Modelo 569

 

  Cumplimentación   Cálculo   Importar datos   Impresión

Inicio  Anterior  Siguiente

 

La Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre (BOE 01/12/2007), aprobaba la última revisión del modelo 569 del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN Y RELACIÓN DE SUMINISTROS EXENTOS, y determina el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos..

 

La cumplimentación del Modelo 569 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de hacer más facil su realización.

 

Al acceder al modelo 569 se muestra en pantalla un modelo con una disposición de datos similar a la del modelo impreso de esta declaración. El programa sólo incluye la hoja de liquidación, no realiza la página de "Desglose de Cuotas y Suministros Exentos".

 

 

Instrucciones de cumplimentación del modelo

 

Código Comunidad Autónoma. Se indicará la Comunidad Autónoma a la que corresponden los devengos.

 

Oficina Gestora. Se entenderá por oficina gestora:

 

1. En los casos en los que la gestión del impuesto corresponda a la Administración del Estado, la unidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la esfera territorial, competente en materia de gestión de los impuestos especiales de fabricación.

 

2. En los casos en que la competencia de gestión sea ejercida por las Comunidades Autónomas, la habilitada por cada Comunidad Autónoma para la gestión y recaudación de los tributos.

 

Los datos del establecimiento se cumplimentarán, solamente, cuando la declaración corresponda a un único establecimiento desde el que se realicen las operaciones sujetas.

 

Código de identificación minoristas. El código de identificación minoristas (C.I.M.) es el código que identificadas actividades y los establecimientos donde se realizan las operaciones gravadas y que será concedido por la oficina gestora en cuya demarcación esté ubicado el establecimiento.

 

Liquidación

 

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos están obligados a presentar una declaración-liquidación por cada una de las Comunidades Autónomas donde se produzca el devengo, comprensiva de las cuotas devengadas y, en su caso, de los autoconsumos exentos, suministros exentos a embarcaciones o aeronaves y exenciones previstas en la disposición seis.1.f del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dentro de los plazos que se indican en el apartado 4 de este punto, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de cuotas líquidas.

 

La presentación de la declaración-liquidación y el pago simultáneo de las cuotas se efectuará, con carácter general, por cada uno de los sujetos pasivos, en entidad colaboradora o entidades de depósito que prestan servicio de caja a las Delegaciones-Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

 

La entidad colaboradora, una vez efectuado el ingreso, devolverá al interesado los ejemplares para la Administración y el sujeto pasivo .

 

La presentación de los ejemplares para la Administración de la declaración-liquidación y, en su caso, las hojas de desglose mencionadas en el párrafo siguiente, se hará en la oficina gestora de impuestos especiales correspondiente al domicilio fiscal, hasta los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al establecido para la presentación de la declaración e ingreso de las cuotas.

 

En los supuestos en los que la declaración-liquidación comprenda las cuotas de varios establecimientos a través de los cuales opera el mismo sujeto pasivo, se incluirán en la hoja de desglose ajustada al modelo que figura en el Anexo II de la Orden EHA/3482/2007, las cuotas correspondientes a cada uno de los establecimientos y lugares de consumo.

 

Cuando en la declaración-liquidación se declaren exclusivamente suministros exentos, deberá presentarse junto con, en su caso, la hoja de desglose en la oficina y en los plazos indicados en este apartado.

 

Los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de la declaración-liquidación e ingreso simultáneo de las cuotas serán los siguientes:
Período de liquidación: un trimestre natural.
Plazo: los veinte primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

 

Las declaraciones-liquidaciones y, en su caso, las hojas de desglose correspondientes, podrán presentarse por vía telemática, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345, en lo que pudiera ser de aplicación.

 

Una vez aceptada la presentación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres además de la hora y fecha de la presentación.

 

El declarante deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

 

Las declaraciones-liquidaciones y, en su caso, las hojas de desglose, presentadas por Internet, no se trasladarán a la oficina gestora citada en el apartado 3.

 

Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de gestión y recaudación decidirán el lugar de presentación de la declaración-liquidación, ingreso de las cuotas y hojas de desglose, en su caso.

 

Las cantidades se expresarán con un máximo de dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea, o no, inferior a 5.

 

Producto: Deberá consignarse el producto con arreglo a la siguiente codificación:

  1. Gasolinas; en miles de litros.

  2. Gasóleos de uso general; en miles de litros.

  3. Gasóleos de usos especiales y de calefacción; en miles de litros.

  4. Fuelóleo; en toneladas métricas.

  5. Queroseno de uso general; en miles de litros.

  6. Queroseno de calefacción; en miles de litros.

 

En los supuestos de productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto, distintos de los anteriores, el código a consignar es el correspondiente al del producto equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del punto TRES del artículo 9 de la Ley.

 

Suministros exentos: La cantidad de producto suministrado exento en el período, expresada en miles de litros o toneladas métricas.

 

Base imponible: Las bases imponibles serán las correspondientes al período de liquidación, expresadas en miles de litros o toneladas métricas.

 

Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo.

 

Cuota: Se indicará el resultado de multiplicar la base imponible de cada producto por su correspondiente tipo impositivo.

 

Cuota total a ingresar: Será el resultado de sumar, en su caso, las cuotas correspondientes a cada producto.

 

 

Declaración sin ingreso. Cuando la cuota sea cero, deberá marcar con una "X" el espacio reservado al efecto (CUOTA CERO). En este supuesto, la declaración deberá presentarse en la Oficina Gestora correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

 

Plazos de presentación de las declaraciones-liquidáciones e ingreso de las cuotas: - Dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengo.

 

 

Impresión del modelo

 

Actualmente el programa puede imprimir esta declaración en formato PDF-AEAT utilizando el formulario en formato Adobe PDF que facilita la Agencia Tributaria.