Novedades en Renta y Patrimonio 2023

 

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La Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2023 y determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos,  establece los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE 22/03/2024).

 

El funcionamiento y operativa del programa Iranon DR para la realización de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023 es muy similar al del ejercicio anterior, no obstante, en algunas pantallas de entrada de datos se han tenido que realizar cambios para contemplar las modificaciones que introducen los modelos y formatos de presentación del ejercicio 2023. En los siguientes apartados se relacionan más detenidamente estas novedades.

 

En el apartado "Cambios en la normativa para 2023" de esta documentación puede encontrar más información sobre los cambios en la normativa fiscal de Renta y Patrimonio 2023.

 

 

Plazo de presentación de las declaraciones

 

El plazo de presentación telemática a través de Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023 es desde el día 3 de abril al 1 de julio de 2024 (ambos días inclusive).

 

Pago por domiciliación: en las declaraciones de Renta y Patrimonio con resultado "A ingresar" y que se domicilie en cuenta su pago, la presentación sólo es posible hasta el día 26 de junio de 2024. En la modalidad de pago por domiciliación, el cobro del importe de Renta y Patrimonio se realizará el día 30 de junio de 2024 y, en el caso de Renta, si se ha fraccionado el pago, el segundo plazo se cargará el día 5 de noviembre de 2024.

 

 

Presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023

 

La presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2023 se realiza a través de Internet (presentación telemática).

 

El envío de las declaraciones se puede realizar generando el fichero de declaración (opción "Modelo", "Imprimir") para luego importar dicho fichero en la página web de presentación de la Agencia Tributaria y proceder a su firma y envío (desde el ejercicio 2020 los ficheros de presentación telemática tiene formato XML).

 

También es posible realizar la presentación de declaraciones mediante el sistema de “envío directo” que incluye el programa en la primera página de las declaraciones y en el Documento de Ingreso/Devolución. En el sistema de “envío directo” el programa DR realiza automáticamente la firma y transmisión de la declaración a los servidores de la AEAT en Internet sin necesidad de utilizar un navegador web lo que hace mucho más rápido el envío. Esta opción requiere un Certificado digital válido para realizar la firma y  presentación de la declaración.

 

La Agencia Tributaria facilita a través de Internet un servicio de validación y prueba de impresión de las declaraciones de Renta y Patrimonio. Este servicio muestra información de los posibles errores detectados en la declaración y permite generar un borrador de la declaración en formato PDF. El borrador obtenido con este servicio de validación no es válido para la presentación en papel. Esta validación se realiza desde el mismo sistema de "envío directo" utilizando el botón "Validación y borrador" que aparece al final de la "Carta de pago" y al final de la página 1.

 

 

Ratificación del domicilio

 

Antes de presentar la Declaración de Renta 2023 o antes de utilizar otros servicios que ofrece la Agencia Tributaria relativos a Renta 2023 como la descarga de Datos Fiscales, será necesario que el contribuyente ratifique su Domicilio fiscal.

 

En el proceso de ratificación del domicilio la Agencia Tributaria informa del Domicilio y Referencia Catastral que le constan para que el contribuyente confirme si ese domicilio es el correcto o realice su actualización si detecta algún error o se ha producido algún cambio de domicilio con respecto a la dirección que le consta a la  Agencia Tributaria.

 

Este proceso de ratificación sólo es necesario realizarlo una vez en cada ejercicio. Una vez realizado la Agencia Tributaria ya permitirá presentar la declaración, descargar Datos Fiscales, etc.

 

El proceso de ratificación del domicilio se lanza automáticamente al acceder mediante navegador web a los servicios de Renta 2023 que ofrece la Agencia Tributaria pero también se podría lanzar abriendo manualmente la siguiente URL

 

https://www12.agenciatributaria.gob.es/wlpl/OVCT-CXEW/SelectorAcceso?ref=%2Fwlpl%2FTOAG-JDIT%2FRatIdDruApr&rep=S&aut=CPR

 

En ese momento se abre una página web con el aspecto que se puede ver en la siguiente imagen y que tiene dos opciones: “Ratificar” el domicilio que le consta a la AEAT o “Modificar” dicho domicilio si ha variado o hay algún error en la dirección o Referencia Catastral.

 

 

Si la presentación de Renta 2023 se utiliza mediante la opción de “envío directo” del programa DR (sin usar navegador web, presentación con Certificado digital), antes de proceder a la presentación, el programa DR debe consultar a la Agencia Tributaria si el contribuyente ya tiene ratificado su domicilio. En caso de que no haya ratificado todavía el domicilio, la declaración no podrá presentarse y el proceso de envío se cancelará mostrándose una ventana como la siguiente que ofrece la posibilidad de lanzar la página web de la AEAT para ratificar el domicilio...

 

 

Una vez ratificado el domicilio, la AEAT ya permitirá realizar la presentación de declaraciones de Renta 2023.

 

 

Control de obligación de presentar declaración de Renta

 

Para el ejercicio 2023 se actualizan los importes, límites y validaciones que comprueba el programa al calcular para informar si existe obligación de presentar declaración de Renta. En el apartado "Obligación de declarar" de esta documentación se detallan las comprobaciones que realiza el programa para informar si hay obligación de presentar decl. de Renta. Recuerde que este aviso es siempre a título orientativo y debe ser el usuario el que determine en último caso si existe obligación de presentar declaración.

 

 

Novedades en el Impuesto sobre Patrimonio 2023

 

En el apartado correspondiente al Modelo 714 puede ver las novedades relativas al Impuesto sobre Patrimonio para el ejercicio 2023. Pulse aquí para ver esa información.

 

 

Modelo 718. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

 

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE 28/12/2022), creaba el "Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas" que es un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas y que gravará con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

 

La Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, aprueba el modelo 718 para presentar la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (BOE 12/06/2023).

 

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio estarán obligados a presentar declaración por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas cuando su patrimonio neto supere 3.000.000 de euros.

 

El plazo de presentación del modelo 718 será el comprendido entre los días 1 y 31 de julio de 2024. Si el pago se realiza por Domiciliación bancaria, la presentación deberá realizarse entre el día 1 y el día 26 de julio de 2024.

 

En el apartado correspondiente al Modelo 718 de esta documentación se puede ver más información sobre este nuevo impuesto.

 

 

Presentar o verificar declaraciones y solicitar el NRC del pago

 

Al final de la "Carátula" o página 1 y al final de la página de "Carta de pago" también hay algunos cambios en el bloque de botones y casillas dedicado al "envío directo" de declaraciones (presentación con certificado digital de colaborador social sin usar navegador web) para mantener un mismo formato con otras declaraciones realizadas en el programa y añadir nuevas funciones como la de "Solicitar NRC".

 

 

Actualmente la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de solicitar el pago de las declaraciones mediante cargo en cuenta (NRC) facilitando un servicio que permite a los programas solicitar a la AEAT el pago de la declaración. La Agencia Tributaria se encarga de realizar el cargo en la cuenta bancaria indicada y devuelve el correspondiente NRC (Número de Referencia Completo) que justifica el pago de la declaración. Este proceso se realiza de forma telemática en unos pocos segundos. A continuación se indica la función de los botones y casillas usadas para solicitar o indicar el NRC que figuran en la parte superior de la imagen anterior...

 

 

 1   Este botón permite introducir manualmente el código NRC (Número de Referencia Completo) que facilitan las entidades bancarias o la Agencia Tributaria como justificante de haber realizado el pago de la liquidación.

 

 2   El botón "Solicitar NRC" utiliza el servicio de solicitud de pago que ofrece la Agencia Tributaria. En el apartado "Pago de autoliquidaciones mediante cargo en cuenta (NRC)" de esta documentación se explica el funcionamiento del servicio de solicitud de NRC. Al pulsar este botón el programa solicita el pago de la declaración a la Agencia Tributaria que en cuestión de segundos ordena el cargo en la cuenta bancaria indicada del declarante. La solicitud de pago mediante cargo en cuenta (NRC) hay que realizarla con un Certificado digital.  La Agencia Tributaria comprueba que el titular del certificado digital sea también titular en la cuenta bancaria indicada para el pago.

 

 3   El botón "Consultar NRC" permite consultar a la Agencia Tributaria el NRC que pueda tener registrado como pago de la actual declaración.

 

 4   En la casilla "Importe NRC" hay que introducir el importe del pago que se va a realizar. El botón "Copiar resultado del modelo" permite copiar el resultado obtenido en el cálculo del modelo como importe del que se va a solicitar el pago. En las declaraciones de Renta con fraccionamiento del pago el programa copiará el importe del primer plazo. Este sistema de solicitud de pago no está previsto para solicitar el NRC del segundo plazo (modelo 102).

 

 5  El botón "Ver registro NRC" muestra información detallada de los procesos de solicitud de pago o NRC de la actual declaración remitidos a la Agencia Tributaria y de las respuestas devueltas por la AEAT. Se pueden ver datos como el usuario del programa que solicitó el pago, la fecha y hora de la solicitud, el certificado digital con el que se realizó la solicitud, el NRC o el error devuelto por la Agencia Tributaria, etc.

 

 6   El botón "Enviar mensaje" permite enviar un aviso o notificación al declarante informándole de que se ha realizado el pago de la declaración si utiliza la aplicación para dispositivos móviles IrAsesor.

 

Es importante que utilice con precaución esta opción de solicitud de NRC puesto que una vez ordenado el pago, la AEAT realiza en cuestión de segundos el cargo en cuenta y devuelve el NRC y ya no hay posibilidad de anular dicho cargo.

 

Desde la campaña de Renta 2019 la Agencia Tributaria ya no permite la presentación telemática de declaraciones de Renta por "envío directo" (sin usar navegador web) salvo que el envío se realice usando el certtificado digital de colaborador social o presentador en nombre de terceros. Ya no es posible presentar las declaraciones por "envío directo" usando el certificado digital del propio declarante. En cambio, para la solicitud del NRC, el certificado utilizado tiene que ser el de una persona que sea titular también en la cuenta bancaria donde se va a realizar el cargo. Esto significa que puede que sea necesario solicitar el NRC usando un certificado digital del declarante y luego usar otro certificado diferente, el de la asesoría, para hacer la presentación de la declaración.

 

Antes de solicitar el pago por NRC es importante que se asegure de que la declaración no contiene errores y va a ser admitida por la Agencia Tributaria. Para realizar esta validación  puede usar el botón "Borrador con validación" que transmite el modelo al servicio de validación de la AEAT y devuelve un borrador en formato PDF en caso de que la declaración sea correcta o devuelve un listado de errores si se detecta alguna incidencia.

 

Una vez obtenido el NRC, no se olvide de realizar la presentación telemática de la declaración puesto que la solicitud del pago y NRC es un proceso diferente al de presentar la declaración.

 

 

Otros botones y casillas que hay en la zona central de la imagen anterior son los utilizados para hacer la presentación telemática de la declaración por "envío directo" (sin usar navegador web). A continuación se indica la finalidad de cada botón...

 

 

 

 1   El botón "Presentar declaración" es el encargado de enviar la declaración telemáticamente a los servidores de la AEAT. Este sistema de "envío directo" (sin necesidad de usar navegador web) solo se puede realizar actualmente usando un certificado digital de colaborador social o presentador en nombre de terceros. Al pulsar este botón se abre otra ventana desde la que ya se puede realizar el envío de la declaración...

 

 

 2   Una vez presentada la declaración, si la Agencia Tributaria la ha recibido y admitido correctamente, en la casilla "Código Seguro de Verificación" se registrará el CSV devuelto por la Agencia Tributaria para identifica o consultar las declaraciones presentadas. Este código CSV sirve para consultar las declaraciones desde el programa de Renta o desde la página "Cotejo de documentos mediante Código Seguro de Verificación" en la página web de la AEAT. Si la presentación se realiza por navegador web en lugar de hacerla mediante "envío directo", en esta casilla "Código seguro de verificación" se puede dejar anotado CSV que permite luego consultar la declaración. Para escribir manualmente ell CSV en esta casilla hay que pulsar previamente el botón que hay a la derecha de esta casilla.

 

 3   El botón "Ver declaración" sirve para descargar el PDF que facilita la Agencia Tributaria con la declaración y los números de justificante, expediente, etc. que identifica las declaraciones presentadas.

 

 4   El botón "Enviar declaración" se utiliza para remitir al declarante el PDF con la declaración presentada utilizando el sistema IrAsesor. Este sistema es una aplicación para teléfonos y dispositivos móviles que la asesoría puede ofrecer a sus clientes si tiene contratado este servicio con Iranon.

 

 

Por último, otros botones que se muestran en la parte inferior de la ventana de "envío directo" tienen la función que se describe a continuación...

 

 

 1   El botón "Borrador con validación" permite chequear que la declaración no presente errores o defectos que impidan su presentación. Al usar este botón el programa genera la presentación de la declaración y la transmite al servidor de validaciones y pruebas que ofrece la Agencia Tributaria. Si la declaración es correcta, la AEAT devuelve un borrador de la declaración en formato PDF (este borrador no sirve para hacer presentación en papel). En cambio, si la declaración presenta algún error la Agencia Tributaria devolverá el listado de errores encontrados que será necesario subsanar para poder hacer la presentación.

 

 2   El botón "Borrador sin validación" genera un borrador de la declaración en formato PDF pero sin realizar las validaciones o comprobaciones que realiza la AEAT antes de admitir la declaración. Esta opción puede ser útil para obtener un borrador del modelo aunque la declaración todavía no esté finalizada.

 

 3   El botón "Consultar declaraciones presentadas" utiliza un servicio de consulta de declaraciones que ofrece la Agencia Tributaria. Al pulsar este botón se lanza una petición de consulta de las declaraciones registradas en la AEAT para el modelo, ejercicio y declarante con el que se está trabajando.

 

 

 

Cambios en las entradas de datos de Renta y Patrimonio 2023

 

A continuación se muestran algunos cambios que se pueden ver en las pantallas y entradas de datos de las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2023 con respecto al ejercicio anterior.

Deducción por maternidad

 

En la ficha de datos de cada descendiente, en la solapa que solicita los datos para calcular la deducción por maternidad se han tenido que realizar diversos cambios para solicitar los nuevos datos que determinan el cálculo de esta deducción en 2023.

 

En ejercicios anteriores era necesario indicar los meses del ejercicio en los que la madre había sido trabajadora activa o había percibido prestaciones de desempleo y era necesario indicar también el importe de las cotizaciones en cada mes o señalar si esas percepciones habían sido superiores a 100 euros en cada mes. En Renta 2023 los requisitos para aplicar la deducción cambian y ahora ya no se solicitan las cotizaciones y en cambio se tiene que informar si la madre estaba dada de alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento del descendiente o, en caso de no estar dada de alta, se puede indicar el mes y año en el que se cumplen al menos 30 días de cotización. En el primer mes que se cumplen al menos esos 30 días de cotización se aplicaría un incremento de 150 euros en la deducción.

 

También es necesario indicar los meses en los que se hayan podido percibir el Complemento para ayudas a la infancia previstas en la Ley del Ingreso Mínimo Vital puesto que en esos meses no se puede aplicar la deducción por maternidad.

 

 

 

 

Para los casos especiales en los que la deducción por maternidad se reparte entre dos madres o entre dos o más tutores del mismo sexo, es necesario indicar la situación de cotización del otro progenitor o beneficiario de la deducción para realizar su reparto...

 

 

Declaración complementaria por atrasos de Rtos. del trabajo

 

En las opciones de declaración Complementaria (pág. 3) por haber percibido atrasos de rendimientos del trabajo es necesario indicar ahora la fecha en la que se cobraron los atrasos.

 

 

 

Rendimientos del trabajo

 

La ficha de Rendimientos del trabajo incorpora casillas nuevas para declarar la percepción de retribuciones en especie no exentas y pendientes de imputación derivadas de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes...

 

 

Precaución: No hay que confundir estas nuevas casillas de retribuciones en especie con las habituales casillas de “Retribuciones en especie” que figuran justo una línea más arriba puesto que los rendimientos introducidos en estas nuevas casillas no se trasladan a la base imponible del ejercicio quedando pendientes de imputación y figurando simplemente en el Anexo C.1.

 

Otra casilla nueva en la ficha de Rtos. del Trabajo es la que pregunta si se trata de rendimientos derivados de la cesión de derechos de autor y el declarante opta por imputar el anticipo a cuenta de esos derechos a medida que vayan devengándose…

 

 

Y otra nueva casilla que se ha introducido en la ficha de Rtos. del Trabajo en Renta 2023 es la correspondiente a la Reducción de los rendimientos acogidos al régimen fiscal "XXXVII Copa América Barcelona" (D.F. 36ª de la Ley 31/2022 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023)...

 

 

 

Estimación Directa simplificada. Gastos de difícil justificación

 

En la ficha de actividades en Estimación directa simplificada se aplica el 7% de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación...

 

 

Lo mismo ocurre en la página de atribución de rentas (pág. 9) cuando las rentas atribuidas corresponden a actividades económicas en Estimación directa simplificada.

 

 

Actividades empresariales en Estimación objetiva

 

El porcentaje de reducción general en Estimación objetiva de actividades de tipo empresarial vuelve a establecerse en 2023 en el 10%...

 

 

 

 

Actividades agrícolas, ganaderas y forestales en Estimación objetiva

 

En la ficha de actividades agrícolas y ganaderas se añade una nueva casilla que pregunta si en la actividad se han percibido subvenciones de la PAC (Política Agraria Común) y los ingresos por actividades agrícolas, ganaderas y forestales, distintos de las ayudas de la PAC, son inferiores al 25% del importe total de los ingresos de esas actividades.

 

 

 

 

Opción por el régimen especial de fusiones, escisiones

 

En el apartado “F5. Opción por el régimen especial de fusiones, escisiones y canje de valores y aportaciones no dinerarias” (pág. 14) se añade un botón para cumplimentar los nuevos datos que solicita Renta 2023 y que se trasladarán luego al Anexo C.2.

 

 

 

 

 

 

Aportaciones a Planes de pensiones

 

En el apartado de Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (pág. 15) se añaden unos botones para acceder a una segunda ventana en la que se registra el NIF y nombre del empleador y se informa también si los rtos. íntegros del trabajo procedentes de ese empleador no superan los 60.000 euros en el ejercicio...

 

 

 

 

Deducciones por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga

 

Desde las casilla [607] y [608] de la página 17 ó desde el Anexo A.2 se pueden introducir los datos para calcular la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible y la deducción por instalación de puntos de recarga...

 

 

La introducción de datos también se puede realizar desde el Anexo A.2...

 

 

 

 

Ver también...

 

Ir al índice de estas ayudas
Cambios en la normativa para 2023
Traslado de saldos pendientes de años anteriores
Traslado de datos económicos de 2022 a 2023
Borrado de datos asociados
Modelo 100
Modelo 714
Novedades en Patrimonio 2023
Municipios con Valor catastral revisado entre 2012 y 2023