Cálculo del modelo 200

 

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Una vez introducidos los datos, el proceso de cálculo y ajuste de deducciones se realiza haciendo click con el ratón sobre el botón  y también se puede realizar pulsando las teclas . Al ejecutar esta operación de cálculo se obtienen los resultados aritméticos correspondientes a la obtención de totales, subtotales, diferencias y aplicación del tipo de gravamen a la base imponible. En este mismo proceso también se aplican y ajustan automáticamente las deducciones, compensaciones, etc. aunque este último punto se puede anular para controlar manualmente la aplicación de las deducciones y compensaciones tal y como se explica en los siguientes párrafos de esta documentación.

 

El programa confecciona una lista de mensajes de posibles avisos y errores a medida que va verificando la declaración y al concluir la verificación le indicará la presencia de dichos avisos y errores. Pulsando sucesivamente las teclas se irán mostrando estos avisos o errores a la vez que el programa va situando el cursor en los apartados a revisar.

 

Antes de guardar en ficheros la declaración y antes de imprimir, el programa realiza siempre una verificación para confirmar que el modelo ha sido calculado con los últimos datos introducidos.

 

El programa realiza el cálculo automático de deducciones y la aplicación máxima de compensación de Bases imponibles negativas, cuotas negativas de otros ejercicios (sólo en caso de Cooperativas) así como el ajuste de las deducciónes por doble imposición. También ejecuta el ajuste de las bonificaciones. No obstante, en la parte superior de la página 15 del modelo 200 se incluye una casilla para elegir si el programa debe aplicar automáticamente y hasta el límite máximo las compensaciones, deducciones por doble imposición y bonificaciones o bien, si por el contrario, el usuario desea aplicar manualmente estas deducciones. Si la casilla está marcada con una x  (por defecto el programa incluye siempre marcada esta casilla), las deducciones se aplicarán automáticamente. Si esta casilla no está marcada el ajuste debería realizarse manualmente y el programa respetará los datos introducidos por el usuario (en las columnas "Aplicado en esta liquidación") salvo en aquellas deducciones que excedan el límite permitido, en cuyo caso será limitada automáticamente por el programa.

 

En la pantalla correspondiente a la página 14 el programa incluye unas casillas para determinar el tipo de gravamen que se ha de aplicar puesto que en algunos casos no será suficiente con la información facilitada en la página 1 para conocer el porcentaje de tributación a aplicar. En algunos casos, el programa cumplimentará automáticamente los tipos de gravamen en la pág. 14 según los caracteres de la entidad que se hayan marcado en la primera página del modelo. En otros casos será el usuario el que deberá reflejar los tipos de gravamen manualmente en la pág. 14.

 

 

Para los límites en la aplicación de deducciones, el programa realiza los ajustes correspondientes, siempre que la casilla "Ajuste automático de B. imponibles y cuotas negativas de ejercicios anteriores así como las deducciones" esté marcada (pág. 15). El programa traslada los saldos pendientes compensar o de aplicar de años anteriores (este traslado de datos se realiza automáticamente al entrar en el modelo o haciendo uso de la opción "Cálculo", "Recoger datos de modelos anteriores"). Una vez indicadas esas cantidades pendientes y las generadas en  este ejercicio, al realizar el cálculo del modelo, el ajuste de deducciones y bases imponibles pendientes es automático.

 

Si la casilla "Ajuste automático de B. imponibles y cuotas negativas de ejercicios anteriores así como las deducciones" no está marcada, entonces manualmente se deben poner las cantidades pendientes de años anteriores (si no han sido trasladades de años anteriores) y las generadas en este ejercicio. De esta forma, la única casilla que calculará el programa será la de pendiente de aplciación en función de las cantidades que hemos escrito manualmente.

 

Concretamente, los ajustes que realiza el modelo son los siguientes:

Con respecto a las B.I. negativas de años anteriores, el programa traslada a la compensación de las mismas el importe que sea posible (dependiendo de los ajustes que se hayan realizado con respecto al resultado contable). Se trasladará empezando la compensación de las BI negativas más antiguas que se hayan indicado en el modelo.
La compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas, también se comenzará por los importes de las más antiguas indicadas en el modelo y por la cantidad que sea posible según el valor de la cuota íntegra previa.
Las deducciones por doble imposición, indicando su valor en el detalle de períodos anteriores, el programa traslada a la página correspondiente el importe aplicado en este año con el límite de la cuota íntegra y nos calculará el importe pendiente de aplicar.  
Deducciones a entidades sin fines de lucro, en este caso es necesario indicar manualmente las cantidades a aplicar en esta liquidación, este ajuste no se realiza, sólo se calcula la cantidad pendiente para ejercicios siguientes. Se aplicará el ajuste con respecto a la cuota íntegra positiva.
Respecto a las deducciones de los artículos 42 LIS y 36 ter. Ley 43/95, para las cantidades indicadas se realizará un ajuste sobre la cuota íntegra positiva.  
Con respecto a las deducciones por inversiones en Canarias, las que se corresponden con activos fijos, el programa realizará el ajuste correspondiente del 50% sobre la cuota íntegra ajustada positiva. Las deducciones relacionadas con inversiones en Canarias, será necesario indicar manualmente las cantidades a aplicar en esta deducción, el programa calculará la cantidad pendiente de aplicación. El ajuste se realizará sobre la cuota íntegra ajustada positiva. En el caso en que se cumplan las condiciones para aplicar el límite del 90%, será necesario marcar la casilla que tenemos en este apartado.

 

Como ya hemos indicado, los datos pendientes de aplicación se trasladan de un año a otro al entrar en el modelo o haciendo uso de la opción "Cálculo", "Recoger datos de modelos anteriores".

 

Es necesario indicar los valores de las deducciones a las que la sociedad tiene derecho en el ejercicio por el que se hace la declaración. El programa aplica el límite sobre la cuota íntegra o cuota íntegra ajustada, según corresponda, para el cálculo de las deducciones aplicadas en esta declaración y las cantidades pendientes de aplicación.

 

Existen algunas deducciones, como es el caso de donaciones a entidades sin fines de lucro e inversiones en Canarias, donde también es necesario indicar las cantidades aplicadas en esta declaración, aunque esté marcada la casilla de ajuste automático. En el caso en el que no marquemos esa casilla, será necesario indicar las cantidades de aplicación en esta liquidación en todos los detalles de deducciones.

 

El programa comienza a aplicar las deducciones por las más antiguas que se hayan indicado en el detalle de las mismas. Para las que se apliquen en el mismo año, se seguirá el orden que aparece en la declaración.

 

 

Tipos de gravamen del IS en 2018

 

Los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades aplicables a períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 son los siguientes::

 

Tipo general: 25%
Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (no siendo aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial): 15%
Entidades de nueva creación constituidas entre el 01/01/2013 y el 31/12/2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo de gravamen establecido en la DA 19ª del RDL 4/2004, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente:
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros: 15%
Por la parte de base imponible restante: 20%

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributa al tipo del 15% es la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

Las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002: 10%
Entidades en régimen fiscal especial SOCIMI establecido en la Ley 11/2009: 0%   (19% sobre dividendos distribuidos a socios con participación en capital social igual o superior al 5% si dichos dividendos, en sede de socio, están exentos o tributan a un tipo inferior al 10%).
SICAV con determinadas condiciones indicadas en el artículo 29.4 de la LIS que remite a la Ley 35/2003: 1%
Fondos de inversión de carácter financiero con determinadas condiciones del artículo 29.4 de la LIS: 1%
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento y cumplan las condiciones del artículo 29.4.c) de la LIS, así como los que desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las condiciones del artículo 29.4.d) de la LIS: 1%
Fondo de regulación del mercado hipotecario: 1%
Fondos de Activos Bancarios (durante el período de tiempo legalmente previsto): 1%
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales:
Resultados cooperativos: 25%
Resultados extracooperativos: 30%
Cooperativas fiscalmente protegidas:
Resultados cooperativos: 20%
Resultados extracooperativos: 25%
Los fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002: 0%
Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos según lo previsto en la Ley 34/1998: 30%
Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros: 25%
Entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros y a las que no les resulta aplicable el régimen especial establecido en el Capítulo IX del Título VII de la LIS: 25%
Entidades de la Zona Especial de Canarias (artículo 43 Ley 19/1994), respecto a la parte de la base imponible que corresponde a las operaciones que se realicen matieral y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC (clave [00559]): 4%
Entidades de crédito: 30%

 

 

 

Ver también...

 

Modelo 200
Recuperación de datos de períodos anteriores