Modelo 296

 

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Modelo 296 - Resumen Anual de retenciones e ingresos a cuenta para No Residentes

 

En la Orden de 9 de diciembre de 1999 se aprobaba el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas.

 

La Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre, (BOE 23/12/2017) establecía los últimos cambios que afectan al modelo 296.

 

La cumplimentación del Modelo 296 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más facil su realización. En el programa este modelo se presenta en dos pantallas o dos "páginas".

 

En la parte superior de la ventana del modelo existen dos solapas o carpetas para cambiar de una página a otra. También es posible cambiar de página utilizando las teclas y . La primera página correspondería a la carátula o página de totales de la declaración y en la segunda pantalla se presenta una base de datos o relación de perceptores.

 

La primera página o carátula guarda los datos de la hoja resumen: número total de perceptores, base de retención, importe retenciones, etc. Estos totales se pueden calcular automáticamente ejecutando el proceso de cálculo y una vez que se haya grabado la relación de perceptores.

 

La segunda página o relación de perceptores tiene el mismo formato que cualquier base de datos de las incluidas en el programa (puede ver más información sobre el funcionamiento de este tipo de ficheros en el apartado Bases de datos).

 

Por ejemplo, para insertar una nueva ficha de datos de un perceptor se puede hacer click sobre el botón de insertar o pulsar las tecla .
Si se desean ver o modificar datos en una ficha ya existente se puede utilizar el botón de editar o pulsar la tecla . Esto abrirá la ficha sobre la que está situado el cursor.
El botón o la tecla permiten borrar de la relación de perceptores la ficha de datos sobre la que está situado el cursor.

 

Después de cumplimentar la Relación de perceptores y ejecutar la operación de cálculo del modelo el programa cumplimentará en la carátula las casillas [01] - Nº total de perceptores, [02] - Base de retenciones e ingresos a cuenta y la [03] - Retenciones e ingresos a cuenta. La casilla [04] - Retenciones e ingresos a cuenta ingresados se tiene que cumplimentar manualmente, el programa la dejará en blanco para que el usuario pueda introducir valores diferentes a la casilla [03] en el caso de que sean diferentes.

 

El cálculo de la hoja resumen se puede realizar con la opción "Calcular" del menú, con el botón o con las teclas .

 

El programa permite la realización de este modelo a partir del ejercicio 2006.

 

 

Forma de presentación  del modelo 296

 

A partir del ejercicio 2014 es obligatoria la presentación telemática de las declaraciones informativas (Orden HAP/1846/2014 - BOE 10/10/2014).

 

El programa genera el fichero de declaración para su presentación por Internet con la opción "Imprimir modelo". En ese  proceso se genera el fichero de declaración adaptado al formato requerido para su lectura en la página web de presentación de la Agencia Tributaria y proceder a su envío.

 

La firma de la declaración se puede realizar con Certificado electrónico o mediante el sistema Cl@ve (sin límite de registros).

 

 

Instrucciones para cumplimentar el modelo 296

 

 

Cuestiones generales

 

Todas las referencias que en estas instrucciones se hacen a la Ley al al Reglamento del Impuesto se entienden hechas, respectivamente, a la Ley 41/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE 10/12/1998) y al Reglamento del mencionado Impuesto, aprobado por el artículo único del Real Decreto 325/1999 de 26 de febrero (BOE 27/02/1999).

 

El modelo 296 se compone de una hoja-resumen y de las hojas interiores de detalle de los perceptores. La hoja-resumen deberá ser cumplimentada y presentada en todo caso, cualquiera que sea el tipo y la modalidad de presentación de las hojas interiores: en papel (modalidad impreso) o en soporte directamente legible por ordenador.

 

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 296?

 

Están obligados a presentar la declaración 296 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, que estén obligadas a retener o a ingresar a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respecto de las rentas obtenidas por contribuyentes del mismo, sin mediación de establecimiento permanente, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de este Impuesto, salvo las personas obligadas a retener en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que presentarán su resumen anual en un modelo específico. Serán las siguientes:

 

Los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo 30 de la Ley del Impuesto.
En las operaciones sobre activos financieros y en las transmisiones de valores de la Deuda del Estado, deberán practicar retención o ingreso a cuenta los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2, párrafos b) y c), del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999 de 5 de febrero.
En el caso de premios, estará obligado a retener o a ingresar a cuenta la persona o entidad que los satisfaga.

 

Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 296 las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.

 

¿Qué rentas deben incluirse en el modelo 296?

 

En el modelo 296 deben incluirse, con independencia de su naturaleza, las rentas obtenidas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sin establecimiento permanente, respecto de las que el declarante tenga obligación de efectuar retención o ingreso a cuenta, o respecto de las que no se hubiese practicado retención o ingreso a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley del Impuesto y el artículo 14 del Reglamento, por haberse acreditado el pago del impuesto por parte del contribuyente o su representante, o la procedencia de alguna exención.

 

No se incluirán las rentas siguientes:

 

Las rentas a que se refiere el artículo 13.1.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.
Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a constribuyentes por este Impuesto, sin establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.
Los intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.
Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento del Impuesto.
Las rentas a que se refiere la letra c) del artículo 131 de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

Documentación

 

Los obligados a la presentación del resumen anual conservarán a disposición de la Administración Tributaria, durante el período de prescripción del Impuesto, la documentación que justifique las retenciones practicadas.

 

A estos efectos, cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.

 

Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Concenio para evitar la doble imposición suscrito por España o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la retención aplicando un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, se justificará con el mismo en lugar del certificado.

 

Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expediciíon.

 

Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del Impuesto, se acreditará mediante la declaración del Impuesto correspondiente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante.

 

 

Plazo de presentación del modelo 296

 

Si la presentación del modelo 296 se realiza en papel, su presentación se deberá realizar en los veinte primeros días naturales del mes de enero inmediato siguiente al año al que corresponda la declaración.

 

Si la presentación se realiza en soporte magnético o por Internet, el plazo de presentación estará entre el 1 de enero y el 31 de enero de cada año.

 

 

Cumplimentación de la hoja-resumen o carátula

 

Declarante

 

Adhiera en el espacio reservado al efecto las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Si, excepcionalmente, no dispusiera de las mencionadas etiquetas, haga constar la totalidad de los datos que se solicitan en este apartado, incluyendo junto a sus datos identificativos los relativos a su domicilio fiscal. En este caso, deberá adjuntar a la presente declaración una fotocopia del documento acreditativo de su número de identificación fiscal (N.I.F.).

 

El programa recogerá automáticamente los datos del declarante desde la ficha de empresa o sujeto pasivo en el momento de imprimir la declaración.

 

Ejercicio y modalidad de presentación

 

Ejercicio:  Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio al que corresponde la declaración.

 

Modalidad de presentación: Se indicará si se trata de soporte individual (declaración de un único declarante) o de soporte colectivo (declaraciones de varios declarantes). Los programas Iranon no contemplan la presentación en soporte magnético del modelo 296, sólo realizan la presentación por Internet.

 

Declaración complementaria o sustitutiva

 

Se marcará con una "X" la casilla "Declaración complementaria" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidos en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán los perceptores omitidos que motivan su presentación.

 

Se marcará con una "X" la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos. En las declaraciones sustitutivas se hará constar también en este apartado el número identificativo de la declaración anterior que se sustituye mediante la nueva. 

 

Resumen de los datos incluidos en la declaración

 

En las diferentes casillas de este apartado se hará constar el resumen de los datos consignados en las hojas interiores (o en el soporte), con arreglo a la siguiente distribución:

 

Casilla [01] : Número total de perceptores. Consigne el número de perceptores (registros) relacionados en todas las hojas interiores (o en el soporte). Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado.

 

Casilla [02] : Base retenciones e ingresos a cuenta. Consigne la suma total de las cantidades reflejadas en la casilla "Base retenciones e ingresos a cuenta" de todas las hojas interiores (o del soporte).

 

Casilla [03] : Retenciones e ingresos a cuenta. Consigne la suma total de las cantidades reflejadas en la casilla "Retenciones e ingresos a cuenta" de todas las hojas interiores (o del soporte).

 

Casilla [04] : Retenciones e ingresos a cuenta ingresados. Consigne la suma total de las cantidades reflejadas en la casilla "Retenciones e ingresos a cuenta" de todas las hojas interiores (o del soporte) que correspondan a perceptores (registros) en los que se haya consignado en la casilla "Clave" las letras C a Y, así como también aquéllos en los que se haya consignado en la casilla "Clave" las letras A o B y, simultáneamente, en la casilla "Pago" un 1.

 

El programa cumplimentará automáticamente estos datos si después de introducir la relación de perceptores se ejecuta el proceso de cálculo del modelo. La casilla [04] no se cumplimenta automáticamente para que el usuario pueda trasladar a ella el importe de la casilla [03] o cualquier otro importe en el caso de que ambas casillas no coincidan.

 

Al abrir una nueva declaración, el programa introduce por defecto la Fecha "20 de enero" en la hoja-resumen.

 

Las casillas "Firmado" y "Cargo o empleo" también se cumplimentarán automáticamente si estos datos están grabados en la ficha de datos de la empresa.

 

 

Cumplimentación de las hojas interiores o relación de perceptores

 

 

Datos identificativos del declarante

 

Estos datos los cumplimentará automáticamente el programa en el momento de imprimir la declaración:

Casilla "N.I.F. del declarante" : se hará constar el número de identificación fiscal (N.I.F.) de la persona o entidad declarante.
Casilla "Ejercicio" : se anotarán las cuatro cifras del ejercicio al que corresponda la declaración.
Casilla "Hoja nº." : se indicará el número de orden de cada una de las hojas interiores y el número total de hojas que se incluyen en la declaración.

 

Datos comunes a todos los perceptores

 

Casilla "N.I.F. perceptor": si el perceptor dispone de NIF, se consignará el número de identificación fiscal, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990 de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal (B.O.E. de 14 de marzo). Si el perceptor es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el N.I.F. correspondiente a la misma. Tratándose de perceptores menores de edad carentes de NIF propio, no se cumplimentará esta casilla, y si su representante legal dispone de NIF, se cumplimentará la casilla "NIF representante". Los datos del perceptor se pueden seleccionar o dar de alta en el fichero de clientes-proveedores y perceptores que mantienen los programas Iranon.

 

Casilla "N.I.F. representante": esta casilla se cumplimentará exclusivamente cuando el perceptor sea menor de edad que carezca de NIF propio, y se consigne el de su representante legal (padre, madre o tutor).

 

Casilla "F/J": Haga constar una "F" si el perceptor es una persona física y una "J" si se trata de una persona jurídica o entidad.

 

Casilla "Apellidos y nombre, razón social o denominación":

Para personas físicas, se consignará el primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo, en este mismo orden. Si el perceptor es un menor de edad, se consignarán en esta casilla los apellidos y nombre del menor de edad.
Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

 

Casilla "Código extranjero": si el perceptor dispone de un número o código de identificación fiscal atribuido en su país de residencia se consignará en esta casilla de código extranjero.

 

Casilla "País (Código)": se consignarán los caracteres alfabéticos que correspondan al país o territorio de residencia del perceptor. Este dato se obtiene de la ficha de datos del "Cliente-proveedor o perceptor". El programa ofrece la lista actualizada de códigos de países.

 

Casilla "Fecha de devengo": se consignará la fecha en que se ha devengado la renta.

 

Casilla "Naturaleza": se consignará la clave que corresponda en función de la naturaleza, dineraria o en especie, de la renta, según lo siguiente:

"D" - Renta dineraria
"E" - Renta en especie

 

Casilla "Clave": se consignará la clave que corresponda en función del tipo de renta, según la relación de claves alfabéticas siguientes:

"A" - Dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades.
"B" - Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios.
"C" - Cánones derivados de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.
"D" - Cánones derivados de derechos sobre obras literarias y artísticas.
"E" - Cánones derivados de derechos sobre obras científicas.
"F" - Cánones derivados de derechos sobre películas cinematográficas y obras sonoras o visuales grabadas.
"G" - Cánones derivados de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how).
"H" - Cánones derivados de derechos sobre programas informáticos.
"I" - Cánones derivados de derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen.
"J" - Cánones derivados de equipos industriales, comerciales o científicos.
"K" - Otros cánones no relacionados anteriormente.
"L" - Rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
"M" - Otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente.
"N" - Rendimientos de bienes inmuebles.
"O" - Rentas de actividades empresariales.
"P" - Rentas derivadas de prestaciones de asistencia técnica.
"Q" - Rentas de actividades artísticas.
"R" - Rentas de actividades deportivas.
"S" - Rentas de actividades profesionales.
"T" - Rentas del trabajo.
"U" - Pensiones y haberes pasivos.
"V" - Retribuciones de administradores y miembros de consejos de Administración.
"W" - Rendimientos derivados de operaciones de reaseguros.
"X" - Entidades de navegación marítima o aérea.
"Y" - Otras rentas.

 

Casilla "Subclave": se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente:

01. Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

02. Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios.

03. Exención interna (principalmente: artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).

04. Exención por aplicación de un Convenio.

05. Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante.

06. El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 18 de esta Orden.

07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

08. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de esta Orden

09. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 19 de esta Orden.

10. Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no residente.

 

En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08, 09 y 10 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.

 

Casilla "Base retenciones e ingresos a cuenta": la base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta será la prevista en el artículo 13 del Reglamento del impuesto. Esta base coincide con la base imponible del impuesto determinada conforme establece el artículo 24 del texto refundido de la Ley, pero sin tener en consideración los gastos deducibles contemplados en los artículos 24.2 y 44 del texto refundido de la Ley del Impuesto de la Renta de los no Residentes.

Si en la casilla "Tipo de código" se establece la opción "P -Operaciones de préstamo de valores",  esta casilla debería ser igual a la suma de la casilla "Remuneración al prestamista" más el importe de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener que se hayan introducido en la casilla "Compensaciones"

 

Casilla "% retención": se consignará el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicado en cada caso. El % de retención aplicable será el tipo de gravamen establecido en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del impuesto, en función del tipo de renta o, si resulta aplicable un Convenio para evitar la doble imposición, el límite de imposición previsto en el Convenio. Cuando no se haya practicado retención o ingreso a cuenta o se trate de rentas exentas, tanto por normativa interna como por Convenio, se indicará un 0%. Tratándose de pensiones, a las que resulta aplicable la escala de gravamen del artículo 25.1.b), se indicará el tipo medio resultante de aplicar dicha escala a la cuantía anual de la pensión.

 

Casilla "Retenciones e ingresos a cuenta": se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en la casilla "Base retenciones e ingresos a cuenta" el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en la casilla "% retención".

 

 

Datos específicos de perceptores (registros) en los que se hayan consignado las letras "A" o "B" en la casilla "Clave"

 

Atención: los datos específicos de las casillas que a continuación se relacionan, así como tales casillas, no deben ser objeto de cumplimentación, en ningún caso, cuando se trate de perceptores (registros) en cuya casilla "Clave" se hayan consignado las letras "C" a "Y".

 

Casilla "Mediador": se consignará una "X" en esta casilla exclusivamente en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. En los demás supuestos que no sean el contemplado anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo no se cumplimentará.

 

Casilla "Código": se consignará en esta casilla cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido de la casilla "Código emisor":

1.- El código emisor corresponde a un N.I.F.

2.- El código emisor corresponde a un código I.S.I.N.

3.- El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado I.S.I.N.

 

Casilla "Código emisor": se cumplimentará esta casilla para identificar al emisor en aquellos supuestos en que esta identificación no coincida con la del declarante. En el caso de haber consignado en la casilla "Código" un 1, se hará constar el N.I.F. del emisor. En el caso de haber consignado en la casilla "Código" un 2, se hará constar el código I.S.I.N., configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1992 de 8 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el caso de haber consignado en la casilla "Código" un 3, se reflejará la clave "Z" seguida del código del país o territorio emisor.

 

Casilla "Pago": se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:

1.- Como emisor y/o retenedor

2.- Como mediador

En el caso de pago de valores de emisores extranjeros, esta clave será 1 (como emisor-retenedor)

 

Casilla "Tipo Código": Se cumplimentará en esta casilla cualquiera de las letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido de la casilla "Código cuenta valores":

"C" : Identificación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.)

"O" : Otra identificación

"P" : Préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social  (BOE 31/12/2003).

 

Casilla "Código cuenta valores": se consignará este dato en aquellos supuestos en que una Entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una Entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, esta casilla. Su estructura se descompone de la siguiente manera:

Código de Entidad: Cuatro dígitos
Código de Sucursal: Cuatro dígitos
Dígitos de Control: Dos dígitos
Número de Cuenta: Diez dígitos

 

Si en la casilla "Tipo de código" se ha seleccionado la opción "P - Operaciones de préstamo de valores", en esta casilla se introducirá el número de operación del préstamo.

 

Casilla "PTE. (Pendiente)": se consignará una "X" en esta casilla en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que consigne la "X" en esta casilla, el resto de casillas del mismo perceptor se cumplimentará de la forma siguiente:

 

N.I.F. perceptor: 999.999.999.
N.I.F. representante: 999.999.999.
F/J: sin contenido
Apellidos y nombre, razón social o denominación: valores pendientes de abono
Mediador: sin contenido
País (Código): sin contenido
Código: el que corresponda
Código emisor: el que corresponda
Clave: la que corresponda
Naturaleza: la que corresponda
Subclave: la que corresponda
Pago: el que corresponda
Tipo código: el que corresponda
Código cuenta valores: el que corresponda
Ejercicio devengo: sin contenido
Fecha devengo: la que corresponda
Base retenciones e ingresos a cuenta: la que corresponda
% retención: el que corresponda
Retenciones e ingresos a cuenta: los que correspondan
Fecha inicio préstamo: la que corrresponda
Fecha vencimiento préstamo: la que corresponda
Remuneración al prestamista: la que corresponda
Compensaciones: las que correspondan
Garantías: las que correspondan

 

La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en la casilla "Ejerc. devengo", las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos.

 

Casilla "Ejerc. devengo": se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haberse presentado los titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente se cumplimentará esta casilla.

 

Casilla "Fecha de inicio del préstamo": Si en la casilla "Tipo de código" se ha seleccionado la opción "P - Operaciones de préstamo de valores", en esta casilla se especificará la fecha de inicio del préstamo. En los restantes casos esta casilla no se cumplimentará.

 

Casilla "Fecha de vencimiento del préstamo": Si en la casilla "Tipo de código" se ha seleccionado la opción "P - Operaciones de préstamo de valores", en esta casilla se especificará la fecha de vencimiento del préstamo. En los restantes casos esta casilla no se cumplimentará.

 

Casilla "Remuneración al prestamista": Si en la casilla "Tipo de código" se ha seleccionado la opción "P - Operaciones de préstamo de valores", en esta casilla se introducirá el importe de las remuneraciones al prestamista que correspondan. En los restantes casos esta casilla no se cumplimentará.

 

Casilla "Compensaciones": Si en la casilla "Tipo de código" se ha seleccionado la opción "P - Operaciones de préstamo de valores", en esta casilla se introducirá el importe de las compensaciones que correspondan, independientemente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta. En los restantes casos esta casilla no se cumplimentará.

 

Casilla "Garantías": Si en la casilla "Tipo de código" se ha seleccionado la opción "P - Operaciones de préstamo de valores", en esta casilla se introducirá el importe de las garantías que correspondan. En los restantes casos esta casilla no se cumplimentará.

 

 

REGLAS APLICABLES AL SUMINISTRO INFORMATIVO EN EL SUPUESTO DE QUE  EXISTAN VARIOS PERCEPTORES TITULARES DEL MISMO ELEMENTO PATRIMONIAL, BIEN O DERECHO DE QUE PROVENGAN LAS RENTAS O RENDIMIENTOS OBJETO DE ESTE MODELO.

 

Exclusivamente a los efectos del suministro informativo de este modelo, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos objeto del mismo, el declarante deberá realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al declarante. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

 

 

Ver también...

 

Importar datos desde Hojas de cálculo
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