Novedades en Renta y Patrimonio 2017 |
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El funcionamiento y operativa del programa Iranon DR para la realización de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017 es básicamente el mismo que el de ejercicios anteriores. No obstante, en algunas pantallas de las declaraciones y entradas de datos se han realizado cambios para contemplar las diversas modificaciones que introduce el modelo de Renta 2017. En los siguientes apartados se relacionan estas novedades.
En el apartado "Cambios en la normativa para 2017" de esta documentación puede encontrar más información sobre los cambios en la normativa fiscal de Renta y Patrimonio 2017.
Control de obligación de presentar declaración de Renta
Para el ejercicio 2017 se actualizan los importes, límites y validaciones que comprueba el programa al calcular para informar si existe obligación de presentar declaración de Renta. En el apartado "Obligación de declarar" de esta documentación se detallan las comprobaciones que realiza el programa para informar si hay obligación de presentar decl. de Renta. Recuerde que este aviso es siempre a título orientativo y debe ser el usuario el que determine en último caso si existe obligación de presentar declaración.
Plazo de presentación de las declaraciones
El plazo de presentación telemática a través de Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017 es desde el día 4 de abril al 2 de julio de 2018 (ambos días inclusive).
Pago por domiciliación: en las declaraciones de Renta y Patrimonio con resultado "A ingresar" y que se domicilie en cuenta su pago, la presentación sólo es posible hasta el día 27 de junio de 2018. Recuerde que esta modalidad de pago sólo está disponible cuando se realiza la presentación de la declaración por Internet. En caso de pago por domiciliación, el cobro del importe de Renta y Patrimonio se realizará el día 2 de julio de 2018 y, en el caso de Renta, si se ha fraccionado el pago, el segundo plazo se cargará el día 5 de noviembre de 2018.
Presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017
La presentación de declaraciones de Renta del ejercicio 2017 en el programa se puede realizar a través de Internet (presentación telemática).
La presentación de la declaración de Patrimonio de 2017 debe realizarse obligatoriamente mediante presentación telemática.
El envío de las declaraciones se puede realizar generando el fichero de declaración (opción "Modelo", "Imprimir") para luego cargar dicho fichero en la página web de presentación de la Agencia Tributaria y proceder a su firma y envío.
También es posible realizar la presentación de declaraciones mediante el sistema de “envío directo” que incluye el programa en la primera página de las declaraciones y en el Documento de Ingreso/Devolución. En el sistema de “envío directo” el programa DR realiza automáticamente la firma y transmisión de la declaración a los servidores de la AEAT en Internet sin necesidad de utilizar un navegador web lo que hace mucho más rápido el envío. Esta opción requiere un Certificado digital válido para realizar la firma y presentación de la declaración.
La Agencia Tributaria facilita a través de Internet un servicio de validación y prueba de impresión de las declaraciones de Renta y Patrimonio. Este servicio muestra información de los posibles errores detectados en la declaración y permite generar un borrador de la declaración en formato PDF. El borrador obtenido con este servicio de validación no es válido para la presentación en papel.
Cambios en presentación de declaraciones Conjuntas
En algunos apartados de la declaración de Renta como son los de rendimientos de trabajo, capital mobiliario y determinadas ganancias y pérdidas de patrimonio, al presentar la declaración CONJUNTA, el modelo 100 de 2017 solicita los datos diferenciados por contribuyente.
En ejercicios anteriores, al presentar la declaración Conjunta, en esos apartados la información presentada a la Agencia Tributaria era el total o suma de los rendimientos de todos los contribuyentes integrantes de la unidad familiar. En cambio, en 2017, el programa tendrá que totalizar la información por contribuyente y se presentará luego de forma diferenciada por contribuyente dentro de la declaración conjunta.
En estos apartados el modelo tiene unas primeras casillas con los ingresos, gastos, etc. diferenciadas y las casillas finales de estos apartados reflejan el resultado total declarado en la Conjunta.
Para facilitar la revisión de las declaraciones, en la pantalla del programa, en la declaración CONJUNTA, se seguirán mostrando la suma de los importes de todos los contribuyentes, como se hacía en ejercicios anteriores. Se ha añadido un botón “Detalle” que permite consultar la suma individualizada de cada contribuyente que se va a presentar en la declaración.
Nuevo "Anexo C”
Al final del modelo de Renta 2017 se incluye un nuevo “Anexo C” en el que será necesario desglosar los saldos negativos, pérdidas de patrimonio, excesos de aportaciones a planes de pensiones y otros datos pendientes de aplicación en futuros ejercicios.
En las casillas de este nuevo “Anexo C” será necesario indicar:
Este desglose se incluye para los siguientes apartados de la declaración:
Al abrir las declaraciones de Renta, el programa ofrece siempre la opción de trasladar de la declaración del ejercicio anterior los saldos pendientes que se solicitan ahora en este nuevo “Anexo C”. En ese momento el programa pregunta el tipo de declaración presentado en el ejercicio anterior para saber de qué declaración debe de tomar los saldos pendientes de aplicación. Es IMPORTANTE que revise que los saldos pendientes trasladados de ejercicios anteriores se reflejan correctamente en 2017 puesto que hay algunos apartados como el correspondiente a “Bases liquidables generales negativas” de los que no hay una información diferenciada por contribuyente cuando la presentación se ha realizado con tributación Conjunta ya que en el modelo del año anterior existe sólo una misma casilla “Base liquidable general” para todos los contribuyentes de la unidad familiar. Esta revisión será aconsejable en todos los casos pero, sobre todo, cuando el traslado se debe realizar desde la declaración Conjunta (porque en el ejercicio anterior se presentó Conjunta).
Declaraciones Complementarias
El apartado que solicita la causa de presentación de declaraciones Complementarias (página 3 del modelo 100), se han desglosado en más opciones los motivos o causas de presentación de complementarias que las contempladas en ejercicios anteriores.
La Agencia Tributaria anuncia que a partir del modelo de Renta 2017 será posible realizar la solicitud de Rectificación de declaraciones (cuando el resultado de la complementaria es favorable al contribuyente o no varía con respecto al resultado de la declaración anteriormente presentada) desde otros programas y sistemas diferentes a RentaWeb. En el año 2016 el modelo ya incluía esta modalidad de complementaria (casilla 127) pero finalmente la AEAT sólo permitía su utilización si la declaración se realizaba con su aplicación RentaWeb.
Indices de rendimiento en actividades agrícolas y ganaderas en E.O.
La Orden HFP/335/2018, de 28 de marzo, reduce para el período impositivo 2017 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de Estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en determinadas zonas geográficas y que se han visto afectadas por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales (BOE 02/04/2018).
En la pantalla de introducción de los ingresos y datos de cada tipo de producto agrícola/ganadero en Estimación objetiva, el programa incluye tres líneas para poder aplicar índices de rendimiento diferentes a los establecidos de forma general en la normativa o aplicar más de un índice de rendimiento en el mismo producto dependiendo del municipio o zona geográfica a la que corresponde el producto cuando la zona ha sido afectada por circunstancias excepcionales.
De las tres líneas existentes para introducir los ingresos, la primera línea incluye de forma fija el índice de rendimiento que establece por defecto la normativa.
Las otras dos líneas permiten introducir manualmente el índice de rendimiento de forma que el usuario puede utilizar cualquiera de estas líneas para aplicar los índices reducidos previstos en algunos municipios afectados por circunstancias excepcionales.
Recuerde que el programa incluye por defecto los índices de rendimiento generales que figuran en la Orden que regula inicialmente los módulos de cada ejercicio pero no incluye los índices reducidos que suelen salir todos los años en una o varias Ordenes ministeriales durante la campaña de Renta y que son de aplicación sólo para determinadas zonas geográficas. En la parte superior de la página de actividades agrícolas/ganaderas en E.O. el programa incluye un enlace para consultar la última Orden ministerial que haya aparecido. El usuario debería consultar esta normativa para saber si puede aplicar algún índice de rendimiento reducido si la zona geográfica ha sido afectada por circunstancias excepcionales y utilizar la segunda o tercera de las líneas de introducción de los ingresos y escribir también el índice de rendimiento que sea de aplicación.
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