Tipos de facturación

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Importante:

Si utiliza versiones antiguas del programa IRFAC como son las versiones "IRFAC Básica" o "IRFAC PRO", previas a la versión "IR FACTURACIÓN VERIFACTU", recuerde que esas versiones no están adaptadas a los requisitos que establece el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación que aprobaba el Real Decreto 1007/2023 (BOE 06/12/2023) y ya no deben utilizarse a partir de la fecha en la que sea exigible la utilización de un programa adaptado a este Reglamento. Según la última ampliación del plazo de adaptación que publicaba el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 03/12/2025), estas fechas a partir de las que ha de utilizarse un programa adaptado al Reglamento de los SIF son el 01/01/2027 si el emisor de las facturas es una entidad que tributa por el Impuesto sobre Sociedades y el 01/07/2027 en el caso del resto de contribuyentes.

 

 

En el fichero de TIPOS DE FACTURACION se pueden establecer distintos periodos en los que se han de facturar a un cliente los conceptos introducidos en los apartados "Datos de facturación periódica" y "Cargos adicionales". Estos periodos sirven para programar los plazos en los que se debe incluir cada concepto en la factura.

 

El funcionamiento de este fichero se detalla en el apartado bases de datos de esta documentación y no difiere de las restantes bases de datos utilizadas en el programa. Básicamente el trabajo con este tipo de ficheros se reduce a las operaciones habituales de inserción, modificación y borrado de los registros existentes en el fichero.

 

Por defecto, el programa incluye ya grabados en ficheros doce periodos que corresponden con los doce meses del año pero el usuario puede añadir otros plazos o tipos de facturación según sus necesidades. También incluye un periodo con el título "Pendiente" para asignar a conceptos que está previsto facturar a un cliente pero que aún no tienen todavía una fecha concreta para su facturación.

 

Antes de proceder a generar la facturación automática, el programa preguntará el periodo o tipo de facturación que se ha de generar y el ejercicio al que corresponde. Por ejemplo, si al solicitar la generación automática de facturas se solicita el periodo "Abril" del ejercicio 2002, el programa buscará ese periodo en los datos de facturación periódica y los cargos adicionales introducidos para el cliente e incluirá en la factura sólo aquellos conceptos cuyo plazo de facturación sea "Abril" y el ejercicio elegido.

 

Al facturar los conceptos con un tipo de facturación que corresponda con los meses del año: enero, febrero, etc. una vez realizada la facturación el programa se encargará automáticamente de incrementar este mes. Por ejemplo, si un concepto tiene como tipo de facturación el mes de FEBRERO y como periodo 1 (facturar cada mes), tras incluir este concepto en la factura del cliente se modificará el tipo de facturación sustituyendo FEBRERO por MARZO. En cambio, en el tipo de facturación PENDIENTE o en otros tipos de facturación que el usuario pueda crear el programa no tiene en cuenta el periodo ni cambia el tipo de facturación.