al del primer declarante que hasta ahora sólo se podía reflejar en la declaración de cada ejercicio.
Cálculo de los códigos IBAN de las cuentas bancarias
Si al abrir la ficha de datos de “Personas físicas” el programa encuentra que hay números de cuentas bancarias en las que no está informado el código IBAN, la aplicación preguntará si se desea asignar automáticamente el código de país y calcular los dígitos de control del IBAN de las cuentas bancarias. En caso de responder afirmativamente, el programa seleccionará el código de país “ES” correspondiente a España y calculará los dos dígitos de control tanto en las cuentas bancarias de la solapa “Bancos y otros” como en la cuenta bancaria del cónyuge.
En el menú principal del programa, en la opción “Herramientas”, existe una opción llamada: “Cálculo de los IBAN de cuentas bancarias” que permite calcular de forma automática y en un solo proceso el código IBAN de las cuentas bancarias de todos los declarantes grabados en el apartado de “Personas físicas”. Esta opción puede tardar varios minutos en ejecutarse cuando hay un volumen grande de declarantes en ficheros.
Cuando se introducen manualmente las cuentas bancarias de los declarantes en la ficha de “Personas físicas” el programa revisa que se hayan introducido correctamente los cuatro dígitos correspondientes al código IBAN además de los habituales 20 dígitos del código de cuenta bancaria que se utilizaban hasta ahora.
Antes de grabar la ficha de datos de personas físicas el programa revisará la corrección del código IBAN de cada cuenta que se haya introducido y, en caso de detectar algún error, informará con el correspondiente mensaje. Estos avisos se pueden visualizar pulsando las teclas . En el aviso se mostrarán los dígitos de control (DC) introducidos y los que corresponderían según las fórmulas de cálculo. Se validan por un lado los DC del código de cuenta cliente (CCC) y por otro lado los DC del código IBAN (los dos números que siguen a las siglas del país “ES”). En el caso de que se muestre alguno de estos errores sería recomendable revisar todos los dígitos de la cuenta porque el error podría estar en cualquier de los números y no en los Dígitos de Control.
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