Módulos empresariales

 

   Ejercicios: 2023 | 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | Cambios a partir de 2020

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En el apartado "Declaraciones", "Módulos empresariales" se registran los datos de las distintas actividades del sujeto pasivo en el régimen de Estimación Objetiva del I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y en el régimen Simplificado de I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido) o I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario).

 

En esta opción se solicitan los datos provisionales al inicio del ejercicio o al inicio de la actividad y los datos definitivos del ejercicio. Con esta información el programa puede luego obtener el rendimiento neto a declarar en el modelo 131 de pagos fraccionados y en la declaración de Renta además de la cuota de IVA a declarar en los modelos 303 y 390 o en el modelo 421 si se trata del IGIC.

 

Antes de entrar en esta opción se han de seleccionar el periodo o ejercicio de liquidación, el sujeto pasivo y la actividad a la que corresponden los datos que se van a introducir.

 

Los datos de cada actividad ejercida por el sujeto pasivo se introducen en pantallas distintas y por este motivo, al acceder a este apartado, es necesario seleccionar la actividad con la que se desea trabajar.

 

El apartado "Módulos empresariales" tiene cuatro páginas o carpetas para organizar la información relativa a los datos provisionales (datos al comenzar el ejercicio o comenzar la actividad), datos definitivos (datos totales del ejercicio)y resultados de IRPF e IVA o IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Haciendo click con el ratón sobre la solapas o carpetas que aparecen en la parte superior de la pantalla de este apartado se puede acceder a las distintas páginas de este apartado. También se puede cambiar de página pulsando las teclas y .

 

Los datos para el cálculo de los modelos de IRPF o de IVA e IGIC se solicitan de forma común en este apartado puesto que la mayoría de la información de la actividad será utilizada en el cálculo de todas las declaraciones. No obstante algunos datos como el nº de horas de trabajo del personal asalariado se solicitan de forma diferenciada para IRPF y para IVA / IGIC.

 

Selección de la actividad

 

Antes de acceder a las pantallas de introducción de datos provisionales y definitivos es necesario seleccionar la actividad con la que se desea trabajar. Las actividades ejercidas por el sujeto pasivo se introducen en la ficha de Sujetos pasivos. De las distintas actividades que pueda tener el sujeto pasivo, en esta pantalla se mostrarán sólo aquellas que estén en el Régimen de Estimación Objetiva y en Rég. Simplificado de IVA/IGIC y que no estén dadas de alta en el ejercicio al que se intenta acceder.

 

Desde la pantalla de selección de actividades no se pueden añadir o eliminar actividades del sujeto, para cualquiera de estos dos procesos será necesario acudir a la ficha de Sujetos pasivos. Esta pantalla sólo se utiliza para seleccionar la actividad con la que se desea trabajar en cada momento.

 

Para seleccionar y acceder a una de las actividades sólo es necesario hacer doble click con el ratón sobre la línea en la que se muestran los datos de la actividad o pulsar la tecla .

 

 

Datos provisionales


En esta carpeta se introducirán las unidades y datos existentes al inicio del ejercicio o al inicio de la actividad. Esta información se utiliza para calcular los pagos fraccionados de IRPF (modelo 131) y las cuotas de IVA (modelo 303) e IGIC (modelo 421) de los tres primeros trimestres del año.

 

La cumplimentación de esta ficha no debería presentar mayor dificultad que la de ir introduciendo los importes y respondiendo a las preguntas solicitadas para la aplicación de índices correctores, etc.

 

Consideraciones sobre algunos datos solicitados en este apartado:

 

Casilla "No se dispone de datos base al inicio del ejercicio": si se marca esta casilla el programa no realizará el cálculo de datos provisionales de IRPF entendiendo que los pagos a cuenta se van a realizar en base al 2% del volumen de ingresos.

 

En las casillas "Número de días de actividad" deben indicarse los días en los que se ejerce la actividad en cada uno de los trimestres. En actividades que no sean de temporada, los días de actividad corresponden con los días naturales de cada trimestre salvo cuando se trate de una actividad nueva que se haya iniciado después del 1 de enero o en actividades que cesen antes del 31 de diciembre.

 

Trimestre  

Días naturales del trimestre

90

91

92

92

Días naturales año bisiesto

91

91

92

92

 

Si el número de días de actividad es inferior a los días naturales del trimestre, al introducir las unidades o módulos de la actividad en esta pantalla de Datos provisionales se indican los datos completos o los valores al inicio de la actividad y el propio programa, en función de los días de actividad de cada trimestre, se encargará de prorratearlos para obtener el resultado adecuado de pago fraccionado o de cuota de IVA / IGIC.

 

En el caso de actividades de temporada deberá indicar el número de días de actividad del ejercicio anterior en el apartado que a tal efecto se incluye en esta ficha de datos. Recuerde que este dato es imprescindible para obtener el rendimiento si se trata de una actividad de temporada (las actividades de temporada no pueden tener una duración de más de 180 días al año).

 

Personal no asalariado: se solicitan los datos de forma separada para IRPF y para IVA o IGIC. En esta casilla se introducirá el número de horas trabajadas. En el momento de calcular, el programa dividirá automáticamente este número de horas trabajadas entre el número de horas según convenio para obtener el número de unidades de personal no asalariado.

 

Personal asalariado: se introducirá el número de horas de trabajo (no se solicita en número de unidades) al inicio del ejercicio o inicio de la actividad según las distintas modalidades de contratación que se contemplan para el cálculo de módulos. También se solicitan de forma separada los datos a efectos de IRPF e IVA / IGIC.

 

Número de personas asalariadas: en esta casilla se indicará el número de personas asalariadas al inicio del ejercicio o al inicio de la actividad. Este dato se utiliza para determinar el porcentaje de rendimiento neto anual que se aplicará en los pagos fraccionados (modelos 131).

 

En algunas actividades de comercio menor o reparaciones en las que hay una parte del personal asalariado y no asalariado que está en módulos de IVA / IGIC y otra parte que está en Recargo de Equivalencia se solicitan por separado el personal de fabricación o reparación y el resto de personal. Por ejemplo, en el epígrafe 6441 de "Comercio al por menor de pan, pastelería..." se solicitan de forma independiente las horas de trabajo en la parte de fabricación (que estaría en Rég. simplificado de IVA / IGIC) y las horas de trabajo correspondientes a la venta al menor (que estaría en Recargo de equivalencia).

 

Amortizaciones: en esta casilla se puede introducir el importe de las amortizaciones de todos los bienes de inmovilizado al inicio del ejercicio o al inicio de la actividad que se aplicarán como "Minoración por incentivos a la inversión"..

 

Importe de las comisiones para el cálculo de las actividades trimestrales: en estas casillas se introducirán los importes obtenidos cada trimestre en concepto de comisión por la venta de loterías, billetes de autobús, etc. en aquéllas actividades que tienen este módulo de IVA.

 

En la parte inicial de este apartado de Datos provisionales existe un botón (Definitivos > Provisionales) que permite copiar los datos definitivos del ejercicio anterior como datos provisionales del ejercicio actual. El objeto de esta operación es simplemente agilizar la cumplimentación de datos trasladando la información de un año a otro. Si utiliza esta operación es aconsejable que revise siempre los datos trasladados porque en unos casos esta información puede variar de un año a otro por cambios en la actividad de la empresa y en otras ocasiones pueden existir diferencias entre los módulos o parámetros solicitados por la normativa en cada ejercicio. El programa copia sistemáticamente la información tal y como esté grabada en el apartado de Datos definitivos del ejercicio anterior pero no tiene en cuenta si los módulos solicitados han variado entre los dos años.

 

Una vez que los datos provisionales se pueden ver los pagos fraccionados y cuotas de IVA / IGIC resultantes en las carpetas de "Resultado I.R.P.F." y "Resultado I.V.A. / I.G.I.C.".

 

 

Datos definitivos


En esta pantalla se deben introducir los datos definitivos del ejercicio que se utilizarán para calcular la regularización de IVA (Modelo 303 del cuarto trimestre) o del IGIC (Modelo 421 del cuarto trimestre) y los datos definitivos de IRPF que se llevarán luego al Modelo 100 de Declaración de la Renta.

 

La pantalla de introducción de datos es similar a la utilizada en la carpeta "Datos provisionales" explicada en anteriores líneas y su funcionamiento también es muy parecido salvo algunas consideraciones que se hacen a continuación. En la parte inicial de este apartado existe un botón con el rótulo "Provisionales > Definitivos" que permite copiar los datos provisionales sobre la pantalla de datos definitivos. Este proceso servirá para agilizar la introducción de los datos definitivos aunque, en aquellos casos en los que existan variaciones con respecto a los datos provisionales será necesario luego modificarlos manualmente.

 

Cuando la actividad se ha iniciado o cesado a lo largo del ejercicio, es decir, cuando su comienzo ha sido después del 1 de enero o su cese se ha producido antes del 31 de diciembre habrá que facilitar al programa los datos ya regularizados o valores reales que se han dado en el ejercicio. A diferencia de lo que ocurre en los datos provisionales, en los datos definitivos el programa no realiza ningún prorrateo de los datos cuando la actividad no se ha ejercido durante todo el año; el cálculo se realiza directamente en base a las unidades introducidas. Por este motivo, en los casos de alta o cese de actividad a lo largo del ejercicio deben indicarse las unidades de cada módulo que se han dado realmente en el ejercicio; bien sea computándolas directamente o hallando la proporción matemática de estas unidades con respecto al número de días de actividad.

 

Es IMPORTANTE que revise el apartado "Cambios en la introducción de unidades a partir de 2020" de esta documentación para ver algunas modificaciones en este funcionamiento que se introducen a partir del ejercicio 2020 debido a los nuevos datos que solicitará la Declaración de Renta 2020 y debido a las modificaciones que introduce el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23/12/2020) con motivo de la crisis ocasionada por el COVID-19.

 

En el caso de actividades de temporada, además de indicar el número de días de actividad del ejercicio anterior, deben indicarse los días de actividad del ejercicio actual en las casillas "Número de días de actividad".

 

Además de las horas de trabajo del personal asalariado y no asalariado, en esta pantalla de datos definitivos se solicitan otros parámetros adicionales con el fin de determinar si se ha producido un incremento de plantilla con respecto al ejercicio anterior (la reducción por incremento de personal no se aplicará sobre los pagos fraccionados; se aplica solo en la Declaración de Renta):

Número máximo de empleados que han trabajado simultaneamente en el ejercicio.
Se pregunta también si se ha producido un aumento del nº de personas asalariadas en la actividad con respecto al ejercicio anterior
Y si el aumento en el total de las actividades se ha producido un aumento de plantilla de al menos 0.75 personas con respecto al ejercicio anterior.
Módulo de personal asalariado del ejercicio anterior (antes de aplicar cualquier índice corrector). Este dato se aplica para calcular la minoración de incentivos al empleo cuando durante el ejercicio ha habido un incremento de personal asalaridado con respecto al ejercicio anterior.

 

Total I.V.A. deducible: este dato se puede introducir manualmente aunque también existe la posibilidad de que el programa lo obtenga de forma automática en base a las facturas recibidas grabadas en el Libro registro. En esta casilla se indicará el IVA soportado de todo el ejercicio excepto el IVA correspondiente a compras de Bienes de inversión ya que el IVA de esas facturas de inmovilizado se puede liquidar en cada trimestre al presentar el modelo 303 (o el mod. 421 de IGIC) y no entra en lo que sería el cálculo de los módulos.

 

Devolución de cuotas soportadas en otros países: este importe ha de introducirse manualmente.

 

 

Obtención del cálculo de módulos


Después de introducir los datos provisionales es necesario hacer click con el ratón sobre el botón para que el programa realice el cálculo según los módulos introducidos. Los resultados del cálculo que luego se aplicarán sobre los modelos 131, 303 y 421 se muestran en las carpetas "Resultado I.R.P.F." y "Resultado I.V.A.  / I.G.I.C." (en ejercicios anteriores a 2014 esta información se trasladaba también a los modelos vigentes en esos periodos: modelos 310 y 370).

 

De forma similar, cuando se trata de calcular los DATOS DEFINITIVOS que se pasarán a los modelos 303 de IVA, al modelo 421 del cuarto trimestre de IGIC y al modelo 100 de Declaración de Renta se debe hacer click sobre el botón (en ejercicios anteriores a 2014 esta información se trasladaba también a los modelos vigentes en esos periodos: modelos 311 y 371)

 

También existe la posibilidad de recoger datos de los Libros registro de facturas recibidas utilizando el botón que se muestra en la parte superior de la pantalla. En este proceso se recoge el Total de I.V.A. deducible del ejercicio que se utilizará en el cálculo de la regularización del I.V.A. Este importe se introduce por tanto en la pantalla de "Datos definitivos" (al final de esta pantalla). Otra información que se recoge de los Libros registro de facturas es el I.V.A. soportado de operaciones de bienes de inversión o activos fijos. Estos datos

 

 

Resultados  IRPF  e  IVA / IGIC


En las páginas "Resultados IRPF" y "Resultados IVA / IGIC" de este apartado se muestran de una forma detallada los distintos pasos seguidos en el proceso de cálculo para obtener las cuotas que se van a pasar finalmente a los modelos 131 de IRPF, a los modelos 303 de IVA (o a los modelos 310, 311, 370 y 371 en ejercicios anteriores a 2014) y al modelo 421 de IGIC. En esta pantalla se muestran los rendimientos por unidad, los índices correctores generales y especiales aplicados, las minoraciones por personal, minoraciones por inversión, etc. Todos estos datos tienen solamente un carácter informativo puesto que si se precisa realizar algún cambio será necesario acudir a las páginas "Datos provisionales" o "Datos definitivos".

 

En la parte inicial de la pantalla de Resultados I.R.P.F. se muestran los datos provisionales que son los rendimientos que se pasarán a los modelos 131. Al final de este apartado se muestran en un color distinto los resultados correspondientes a datos definitivos que se reflejarán en su momento en la Declaración de Renta.

 

En el apartado Resultados IVA / IGIC se ofrecen los resultados que se pasarán a los modelos 303 (o al mod. 310 y 370 antes de 2014) de los tres primeros trimestres del ejercicio (datos provisionales) y los datos definitivos o datos de la regularización. Si se trata de IGIC, estos datos se pasarán al modelo 421.

 

El programa controla para cada actividad que no se sobrepase el límite de algunas magnitudes como personal empleado o número de vehículos que pueden excluir a dicha actividad de E.Objetiva. En caso de sobrepasar estos límites se indicará la presencia de avisos o errores en la barra de estado (parte inferior de la pantalla) y podrá visualizarlos pulsando las teclas .

 

 

Traslado de los resultados a las declaraciones


El traslado de los resultados obtenidos en este apartado de Módulos empresariales a las declaraciones se pasará al modelo de IRPF o IVA / IGIC que corresponda se se realiza desde cada una de esas declaraciones, haciendo click con el ratón sobre el botón que aparece en la parte superior de todas las declaraciones. Estos datos de módulos se pueden trasladar a las siguientes declaraciones:

 

Modelos 131 (IRPF)
Modelo 303 de IVA
Modelos 425 (IGIC)
Modelo 100 (IRPF)

 

 

En periodos anteriores al ejercicio 2014 esta información de módulos también se trasladaba a las declaraciones vigentes en dichos ejercicios:

Modelos 310 (tres primeros trimestres de IVA),
Modelo 311 (cuarto trimestre de IVA),
Modelos 370 (tres primeros trimestres de IVA cuando hay a la vez actividades en  Rég. Simplificado y Rég. General),
Modelo 371 (cuarto trimestre de IVA cuando hay a la vez actividades en  Rég. Simplificado y Rég. General),

 

 

Ver también:

 

Información del ejercicio: 2023, 2022, 2021, 2020, 2019
Cambios en la introducción de unidades a partir de 2020