Cambios en la normativa para 2022

 

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Novedades en la normativa de Renta para 2022

 

 

Los cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2022 vienen determinados principalmente por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE 29/12/2021) y por las normativas autonómicas en materia del IRPF.

 

 

A continuación se resumen los principales parámetros y deducciones utilizados en el cálculo de la Renta 2022:

 

Mínimo personal. El mínimo del contribuyente es de 5.550 euros anuales. Este importe será de 6.700 euros si el contribuyente tiene una edad superior a 65 años y de 8.100 euros cuando la edad del contribuyente sea superior a 75 años.

 

Mínimos por descendientes. El mínimo familiar por descendiente menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros queda fijado de la siguiente forma:
2.400 euros anuales por el primer descendiente.
2.700 euros por el segundo descendiente.
4.000 euros por el tercer descendiente.
4.500 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

Estos mínimos por descendiente se aumentarán en 2.800 euros anuales cuando el descendiente sea menor de 3 años.

 

En el caso de fallecimiento en 2022 de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía del mínimo será de 2.400 euros anuales por ese descendiente.

 

El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Si el ascendiente es mayor de 75 años, este mínimo se aumentará en 1.400 euros anuales quedando en 2.550 euros anuales.

 

En el caso de fallecimiento en 2022 de un ascendiente que genere el derecho al mínimo por ascendientes, la cuantía del mínimo será de 1.150 euros anuales por ese ascendiente.

 

Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

 

El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley del IRPF, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

Mínimos personales y familiares aprobados por algunas Comunidades Autónomas. Los mínimos personales y familiares que han establecido algunas Comunidades Autónomas que se relacionan en las siguientes líneas se aplicarán en el cálculo de la parte autonómica del gravamen.

 

Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Mínimo del contribuyente:

5.790 euros con carácter general.
Este mínimo se incrementará en 1.200 euros si el contribuyente es mayor de 65 años.
Adicionalmente se añadirán otros 1.460 euros si el contribuyente es mayor de 75 años.

 

Mínimo por descendientes:

2.510 euros por el primer descendiente.
2.820 euros por el segundo descendiente.
4.170 euros por el tercer descendiente.
4.700 euros por el cuarto y siguientes descendientes.

 

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía indicada en las líneas anteriores se incrementará en 2.920 euros.

 

Mínimo pos ascendientes:

1.200 euros por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
El importe anterior se incrementará en 1.460 euros por cada ascendiente mayor de 75 años.

 

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes:

3.130 euros por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
9.390 euros por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Se aplicará un incremento de 3.130 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

Comunidad Autónoma de Galicia.

 

Mínimo del contribuyente:

5.789 euros con carácter general.
Este mínimo se incrementará en 1.199 euros si el contribuyente es mayor de 65 años.
Adicionalmente se añadirán otros 1.460 euros si el contribuyente es mayor de 75 años.

 

Mínimo por descendientes:

2.503 euros por el primer descendiente.
2.816 euros por el segundo descendiente.
4.172 euros por el tercer descendiente.
4.694 euros por el cuarto y siguientes descendientes.

 

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía indicada en las líneas anteriores se incrementará en 2.920 euros.

 

Mínimo pos ascendientes:

1.199 euros por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
El importe anterior se incrementará en 1.460 euros por cada ascendiente mayor de 75 años.

 

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes:

3.129 euros por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
9.387 euros por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Se aplicará un incremento de 3.129 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Mínimo del contribuyente:

Mínimo del contribuyente general: 6.105 euros.
Ese mínimo se incrementará en 1.265 euros en el caso de contribuyentes mayores de 65 años.
Y se incrementará adicionalmente en otros 1.540 euros para contribuyentes mayores de 75 años.

 

Mínimo para el tercer descendiente y el mínimo por el cuarto y los siguientes descendientes

4.400 euros por el tercer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
4.950 euros por el cuarto descendiente y siguientes.

 

Mínimo por discapacidad:

3.300 euros por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
9.900 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Los importes anteriores se incrementarán en 3.300 euros por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

Comunidad Autónoma de Madrid.

 

Mínimo del contribuyente:

5.777,55 euros con carácter general.
Este mínimo se incrementará en 1.197,15 euros si el contribuyente es mayor de 65 años.
Adicionalmente se añadirán otros 1.457,40 euros si el contribuyente es mayor de 75 años.

 

Mínimo por descendientes:

2.498,40 euros por el primer descendiente.
2.810,70 euros por el segundo descendiente.
4.400 euros por el tercer descendiente.
4.950 euros por el cuarto y siguientes descendientes.

 

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía indicada en las líneas anteriores se incrementará en 2.914,80 euros.

 

Mínimo pos ascendientes:

1.197,15 euros por cada ascendiente.
El importe anterior se incrementará en 1.457,40 euros por cada ascendiente mayor de 75 años.

 

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes:

3.123 euros por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
9.369 euros por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Se aplicará un incremento de 3.123 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

Mínimo por discapacidad de descendientes:

3.300 euros cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
9.900 euros cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

Comunitat Valenciana. Los importes de los mínimos de la Comunitat Valenciana no son aplicables a los contribuyentes que hubiesen fallecido antes del 28/10/2022.

 

Mínimo del contribuyente:

6.105 euros con carácter general.
Este mínimo se incrementará en 1.265 euros si el contribuyente es mayor de 65 años.
Adicionalmente se añadirán otros 1.540 euros si el contribuyente es mayor de 75 años.

 

Mínimo por descendientes:

2.640 euros por el primer descendiente.
2.970 euros por el segundo descendiente.
4.400 euros por el tercer descendiente.
4.950 euros por el cuarto y siguientes descendientes.

 

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía indicada en las líneas anteriores se incrementará en 3.080 euros.

 

Mínimo pos ascendientes:

1.265 euros por cada ascendiente.
El importe anterior se incrementará en 1.540 euros por cada ascendiente mayor de 75 años.

 

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes:

3.300 euros por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
9.900 euros por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Se aplicará un incremento de 3.300 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida y con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE 29/12/2021) establece el importe anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en 8.106,28 euros para aquellas normas que se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. El interés legal del dinero es el 3,00% y el interés de demora el 3,75%.

 

Las escalas de gravamen estatales para el ejercicio 2022 son las mismas que las del ejercicio anterior y que se establecían en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE 31/12/2020):

 

 Escala general (artículo 63.1 de la Ley del IRPF):

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

 

Escala del ahorro (artículo 66,1 de la Ley del IRPF):

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

6.000,00

9,50

6.000,00

570,00

44.000,00

10,50

50.000,00

5.190,00

150.000,00

11,50

200.000,00

22.440,00

En adelante

13,00

 

Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos en favor de los hijos. Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de la Ley de IRPF separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de la Ley del IRPF, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

 

En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 35/2006 del IRPF:
Miembros de misiones diplomáticas españolas.
Miembros de oficinas consulares españolas, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
Quienes acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro siguientes.

 

Su base liquidable general se someterá a gravamen aplicando las siguientes escalas:

 

a). Escala del artículo 63.1 de la Ley del IRPF

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

 

b). Escala del artículo 65 de la Ley del IRPF

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

En adelante

22,50

 

Escala del ahorro para contribuyentes con residencia habitual en el extranjero (artículo 66,2 de la Ley del IRPF):

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

6.000,00

19,00

6.000,00

1.140,00

44.000,00

21,00

50.000,00

10.380,00

150.000,00

23,00

200.000,00

44.880,00

En adelante

26,00

 

 

Las escalas de gravamen autonómico en Renta 2022:

 

  Comunidad Autónoma de Andalucía

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

13.000,00

9,50

13.000,00

1.235,00

8.100,00

12,00

21.100,00

2.207,00

14.100,00

15,00

35.200,00

4.322,00

24.800,00

18,50

60.000,00

8.910,00

En adelante

22,50

 

   Comunidad Autónoma de Aragón

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

14.800,00

18,50

50.000,00

7.100,75

10.000,00

20,50

60.000,00

9.150,75

20.000,00

23,00

80.000,00

13.750,75

10.000,00

24,00

90.000,00

16.150,75

40.000,00

25,00

130.000,00

26.150,75

En adelante

25,50

 

   Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

10,00

12.450,00

1.245,00

5.257,20

12,00

17.707,20

1.875,86

15.300,00

14,00

33.007,20

4.017,86

20.400,00

18,50

53.407,20

7.791,86

16.592,80

21,50

70.000,00

11.359,32

20.000,00

22,50

90.000,00

15.859,32

85.000,00

25,00

175.000,00

37.109,32

En adelante

25,50

 

   Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

10.000,00

9,50

10.000,00

950,00

8.000,00

11,75

18.000,00

1.890,00

12.000,00

14,75

30.000,00

3.660,00

18.000,00

17,75

48.000,00

6.855,00

22.000,00

19,25

70.000,00

11.090,00

20.000,00

22,00

90.000,00

15.490,00

30.000,00

23,00

120.000,00

22.390,00

55.000,00

24,00

175.000,00

35.590,00

En adelante

25,00

 

   Comunidad Autónoma de Canarias

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

13.010,00

9,00

13.010,00

1.170,90

5.458,00

11,50

18.468,00

1.798,57

15.859,00

14,00

34.327,00

4.018,83

20.949,00

18,50

55.276,00

7.894,39

34.724,00

23,50

90.000,00

16.054,53

30.000,00

25,00

120.000,00

25.554,53

En adelante

26,00

 

   Comunidad Autónoma de Cantabria

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

13.800,00

15,00

34.000,00

4.182.75

12.000,00

18,50

46.000,00

6.402,75

14.000,00

19,50

60.000,00

9.132,75

30.000,00

24,50

90.000,00

16.482,75

En adelante

25,50

 

   Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362.75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

En adelante

22,50

 

   Comunidad de Castilla y León

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,00

12.450,00

1.120,50

7.750,00

12,00

20.200,00

2.050,50

15.000,00

14,00

35.200,00

4.150.50

18.207,20

18,50

53.407,20

7.518,83

En adelante

21,50

 

   Comunidad Autónoma de Cataluña

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450.00

10,50

12.450,00

1.307,25

5.257.20

12,00

17.707,20

1.938,11

3.292.80

14,00

21.000,00

2.399,10

12.007,20

15,00

33.007,20

4.200,18

20.400,00

18,80

53.407,20

8.035,38

36.592,80

21,50

90.000,00

15.902,83

30.000,00

23,50

120.000,00

22.952,83

55.000,00

24,50

175.000,00

36.427,83

En adelante

25,50

 

   Comunidad Autónoma de Extremadura

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450.00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,50

20.200,00

2.151,50

4.000,00

15,50

24.200,00

2.771,50

11.000,00

16,50

35.200,00

4.586,50

24.800,00

20,50

60.000,00

9.670,50

20.200,00

23,50

80.200,00

14.417,50

19.000,00

24,00

99.200,00

18.977,50

21.000,00

24,50

120.200,00

24.122,50

En adelante

25,00

 

   Comunidad Autónoma de Galicia

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.985,35

9,00

12.985,35

1.168,68

8.083,25

11,65

21.068,60

2.110,38

14.131,40

14,90

35.200,00

4.215,96

24.800,00

18,40

60.000,00

8.779,16

En adelante

22,50

 

   Comunidad de Madrid

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.960,45

8,50

12.960,45

1.101,64

5.472,75

10,70

18.433,20

1.687,22

15.927,30

12.80

34.360,50

3.725,91

21.236,40

17,40

55.596,90

7.421,04

En adelante

20,50

 

   Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.960,45

9,60

12.960,45

1.244,20

8.067,75

11,46

21.028,20

2.168,76

14.365,80

13,74

35.394,00

4.142,62

24.606.00

18,22

 

Cuando la base liquidable sea superior a 60.000,00 euros la cuota íntegra será de 8.716,67 euros más la cantidad resultante de aplicar el tipo del 22,70% a la parte de la base liquidable que exceda de 60.000 euros.

 

   Comunidad Autónoma de La Rioja

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,00

12.450,00

1.120,50

7.750,00

11,60

20.200,00

2.019,50

15.000,00

14,60

35.200,00

4.209.50

14.800,00

18,80

50.000,00

6.991,90

10.000,00

19,50

60.000,00

8.941,90

60.000,00

25,00

120.000,00

23.941,90

En adelante

27,00

 

  Comunitat Valenciana

 

a). Escala de gravamen a aplicar en el caso de contribuyentes fallecidos antes del día 28/10/2022

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

10,00

12.450,00

1.245,00

4.550,00

11,00

17.000,00

1.745,50

13.000,00

13,90

30.000,00

3.552,50

20.000,00

18,00

50.000,00

7.152,50

15.000,00

23,50

65.000,00

10.677,50

15.000,00

24,50

80.000,00

14.352,50

40.000,00

25,00

120.000,00

24.352,50

20.000,00

25,50

140.000,00

29.452,50

35.000,00

27,50

175.000,00

39.077,50

En adelante

29,50

 

b). Escala de gravamen a aplicar en el resto de contribuyentes

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.000,00

9,00

12.000,00

1.080,00

10.000,00

12,00

22.000,00

2.280,00

10.000,00

15,00

32.000,00

3.780,00

10.000,00

17,50

42.000,00

5.530,00

10.000,00

20,00

52.000,00

7.530,00

13.000,00

24,17

65.000,00

10.672,10

15.000,00

24,50

80.000,00

14.347,10

40.000,00

25,00

120.000,00

24.347,10

20.000,00

25,50

140.000,00

29.447,10

35.000,00

27,50

175.000,00

39.072,10

En adelante

29,50

 

   Escala autonómica para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla

 

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

En adelante

22,50

 

 

Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Se aplican un gasto deducible de 2.000 euros en concepto de “otros gastos”. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia. El importe de este gasto también se incrementará en 3.500 euros si se trata de personas con discapacidad que obtengan rendimientos de trabajo como trabajadores activos y se incrementará en 7.750 euros anuales para personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

El importe total por estos gastos deducibles tendrá como límite el rendimien­ to íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.

 

Rendimientos del trabajo. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. La Reducción por obtención de rendimientos del trabajo la podrán aplicar los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16,825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros y en las siguientes cuantías:
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos 1,5 x (rendimiento del trabajo - 13.115 euros anuales)

 

Rendimientos del trabajo. Reducción por periodo de generación. Los rendimientos del trabajo irregulares o con periodo de generación superior a dos años pueden aplicar un coeficiente reductor del 30% con los siguientes límites: la cuantía del rendimiento íntegro no puede superar 300.000 euros por año, no se aplicaría la reducción para indemnizaciones por despido superiores a 1.000.000 euros y la limitación en su importe si estas indemnizaciones son superiores a 700.000 euros.

 

Para los rendimientos con período de generación superior a dos años existe el requisito de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles estos rendimientos.

 

Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente.

 

Rendimientos del trabajo. Reducción por movilidad geográfica. Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2022, podrán aplicar en dicho período impositivo la reducción a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014.

 

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Se puede aplicar un de deducción sobre la parte de las cuotas íntegras estatal y autonómica que correspondan a rentas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

 

Deducción por maternidad. La deducción por maternidad que pueden aplicar las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se mantiene, como en años anteriores, hasta un máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. El importe de esta deducción se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales si el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho gastos de custodia de los hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

 

En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, este incremento podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

 

A efectos de esta deducción se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley del IRPF.

 

El incremento de la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de aplicación de la deducción y los requisitos de aplicación del incremento, salvo el requisito de que el hijo sea menor de tres años en los meses en los que se han abonado gastos de guardería si existen gastos de guardería incurridos con posterioridad al cumplimiento de los tres años y hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

 

El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo tanto las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, como el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

 

A efectos del cálculo de estos límites se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

 

Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones. La Disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOE 18/03/2023) modifica la Ley 35/2006 del IRPF añadiendo un nuevo punto 4 a la disposición adicional trigésima octava con la siguiente redacción:

 

“4. A efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del Impuesto en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.

 

La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, se practicará de forma separada en la declaración de este Impuesto correspondiente al período impositivo 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto para cada año”.

 

La introducción de datos y cálculo de esta ampliación de la deducción por maternidad de los ejercicios 2020 y 2021 se realiza desde la página 18, accediendo a las casillas [1911] a [1913]. Haciendo doble click con el ratón sobre esas casillas se mostrará la ventana para introducir los importes de la deducción.

 

Rendimientos de capital inmobiliario. Imputación de rentas. El porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias será del 2% salvo en los casos en los que el valor catastral del inmueble haya sido revisado en los diez períodos impositivos anteriores, en cuyo caso, ese porcentaje sería del 1,1%. En el apartado "Municipios con el valor catastral revisado" de esta documentación puede ver la lista de los municipios cuyo valor catastral se ha revisado en los diez últimos años.

 

Rendimientos de capital inmobiliario. Inmuebles arrendados como vivienda. Se puede aplicar una reducción del 60% del rendimiento declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo. Esta reducción del 60% por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda no se puede aplicar en el caso de alquileres turísticos.

 

Rendimientos de capital inmobiliario. Inmuebles arrendados. Reducción por irregularidad. Se  aplicaría el 30% de reducción, con un límite de 300.000 euros anuales, en el caso de rendimientos irregulares o generados en más de dos años.

 

Rendimientos de capital mobiliario. Reducción por periodo de generación. Se puede aplicar una reducción del 30% de los rendimientos irregulares o generados en más de dos años con un límite de 300.000 euros anuales como cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción (artículo 26.2 de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos de capital mobiliario. Capital mobiliario negativo derivado de donaciones. No podrán computarse los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones de activos financieros (artículo 25.6 de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos de actividades económicas. Estimación Directa Simplificada. Gastos de difícil justificación. En los gastos deducibles para empresarios y profesionales en Estimación Directa Simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales (artículo 30.2, punto 4º, de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos de actividades económicas. Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas. Con carácter general, el importe de esta reducción es de 2.000 euros. Adicionalmente, si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros se minorará en las siguientes cuantías:

 

Rendimientos netos

Otras rentas (excluidas las exentas)

Reducción

11.250 euros o menos

6.500 euros o menos

3700

Entre 11.250 y 14.450

6.500 euros o menos

3700-[1,15625 x (R.N.–11.250)]

Más de 14.450 euros

Cualquier importe

0

 

Asimismo, cuando se trate de personas con discapacidad, podrán adicionalmente reducir 3.500 euros anuales. El importe será de 7.750 euros para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65% (artículo 32, apartado 2.1º de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos de actividades económicas. Reducción para contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros. Los contribuyentes que no puedan aplicar la reducción anterior (reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas), cuyas rentas sean inferiores a 12.000 euros reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías:

 

Rentas

Reducción

Hasta 8.000 euros

1.620 euros anuales

Superiores a 8.000 euros e inferior a 12.000 euros

1.620 euros – [0,405 x (RN – 8.000)]

 

Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista por obtención de rendimientos del trabajo no podrá exceder de 3.700 euros. La aplicación de esta reducción no puede convertir el rendimiento en negativo (artículo 32 de la Ley del IRPF).

 

Rendimientos de actividades económicas. Reducción por periodo de generación. Se puede aplicar el 30% de reducción para rendimientos irregulares o con periodo de generación superior a dos años con un límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción (artículo 32.1 de la Ley del IRPF).

 

Actividades económicas en Estimación objetiva. La normativa reguladora de Estimación objetiva de 2022 se establecía en la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 02/12/2021).

 

Posteriormente, la disposición adicional octava de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE 01/12/2022), que desarrolla para el ejercicio 2023 el método de estimación objetiva del IRPF eleva del 5% al 15% la reducción general prevista en la disposición adicional primera de la Orden HFP/1335/2021 que se aplica con carácter general a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.

 

Actividades agrícolas y ganaderas en Estimación objetiva. La Disposición adicional séptima de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE 01/12/2022) establece las siguientes medidas excepcionales para las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2022 por el método de estimación objetiva al objeto de paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación:

 

1. El rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrá reducirse:

 

En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

Ambas reducciones únicamente procederán cuanto se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2022, documentadas en facturas emitidas en dicho período.

 

2. Los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, regulados en la instrucción 2.3.d) y 2.3.f), respectivamente, del anexo I de la Orden HFP/1172/2022, resultarán de aplicación al período impositivo 2022 en sustitución de los previstos en la instrucción 2.3.d) y 2.3.f), respectivamente, del anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre.

 

Reducción del rto. neto en estimación objetiva para actividades desarrolladas en la isla de La Palma. La Disposición adicional sexta de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE 01/12/2022) establece la reducción en 2022 y 2023 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2022 y 2023 correspondiente a tales actividades en un 20%. La reducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista, para 2023, en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta orden y, para 2022, en la disposición adicional octava de esta orden. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos fraccionados de 2023.

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales. Coeficiente de abatimiento. En la normativa vigente a partir del ejercicio 2015 se mantiene la aplicación de los coeficientes de abatimiento (coeficientes reductores que se aplican en las transmisiones de elementos patrimoniales, no afectos a actividades económicas, que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994) aunque se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros.

 

Esta normativa (Disposición Transitoria 9ª de la Ley del IRPF) establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este límite de 400.000 euros se aplica,  no al valor de  transmisión de cada elemento patrimonial  de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Es decir, se trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.

 

Al principio de la página 11 de la declaración de Renta, el modelo incluye unas casillas con el importe total del los coeficientes reductores de la DT 9ª aplicados en las declaraciones de Renta desde el ejercicio 2015 puesto que la aplicación de estos coeficientes reductores tiene un límite máximo de 400.000 euros a partir de ese ejercicio. Cuando se graban fichas de ganancias patrimoniales en las que se apliquen estos coeficientes reductores, el programa mostrará un aviso de alerta al usuario si detecta que el total aplicado en esta declaración sobrepasa el límite de 400.000 euros teniendo en cuenta las reducciones ya aplicadas desde 2015.

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales. Ganancias obtenidas por mayores de 65 años excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no sólo inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

 

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

 

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

(artículo 38.3 de la Ley del IRPF)

 

Otros cambios en los apartados de Ganancias y pérdidas patrimoniales. En la declaración de Renta 2022 se introducen los siguientes cambios relativos a la declaración de variaciones patrimoniales:

Cambios en el apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” (pág. 10):

En este apartado se incluye una nueva casilla para declarar la ayuda correspondiente al "Bono Cultural Joven" que crea la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2022.
La casilla "Renta básica de emancipación" existente en ejercicios anteriores pasa a llamarse ahora "Ayudas públicas al alquiler" prevista para declarar ayudas públicas al alquiler como el "Bono Alquiler Joven" que establecía el Real Decreto 42/2022.
Se incluye una nueva casilla "Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio" para reflejar la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio que establecía en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (BOE 27/06/2022).

 

El apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" que existía en ejercicios anteriores se desglosa en Renta 2022 en tres apartados: un apartado para reflejar la transmisión o permuta de monedas virtuales entre particulares, otro para declarar la transmisión inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles y un tercero para declarar la transmisión de "Otros elementos patrimoniales".

 

Integración y compensación de rentas en la Base imponible General. El saldo negativo de la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales en la Base imponible General, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo (artículo 48 de la Ley del IRPF).

 

Integración y compensación de rentas en la Base imponible del Ahorro. La integración y compensación en la Base imponible del Ahorro se realiza de la siguiente forma:
Los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

 

Primas satisfechas a seguros de enfermedad. Se consideran como gasto deducible, para la determinación del rendimiento neto en Estimación Directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente y que correspondan a su propia cobertura o a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él con un límite máximo de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. Quedarán  exentas las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad con los siguientes requisitos:
que dicha cobertura alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes y,
que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía se considerará retribución en especie.

 

Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. Deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales (art. 68.3 b) de la Ley del IRPF).

 

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. El porcentaje de deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, es el 30%. La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

 

Deducción por alquiler de la Vivienda habitual. A partir del ejercicio 2015 se suprimía la deducción por alquiler de la vivienda habitual aunque se mantiene de forma transitoria para algunos arrendatarios. Para su aplicación será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir  cumpliendo los requisitos de rentas máximas (Disposición Transitoria 15ª en la Ley del IRPF).

 

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Las deducciones estatales relacionadas con descendientes y personas con discapacidad a cargo mantienen para 2022 los mismos importes y requisitos del ejercicio anterior.

 

Las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo son impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes, descendientes o cónyuge discapacitados a cargo del contribuyente. El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales.

 

Podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones que se describen más adelante los contribuyentes que:

 

Realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad, o
que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Además estos contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus cotizaciones sociales.

 

Podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

 

Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.

 

Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales.

 

Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100%.

 

La cuantía de la deducción por familia numerosa se incrementará hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

 

Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo, hasta 1.200 euros anuales.

 

Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

 

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una de las deducciones las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. No obstante, si tuviera derecho a la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

 

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros estarán sometidos a tributación por la cuantía del premio que exceda de dicho importe.

 

Reducción por aportación a sistemas de previsión social. El artículo 59 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE 29/12/2021) introduce cambios en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en lo relativo a los límites de reducción de la base imponible por las aportaciones a sistemas de previsión social:

 

Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder el importe de 1.500 euros anuales (en el ejercicio anterior este límite era de 2.000 euros).

 

Límite máximo conjunto de las aportaciones a planes de pensiones. Como límite máximo conjunto para las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las siguientes cantidades:

 

a). El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

 

b). 1.500 euros que es el límite máximo anual (en el ejercicio anterior este límite era de 2.000 euros).

 

Desde el 1 de enero de 2022 este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (en ejercicios anteriores este límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).

 

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

 

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

 

Se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya se aplicaba en ejercicios anteriores.

 

Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 06/10/2021) introducía una Disposición adicional quincuagésima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF al objeto de establecer las siguientes deducciones para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 que entraron en vigor desde el día 6 de octubre de 2021.

 

En el caso de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial, el artículo 21 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, ampliaba el periodo de aplicación de la deducción hasta el ejercicio 2024 (BOE 19/10/2022).

 

1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda

 

Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde el 06/10/2021 hasta el 31/12/2022 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

 

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

 

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 06/10/2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

 

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

 

2. Deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable

 

Los contribuyentes podrán deducirse el 40% de las cantidades satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

 

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

 

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

 

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

 

3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial

 

El periodo de aplicación de esta deducción se amplía hasta el ejercicio 2024 según el artículo 21 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (BOE 19/10/2022).

 

Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

 

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

 

No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

 

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

 

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

 

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

 

Los excesos sobre la base máxima de deducción del ejercicio 2021 pendientes de aplicación al principio del ejercicio 2022 se informarán en las casillas [1777] y [1778] del Anexo A.2.

 

No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

 

En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el punto 3 anterior.

 

La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

 

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

 

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 anterior, vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

 

Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

 

El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de la Ley 35/2006 del IRPF.

 

Deducción por donativos. La Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 para establecer los siguientes porcentajes de deducción:

 

Base de deducción.  Importe hasta

Ejercicio 2022

Hasta 150 euros

80%

Resto base de deducción (1)

35%

 

(1) Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.

 

Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo. En Renta 2022 se consideran actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE 29/12/2021). Las donaciones a este tipo de entidades prioritarias de mecenazgo tienen unos porcentajes de deducción 5 puntos superiores a los indicados en la tabla y párrafo anterior con lo que quedarían de la siguiente forma:

 

Base de deducción.  Importe hasta

Ejercicio 2022

Hasta 150 euros

85%

Resto base de deducción (2)

40%

 

(2) Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 45%.

 

La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF por lo que la base de esta deducción no podrá superar el 10% de la Base liquidable.

 

Exención del IRPF de las ayudas por daños personales ocasionados por la erupción volcánica en la isla de La Palma. El artículo 25.7 del Real Decreto-ley 20/2021 (BOE 06/10/2021) concede la exención del IRPF a las ayudas excepcionales por daños personales a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma en el caso de las ayudas contempladas en el artículo 4 del RD-ley 20/2021.

 

Obligación de declarar. El artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF establece la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes casos:

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

 

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

 

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

 

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

 

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

 

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

 

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

 

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

 

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

 

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

 

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

 

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

 

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

 

5. Los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

 

6. El Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

 

La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

 

Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

 

7. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

8. Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.

 

9. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.

 

 

Principales cambios en la normativa de Renta 2022

 

Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos (BOE 31/03/2023).

 

Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOE 18/03/2023).

 

Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2022 (BOE 28/02/2023).

 

Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (BOE 28/12/2022).

 

Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 01/12/2022).

 

Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE 01/07/2022).

 

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (BOE 30/03/2022).

 

Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias (BOE 25/02/2022).

 

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE 29/12/2021).

 

Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 02/12/2021).

 

Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta (BOE 20/10/2021).

 

Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (BOE 12/10/2021).

 

Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE 06/10/2021).

 

Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 06/10/2021).

 

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. (BOE 31/03/2007) .

 

Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29/11/2006).

 

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE 07/06/1991).

 

 

Cambios en las normativas autonómicas para de Renta 2022

 

ANDALUCIA. Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 26/10/2021. BOE 03/11/2021). Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma (BOJA 21/09/2022) y la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 (BOJA 30/12/2022. BOE 20/01/2023).

 

ARAGON. Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023 (BOA 30/12/2022. BOE 24/01/2023). Ley 1/2023, de 26 de enero, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, mediante la introducción de deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con motivo del conflicto armado en Ucrania (BOA 08/02/2023. BOE 25/02/2023).

 

PRINCIPADO DE ASTURIAS. Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 (BOPA 31/12/2021. BOE 20/01/2022). Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 (BOPA 30/12/2022. BOE 08/02/2023). Estas normas modifican el Texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/2014, de 22 de octubre (BOPA 29/10/2014).

 

ILLES BALEARS. Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB 30/12/2021. BOE 19/01/2022). Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania (BOIB 31/03/2022. BOE 08/06/2022). Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears (BOIB 16/06/2022. BOE 16/08/2022). Estas normas modifican algunos puntos del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (BOIB 07/06/2014. BOE 08/06/2014).

 

CANARIAS. Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022 (BOC 31/12/2021. BOE 17/02/2022). Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley (BOC 11/02/2022. BOE 17/06/2022). Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 (BOC 31/12/2022. BOE 07/03/2023). Decreto ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera (BOC 31/01/2023).

 

CANTABRIA. Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC 29/12/2022. BOE 08/02/2023). Estas normas modifican el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio (BOC 02/07/2008).

 

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha (DOCM 19/01/2022. BOE 29/03/2022). Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM 31/01/2023. BOE 07/03/2023). Estas leyes incluyen modificaciones en la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCLM 29/11/2013. BOE 29/11/2013).

 

CASTILLA Y LEON. Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 12/12/2022. BOE 20/12/2022).

 

CATALUÑA. Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC 31/12/2021. BOE 21/01/2022). Esta ley modifica la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOE 25/01/2002), la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOE 17/01/2003), la Ley 24/2010, de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (BOE 14/08/2010) y la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (BOE 08/07/2010). Decreto-Ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio (DOGC 22/12/2022. BOE 10/02/2023).

 

EXTREMADURA. Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 (DOE 31/12/2021. BOE 24/01/2022). Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura (DOE 21/03/2022. BOE 11/04/2022). Decreto-Ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales (DOE 16/05/2022. BOE 25/06/2022). Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos (DOE 29/11/2022. BOE 13/12/2022).

 

GALICIA. Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG 31/12/2021. BOE 04/03/2022). Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG 30/12/2022. BOE 11/03/2023). Estas leyes modifican el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio (DOG 20/10/2011. BOE 19/11/2011).

 

MADRID. Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de reducción de la escala de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (BOCM 21/12/2021. BOE  26/01/2022). Ley 7/2022, de 24 de octubre (BOE 21/03/2023), por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (BOCM 27/10/2010. BOE 26/10/2010). Ley 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (BOCM 21/11/2022. BOE 21/03/2023). Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la administración de la Comunidad de Madrid (BOCM 22/12/2022. BOE 21/03/2023).

 

REGION DE MURCIA. Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019 (BORM 28/12/2018. BOE 15/02/2019). Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022 (BORM 27/01/2022. BOE 22/03/2022). Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania (BORM 13/04/2022). Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública (BORM 20/10/2022. BOE 22/10/2022).

 

LA RIOJA. Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 7/2021, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2022 (BOLR 28/12/2021. BOE 10/01/2022).

 

COMUNITAT VALENCIANA. Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 (DOGV 30/12/2021. BOE 22/01/2022). Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre (BOE 28/10/2022), del Consell, por el que se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV 31/12/1997. BOE 07/04/1998).

 

 

Ver también...

 

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Cambios en la normativa para 2022
Traslado de saldos pendientes de años anteriores
Traslado de datos económicos de 2021 a 2022
Borrado de datos asociados
Modelo 100
Modelo 714
Novedades en Patrimonio 2022
Municipios con Valor catastral revisado entre 2012 y 2022