Modelo 216

 

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Modelo 216 - Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (Impuesto sobre la Renta de no Residentes)

 

La Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre (BOE 17/11/2008) aprobaba el modelo 216, "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de estableci­miento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso".

 

La Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre (BOE 26/11/2014), establece los últimos cambios que afectan al modelo 216.

 

La cumplimentación del Modelo 216 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más fácil su realización.

 

Al igual que en el impreso de esta declaración, en el programa los datos del Modelo 216 se muestra en una única pantalla en la que se introducen los distintos importes retenidos, número de rentas, cuenta bancaria para el ingreso, fecha de presentación, etc.

 

Actualmente el programa puede imprimir esta declaración formato PDF de la AEAT y también realizar su presentación por Internet.

 

 

Instrucciones para cumplimentar el modelo 216

 

Uno.- Este modelo deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta sobre las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta en las transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva. Los sujetos obligados a utilizar este modelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999 de 26 de febrero (BOE 27/02/1999), son los siguientes:

 

Los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.
En las operaciones sobre activos financieros y en las transmisiones de valores de la Deuda del Estado, deberán practicar retención o ingreso a cuenta los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2, párrafo b) y c), del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.
En el caso de premios, estará obligado a retener o a ingresar a cuenta la persona o entidad que los satisfaga.

 

Dos.- El modelo 216 también se utilizará por los citados obligados en los casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, no proceda practicar retención o ingreso a cuenta. En estos casos, se indicará el número y el importe de las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta en el período a que se refiera la declaración.

 

Tres.- No obstante, no se tendrán en cuenta, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las siguientes rentas:

 

Las rentas a que se refiere el artículo 13.1.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.
Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes por este Impuesto, sin establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.
Los intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas en Anotaciones,  sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.
Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Las rentas a que se refiere la letra c) del artículo 131 de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

Cuatro.- Determinación de la retención o ingreso a cuenta. En la determinación de la retención o ingreso a cuenta se aplicarán los tipos de gravamen establecidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en función del tipo de renta, sobre la base de cálculo definida en el artículo 17 del Reglamento del Impuesto. Si resulta aplicable un Convenio para evitar la doble imposición, se determinarán teniendo en cuenta los límites de imposición o las exenciones que se establezcan en el mismo.

 

Atención: Los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, para practicar la retención del 5% a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 41/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, no utilizarán este modelo, sino el específico existente al efecto (modelo 211).

 

 

Identificación

 

Deberán adherirse las etiquetas identificativas que facilita la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el espacio reservado al efecto.
Sólo si, excepcionalmente, no se dispone de las citadas etiquetas, se adjuntará con la declaración una fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (N.I.F.), consignando además, los restantes datos identificativos en los espacios correspondientes de este apartado.

 

 

Devengo

 

Ejercicio.- Se consignará el año natural al que corresponda la declaración.

 

Período.-

Si se trata de declaración trimestral (con carácter general) :

1T : Primer trimestre

2T : Segundo trimestre

3T : Tercer trimestre

4T : Cuarto trimestre

Si se trata de declaración mensual (grandes empresas) :

01 : enero

02 : febrero

      ...

12 : diciembre

 

   

Liquidación

 

I. Rentas sometidas a retención/ingreso a cuenta:

 

Casilla [01] : Número de rentas. Deberá consignarse el número total de rentas sobre las que el declarante haya venido obligado a retener o a efectuar ingreso a cuenta en el mes o trimestre objeto de declaración.

 

Casilla [02] : Base de retenciones/ingresos a cuenta. Se consignará la suma total de las bases de retención o de ingreso a cuenta correspondientes a las rentas declaradas en la casilla [01].

 

Casilla [03] : Importe de retenciones/ingresos a cuenta. Se consignará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a las rentas declaradas en la casilla [01].

 

II. Rentas sujetas al Impuesto no sometidas a retención/ingreso a cuenta:

 

Casilla [04] : Número de rentas. Deberá consignarse el número total de rentas sujetas al impuesto exceptuadas de retención o de ingreso a cuenta, conforme a lo previsto en los puntos Dos y Tres del apartado Segundo de la Orden que aprueba este modelo (estos puntos se recogen en el apartado "Cuestiones generales" de estas instrucciones como apartados Dos y Tres).

 

Casilla [05] : Importe de las rentas. Se consignará el importe  total de las rentas que se hayan declarado en la casilla [04].

 

Casilla [03] : Importe a ingresar. Deberán consignarse las retenciones e ingresos a cuenta declarados en la casilla [03].

 

Declaración negativa

 

Cuando el retenedor u obligado a ingresar a cuenta, en el mes o trimestre objeto de declaración, incluya exclusivamente rentas no sometidas a retención o a ingreso a cuenta y, por tanto, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta (casilla [03] ) sea igual a cero, deberá marcar una "X" en la casilla indicada al efecto.

 

Ingreso

 

Marque con un "X" la casilla que corresponda a la forma de pago.

 

Consigne el importe de la cantidad en la casilla [ I ], que coincidirá con la cantidad señalada en la casilla [03].

 

Si realiza el ingreso mediante adeudo en cuenta, cumplimente los datos de la casilla CODIGO CUENTA CLIENTE (C.C.C.)

 

Declarante

 

Espacio reservado para la fecha y la firma del retenedor u obligado a realizar el ingreso a cuenta o su representante.

 

   

Lugar de presentación del modelo 216

 

La declaración se presentará para el ingreso del importe resultante en cualquier Entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sita en territorio español.

 

Tratándose de declaraciones negativas, éstas deberán presentarse, directamente o por correo certificado, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, en las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, según proceda.

 

 

Plazo de presentación

 

Declaración trimestral (con carácter general) : durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

 

Declaración mensual (grandes empresas) : durante los veinte primeros días naturales del mes siguientes al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del período del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

 

 

Declaración única

 

La declaración-liquidación será única para cada retenedor u obligado a ingresar a cuenta y comprenderá la totalidad de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a las rentas satisfechas en el período (trimestre o mes natural) objeto de la declaración.

 

 

 

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