Traslado de la cuota diferencial de IRPF

 

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La cuota diferencial del I.R.P.F deberá hacerse constar en la declaración de Patrimonio, en "Deudas" si el resultado es a ingresar o en "Otros Bienes y derechos" si el resultado es a devolver.

 

En las ventanas de introducción de datos que aparecen en la página 8 al hacer doble click sobre los apartados correspondientes a "Deudas deducibles" y a "Otros bienes y derechos" existe un botón con el rótulo "Enlace IRPF" que permite obtener automáticamente la cuota diferencial de la declaración de Renta (siempre que la declaración de Renta esté previamente grabada en ficheros).

 

Si la declaración de Renta se ha realizado en la modalidad Conjunta deberá indicarse en esta pantalla el porcentaje atribuible.

 

 

Ver también...

 

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