Modelo 576

 

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Este apartado del programa permite cumplimentar el Modelo 576 de Declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte y generar los ficheros para su presentación por Internet conforme a la normativa publicada en la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio (BOE 28/06/2005).

 

En este modelo se deben declarar todas las operaciones sujetas y no exentas (estas operaciones se declaraban anteriormente en el modelo 565 ó en el 567 si se hacía uso de la deducción del programa PREVER).

 

 

Cumplimentación del modelo 576

 

Este modelo deberá ser presentado por los sujetos pasivos en los siguientes casos:

 

Sujetos pasivos a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte en España, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados, o por las personas o entidades a las que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el supuesto contemplado en el artículo 65, apartado 1, letra d), de la citada Ley.
Sujetos pasivos que se beneficien de la aplicación de la deducción prevista en la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente (BOE del 10/10/1997)
Sujetos pasivos que sean beneficiarios de las deducciones que pudieran establecerse en relación con determinadas circunstancias excepcionales.
Sujetos pasivos que se beneficien de la reducción de la base imponible según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

 

 

Realización del modelo 576 en el programa

 

A este modelo se puede acceder desde la opción "Modelo 576" que se encuentra en el menú "Declaraciones", "Otros".

 

La cumplimentación del Modelo 576 en el programa trata de mantener el máximo parecido posible con el modelo impreso de esta declaración con el fin de facilitar su cumplimentación.

 

Al acceder al modelo 576 se muestra en pantalla un modelo con una disposición de datos similar a la del modelo impreso de esta declaración. Una vez cumplimentados los datos que solicita la declaración se debería ejecutar la operación de cálculo para que el probrama obtenga el resultado del modelo.

 

El proceso de cálculo se puede solicitar desde la opción "Cálculo" del menú de opciones que aparece en la parte superior de la pantalla o bien, pulsando las teclas desde cualquier casilla de la declaración.

 

En el proceso de cálculo el programa sólo aplica el TIPO indicado para hallar la primera CUOTA y las operaciones aritméticas que dan el resultado a ingresar. También revisa que la cuota a ingresar no sea una cantidad negativa. El usuario deberá introducir la base y tipo que corresponde aplicar además de las posibles deducciones que sean de aplicación según la normativa que se transcribe en los siguientes párrafos.

 

 

Liquidación

 

Casilla 1 - Base imponible. Se determinará de acuerdo con las siguientes normas:

 

Medios de transporte nuevos: importe que se haya determinado con ocasión de la adquisición del medio de transporte como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, afalta de ambos, el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Medios de transporte usados: valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto. Para determinar el valor de mercado se podrán utilizar las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.

 

Casilla 2 - Base imponible reducida. Sólo cumplimentarán esta casilla aquellos sujetos pasivos a los que la Administración Tributaria les haya reconocido previamente el derecho a la reducción de la base imponible por su condición de familia numerosa. Se consignará el importe correspondiente al 50% de la base imponible (casilla 1) según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

 

Casilla 3 - Tipo. Los tipos impositivos aplicables son los siguientes:

 

a) Península e Islas Baleares.

7% si se trata de vehículos automóviles de turismo de cilindrada inferior a 1.600 c.c. para motores de gasolina
7% si se trata de vehículos automóviles de turismo con motor diesel de cilindrada inferior a 2.000 c.c.
12% para el resto de medios de transporte

 

b) Canarias.

6% si se trata de vehículos automóviles de turismo de cilindrada inferior a 1.600 c.c. para motores de gasolina
6% si se trata de vehículos automóviles de turismo con motor diesel de cilindrada inferior a 2.000 c.c.
11% para el resto de medios de transporte

 

c) Ceuta y Melilla: 0%

 

d) En los casos de introducción, con carácter definitivo, en la Península o Islas Baleares, de medios de transporte matriculados en Canarias, se estará a lo previsto en el artículo 70, apartados 4 y 6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Si se trata de importación defeinitiva en la Península, Islas Baleares o Canarias de medios de transporte cuya primera matriculación definitiva haya tenido lugar en Ceuta o Melilla, se aplicará lo dispuesto en los apartados 3 y 6 del citado artículo.

 

 

Casilla 4 - Cuota. Se consignará el resultado de aplicar a la base imponible (casilla 1) o, en su caso, a la base imponible reducida (casilla 2), el tipo vigente (casilla 3).

 

Casilla 5 - Deducción lineal:

 

Si los vehículos automóviles de turismo cumplmen las condiciones establecidas en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe de la deducción lineal será de 480,81 euros.

 

Si los vehículos de turismo cumplen las condiciones establecidas en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el importe de la deducción lineal será de 721,21 euros. En este caso, el sujeto pasivo deberá conservar en su poder y a disposición de la Administración Tributaria, fotocopia compulsada por la Jefatura Provincial de Tráfico de la ficha técnica del vehículo que se da de baja, para una eventual comprobación de los datos del vehículo por dicha Administración.

 

En el supuesto de establecerse algún tipo de deducción por circunstancias extraordinarias tales como inundaciones, catástrofes, etc., el beneficiario consignará en esta casilla el importe de la deducción.

 

 

Casilla 6 - Cuota a ingresar. En ningún caso, el importe de la deducción lineal podrá ser superior a la cuota. Por tanto, la cantidad a consignar en esta casilla será una cifra positiva ocero.

 

Casilla 7 - A deducir. Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, se hará constar el resultado de la declaración o declaraciones anteriormente presentadas por este mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período.

 

Casilla 8 - Resultado de la liquidación. En esta casilla se reflejará el resultado de restar a la casilla 6 el importe de la casilla 7. Dicho resultado será siempre una cantidad positiva o cero. El programa calculará esta casilla cuando el usuario solicite el cálculo del modelo.

 

 

Plazo de presentación

 

La presentación del modelo 576 debe efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que se haya producido.

 

En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración será de quince días naturales a contar desde el devengo.

 

 

 

Obtención del modelo para su presentación

 

El modelo 576 sólo se puede presentar por vía telemática a través de Internet.

 

Mediante la opción "Imprimir modelo" se puede obtener el fichero de declaración para transmitir por Internet. La impresión se puede realizar de desde el menú "Modelo", "Imprimir" o bien, pulsando las teclas (en este caso se genera el fichero de declaración del modelo actual que serviría ya para transmitir por Internet en la modalidad de presentación individual).

 

Además de la presentación individual (que se explicaba en el párrafo anterior y que se realiza al "imprimir" un modelo concreto), el programa contempla también la posibilidad de generar la presentación por lotes (transmisión de varias declaraciones 576 en un único envío) y la solicitud y gestión de NRC (Número de Referencia Completo) que justifican el pago de las declaraciones. El programa genera los ficheros de solicitud de pago (NRC) para enviar a las entidades bancarias y procesa luego los ficheros de respuesta que devuelven las entidades bancarias para generar finalmente los ficheros de declaración y de NRC que se deberán transmitir por Internet.

 

La presentación por lotes se realizaría desde el menú "Declaraciones", "Otros", "Modelo 576", "Procesado de modelos por lotes". En el apartado de esta documentación correspondiente a la presentación de declaraciones por lotes puede encontrar una explicación más detallada de este proceso.

 

La transmisión telemática de la declaración debe realizarse en la misma fecha en la que tenga lugar el ingreso. No obstante, si existiesen dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión, podrá realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.

 

 

Ver también otra información relativa al impuesto de matriculación...

 

Modelo 06