Borrar facturas recibidas

 

Otras funciones de Facturas recibidas

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Importante:

Si utiliza versiones antiguas del programa IRFAC como son las versiones "IRFAC Básica" o "IRFAC PRO", previas a la versión "IR FACTURACIÓN VERIFACTU", recuerde que esas versiones no están adaptadas a los requisitos que establece el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación que aprobaba el Real Decreto 1007/2023 (BOE 06/12/2023) y ya no deben utilizarse a partir de la fecha en la que sea exigible la utilización de un programa adaptado a este Reglamento. Según la última ampliación del plazo de adaptación que publicaba el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 03/12/2025), estas fechas a partir de las que ha de utilizarse un programa adaptado al Reglamento de los SIF son el 01/01/2027 si el emisor de las facturas es una entidad que tributa por el Impuesto sobre Sociedades y el 01/07/2027 en el caso del resto de contribuyentes.

 

 

(Opción sólo disponible en la versión Facturación Pro de este programa)

 

El borrado de una factura se puede realizar desde el propio fichero de facturas (en la opción Gestión) pero en algunas ocasiones se precisará el borrado de múltiples facturas y esa es la función de este apartado del programa.

 

Al entrar en esta opción es necesario seleccionar el emisor o empresa al que pertenecen las facturas que se van a borrar. Además del emisor será necesario indicar también el rango de fechas entre las que se desean eliminar las facturas, introduciendo la fecha de la primera y última factura a eliminar.

 

También es posible indicar en este apartado el nombre de un proveedor para que el borrado de facturas se realice sólo sobre las facturas de dicho proveedor.

 

Antes de realizar el borrado de facturas puede ser aconsejable realizar una copia de seguridad de los datos existentes en ficheros puesto que las facturas borradas por este medio ya no se pueden recuperar.