Tipos de IVA / IGIC

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En el menú "Ficheros", "Datos auxiliares", "Tipos de IVA / IGIC", el programa permite configurar los tipos de I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido) e I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario) que se utilizarán luego en el programa por ejemplo al definir conceptos de ingreso y gasto.

 

El funcionamiento de esta tabla se detalla en el apartado bases de datos de esta documentación y no difiere de las restantes bases de datos utilizadas en el programa. Básicamente el trabajo con este tipo de ficheros se reduce a las operaciones habituales de inserción, modificación y borrado de los registros existentes en el fichero.

 

Por defecto, el programa incluye ya grabados en esta tabla los tipos de IVA e IGIC existentes en el momento de instalar el programa y crear la base de datos. Cuando estos tipos de IVA/IGIC varíen, el usuario deberá acudir a esta tabla y actualizar los registros correspondientes o añadir registros nuevos.

 

Por ejemplo, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14/07/2012) elevaba el tipo de IVA general del 18% al 21% y el tipo de IVA reducido del 8% al 10% con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2012.

 

Para realizar esta modificación se puede optar por crear nuevos registros en esta tabla para los nuevos tipos de IVA al 21% y al 10%  o bien, optar por editar los registros ya existentes para el IVA general y reducido y cambiar los porcentajes. La segunda opción no requiere realizar otros cambios en las tablas de conceptos y el programa ya aplicará a partir de ese momento los nuevos tipos indicados cuando se graben nuevas facturas.

 

Si se opta por crear nuevos registros en la tabla de tipos de IVA y ya existen Conceptos con los anteriores tipos de IVA asignados, será necesario ir cambiando luego el tipo de IVA asociado a cada concepto sustituyendo los tipos anteriores.

 

Las facturas que ya estén grabadas en ficheros con un tipo de IVA/IGIC concreto no se modificarán salvo que se entrase en ellas y se realizase alguna modificación que implique su recálculo y se haya realizado algún cambio en el tipo de IVA/IGIC asociado a los conceptos.

 

En las facturas el programa permite utilizar manualmente cualquier porcentaje de IVA e IGIC pero en los CONCEPTOS de ingreso utilizados al generar facturas automáticamente o en los conceptos de gasto se utilizan únicamente los tipos definidos en esta tabla.

 

Al cambiar los tipos de IVA o IGIC es posible que sea necesario revisar también en la ficha del Emisor, en la solapa "Enlaces", si los códigos y descripciones de subcuentas deben cambiarse también para que la exportación de facturas a contabilidad se realice correctamente.

 

 

Normativa que varía los porcentajes de IVA e IGIC en los últimos años

 

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14/07/2012) eleva el porcentaje de IVA General del 18% al 21%, el porcentaje de IVA Reducido del 8% al 10% y eleva también los porcentajes de Recargo de Equivalencia del 4% al 5,2% y del 1% al 1,4%.

 

La Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC 26/06/2012) establece cambios en algunos tipos de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) que entran en vigor a partir del 1 de julio de 2012:
El tipo reducido cambia del 2% al 3%
El tipo general pasa del 5% al 7%
El tipo incrementado del 9% sube al 9,5%
El tipo incrementado del 13% cambia al 13,5%

 

La Ley de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE 24/12/2009) establece los nuevos porcentajes de IVA (18% IVA General y 8% IVA Reducido), vigentes a partir del 1 de julio de 2010.