Obligación de declarar

Inicio  Anterior  Siguiente

 

En general, están obligados a declarar en Renta 2017 todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

 

Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
Siempre que procedan de un solo pagador.
Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

 

El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

En 2017 tienen la consideración de rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención del 35% o del 19% (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

 

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

 

Desde el 1 de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.  Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

 

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2017 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

 

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

 

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

 

También estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a practicar alguna de las siguientes deducciones o reducciones si ejercitan ese derecho:

Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Deducción por inversión en vivienda
Deducción por doble imposición internacional.

 

 

Control de obligación de presentar declaración de Renta que realiza el programa

 

En las pantallas de la Declaración de Renta, en la parte superior de la página "Resumen" y en la opción "Comparativo individuales/conjuta" (menú IRPF desde la declaración) se ofrece, a título orientativo, un indicador de si el contribuyente tiene o no tiene obligación de presentar declaración atendiendo a los datos introducidos en la declaración. Al calcular la declaración también se muestra información en los mensajes de aviso. Para determinar si hay obligación de presentar declaración el programa realiza las siguientes verificaciones:

 

Si hay datos en alguna de las casillas y apartados que se detallan a continuación el programa indicará que existe obligación de declarar. También se marcará obligación de declarar en caso de cumplirse alguna de las condiciones que se indican:

 

El programa indicará obligación de presentar declaración si la suma de las casillas [034] + [049] + [306] + [285] es superior a 1.600 euros.

 

Indicará obligación de presentar declaración si la suma de las casillas [283] + [298] es superior a 1.000 euros.

 

El programa indicará obligación de presentar declaración sí la suma de rentas imputadas capital inmobiliario, casillas [084], más capital mobiliario, Letras del Tesoro casilla [028], es superior a 1.000 euros.

 

Se indicará obligación de presentar declaración si existen actividades económicas en Estimación directa.

 

Se indicará obligación de presentar declaración si existen actividades actividades en Estimación objetiva (Empresariales)

 

El programa indicará obligación de presentar declaración si existen actividades actividades en Estimación objetiva (agrícolas, ganaderas y forestales)

 

Se indicará obligación de presentar declaración si existe atribución de rentas, imputaciones de agrupaciones de interés económico, imputación en transparencia fiscal internacional o cesión de derechos de imagen.

 

Se indicará obligación de presentar declaración sí existen subvenciones a la adquisición de vivienda [283] + [284], pérdidas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales [288], ganancias-pérdidas derivadas de la transmisión de acciones y participaciones, ganancias-pérdidas derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales y si el importe de la casilla [307] es mayor o igual de 500 euros.

 

Se indicará obligación de presentar declaración sí hay imputación en 2017 de ganancias y pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores o si hay datos en el apartado G5 de Exención vivienda habitual [1062].

 

El programa indicará obligación de presentar declaración si existen ganancias y pérdidas pendientes de ejercicios anteriores.

 

Se indicará obligación de presentar declaración sí hay aportaciones a planes de pensiones (general, deportistas, minusválidos, cónyuge), aportaciones a patrimonios protegidos, pensiones compensatorias al cónyuge, anualidades por alimentos o bases liquidables negativas de ejercicios anteriores.

 

Se indicará obligación de presentar declaración si existen rentas exentas excepto para el tipo de gravamen, anualidades por alimentos en favor de los hijos, deducción por reserva de inversiones en Canarias, deducción por venta de bienes corporales producidos en Canarias, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Deducciones a las que se ha pedido el derecho.

 

Se indicará obligación de presentar declaración si hay deducciones por doble imposición. También si existen retenciones no practicadas efectivamente pero que tienen la consideración de deducibles de la cuota [556], si hay retenciones cuotas del impuesto IRPF no residentes [567], si hay retenciones art. 11 2003/48CE [568], si hay deducción por maternidad, si hay deducción por nacimiento o adopción de hijos, si existe regularización mediante declaración complementaria [626] o [627] o cuando se aplica compensación entre cónyuges.

 

Se indicará obligación de presentar declaración si existe deducción por adquisición de vivienda habitual, construcción de vivienda habitual, cuentas vivienda [A], [B], [C], obras de adecuación de minusválidos [D], pagos realizados al promotor [655], deducción gastos de interés cultural [E] o deducciones por donativos [G], [H], [J] y [M].

 

Se indicará obligación de presentar declaración si existen deducciones empresariales [523] o cuando se aplica reserva de inversiones en Canarias [525].

 

Se indicará obligación de presentar declaración respecto a los rtos. del Trabajo cuando en el caso de un solo pagador sean superiores a 22.000 euros anuales. Cuando procedan de más de un pagador, el límite anterior es de 12.000 euros anuales si la suma de segundo y restantes pagadores supera en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

 

Se indicará obligación de presentar declaración cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no este obligado a retener.

 

Se indicará obligación de presentar declaración si hay fallecimiento del declarante.

 

El programa también indica obligación de declarar si se ha aplicado alguna deducción autonómica.

 

Nota: El programa no controla las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial de precio oficial tasado por no disponer de datos suficientes para su verificación.

 

 

IMPORTANTE: Las indicaciones que muestra el programa relativas a la obligación de declarar son meramente orientativas. Además de estas comprobaciones, el usuario debe revisar siempre toda la información fiscal del contribuyente y la procedencia de cada renta para poder determinar finalmente si el contribuyente tiene o no obligación de presentar la declaración.

 

 

 

Ver también...

 

Ir al índice de estas ayudas
Novedades y mejoras para el ejercicio 2017
Cambios en la normativa para 2017
Traslado de saldos pendientes de años anteriores
Traslado de datos económicos de 2016 a 2017
Borrado de datos asociados
Municipios con valor catastral revisado entre 2007 y 2017
Modelo 100
Modelo 714