Obligación de declarar

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Las personas físicas que han tenido durante el año su residencia habitual en España tienen, con carácter general, obligación de presentar declaración de Renta, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente una o varias de las siguientes rentas con los límites indicados a continuación:

 

Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

 

a) Con carácter general, el límite se establece en 22.000 euros brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.

 

b) El límite se establece en 11.200 euros brutos anuales cuando:

Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

 

Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan 1.600 euros brutos anuales.

 

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por estos tres tipos de renta de 1.000 euros anuales.

 

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

 

No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones y reducciones:

 

Deducción por inversión en vivienda habitual.
Deducción por cuenta ahorro-empresa.
Deducción por doble imposición internacional.
Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

 

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.

 

 

Control de obligación de presentar declaración de Renta que realiza el programa

 

En Renta, en la parte superior de la página "Resumen" y en la opción "Comparativo individuales/conjuta" (menú IRPF desde la declaración) se ofrece a título orientativo un indicador de si el contribuyente tiene o no tiene obligación de presentar declaración atendiendo a los datos introducidos en la declaración. Para determinar si hay obligación de presentar declaración el programa realiza las siguientes verificaciones:

 

Si hay datos en alguna de las casillas y apartados que se detallan a continuación el programa indicará que existe obligación de declarar. También se marcará obligación de declarar en caso de cumplirse alguna de las condiciones que se indican:

 

El programa indicará obligación de presentar declaración si la suma de las casillas [29] + [45] + [329] + [311] es superior a 1.600 euros.
Indicará obligación de presentar declaración si la suma de las casillas [310] + [312] es superior a 1.000 euros.
El programa indicará obligación de presentar declaración sí la suma de rentas imputadas capital inmobiliario, casillas [069], más capital mobiliario, Letras del Tesoro casilla [025], es superior a 1.000 euros.
Se indicará obligación de presentar declaración si existen actividades económicas en Estimación directa.
Se indicará obligación de presentar declaración si existen actividades actividades en Estimación objetiva (Empresariales)
El programa indicará obligación de presentar declaración si existen actividades actividades en Estimación objetiva (agrícolas, ganaderas y forestales)
Se indicará obligación de presentar declaración si existe atribución de rentas, imputaciones de agrupaciones de interés económico, imputación en transparencia fiscal internacional o cesión de derechos de imagen.
Se indicará obligación de presentar declaración sí existen subvenciones a la adquisición de vivienda [310], pérdidas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales [313], ganancias-pérdidas derivadas de la transmisión de acciones y participaciones, ganancias-pérdidas derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales y si el importe de la casilla [330] es mayor o igual de 500 euros.
Se indicará obligación de presentar declaración sí hay imputación en 2013 de ganancias y pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores o si hay datos en el apartado G3 de Exención vivienda habitual [420].
El programa indicará obligación de presentar declaración si existen ganancias y pérdidas pendientes de ejercicios anteriores.
Se indicará obligación de presentar declaración sí hay aportaciones a planes de pensiones (general, deportistas, minusválidos, cónyuge), aportaciones a patrimonios protegidos, pensiones compensatorias al cónyuge, anualidades por alimentos o bases liquidables negativas de ejercicios anteriores.
Se indicará obligación de presentar declaración si existen rentas exentas excepto para el tipo de gravamen, anualidades por alimentos en favor de los hijos, deducción por reserva de inversiones en Canarias, deducción por venta de bienes corporales producidos en Canarias, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Deducciones a las que se ha pedido el derecho.
Se indicará obligación de presentar declaración si hay deducciones por doble imposición [733], [734], [735], [736]- compensaciones fiscales adquisición vivienda habitual [737], por determinados rendimientos del capital mobiliario [738]. También si existen retenciones rendimientos bonificados [739], bonificaciones plan PREVER [750], retenciones cuotas del impuesto IRPF no residentes [752], retenciones art. 11 2003/48CE [753], deducción por maternidad, deducción por nacimiento o adopción de hijos, regularización mediante declaración complementaria [761] y [762], compensación entre cónyuges.
Se indicará obligación de presentar declaración si existe deducción por adquisición de vivienda habitual, construcción de vivienda habitual, cuentas vivienda [A], [B], [C], obras de adecuación de minusválidos [D], pagos realizados al promotor [790], deducción gastos de interés cultural [E], deducción donativos [F], [G] o Cuentas ahorro empresa [H].
Se indicará obligación de presentar declaración si existen deducciones empresariales [975], reserva de inversiones en Canarias.
Se indicará obligación de presentar declaración respecto a los rtos. del Trabajo cuando en el caso de un solo pagador sean superiores a 22.000 euros anuales. Cuando procedan de más de un pagador, el límite anterior es de 11.200 euros anuales si la suma de segundo y restantes pagadores supera en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Se indicará obligación de presentar declaración cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no este obligado a retener.
Se indicará obligación de presentar declaración si hay fallecimiento del declarante.
El programa también indica obligación de declarar si se ha aplicado alguna deducción autonómica.

 

Nota: El programa no controla las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial de precio oficial tasado por no disponer de datos suficientes para su verificación.

 

Además de estas comprobaciones, el usuario debería revisar siempre toda la información fiscal del contribuyente para determinar finalmente si tiene obligación de presentar declaración.