Obligación de declarar

 

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Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96, en la disposición transitoria decimoctava y en la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos.

 

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

 

a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

 

1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

 

2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.

 

b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando:

 

1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

 

2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.

 

3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del Impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

 

d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

 

3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

 

4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:

 

a) Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2022.

 

b) Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

c) Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

d) Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los contribuyentes no obligados a presentar declaración solo se les practicará la liquidación provisional a que se refiere el artículo 102 de la Ley del Impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habrían sido procedentes. Para la práctica de esta liquidación provisional solo se computarán las retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el contribuyente al pagador.

 

Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna declaración o del borrador debidamente confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

 

Importante: las personas titulares del Ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE 01/06/2020) y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF, de acuerdo con el artículo 33.1.f) y 2.c) del Real Decreto-ley 20/2020, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.

 

 

Control de obligación de presentar declaración de Renta que realiza el programa

 

En Renta, en la parte superior de la página "Resumen" y en la opción "Comparativo individuales/conjuta" (menú IRPF desde la declaración) se ofrece a título orientativo un indicador de si el contribuyente tiene o no tiene obligación de presentar declaración atendiendo a los datos introducidos en la declaración. Para determinar si hay obligación de presentar declaración el programa realiza las siguientes verificaciones:

 

Si hay datos en alguna de las casillas y apartados que se detallan a continuación el programa indicará que existe obligación de declarar. También se marcará obligación de declarar en caso de cumplirse alguna de las condiciones que se indican:

 

El programa indicará obligación de presentar declaración si la suma de las casillas [29] + [45] + [329] + [311] + [312] es superior a 1.600 euros.
El programa indicará obligación de presentar declaración sí la suma de rentas imputadas capital inmobiliario, casilla [068], más capital mobiliario, Letras del Tesoro casilla [025], es superior a 1.000 euros.
Se indicará obligación de presentar declaración si existen actividades económicas en Estimación directa.
Se indicará obligación de presentar declaración si existen actividades actividades en Estimación objetiva (Empresariales)
El programa indicará obligación de presentar declaración si existen actividades actividades en Estimación objetiva (agrícolas, ganaderas y forestales)
Se indicará obligación de presentar declaración si existe atribución de rentas, imputaciones de agrupaciones de interés económico, imputación en transparencia fiscal internacional o cesión de derechos de imagen.
Se indicará obligación de presentar declaración sí existen subvenciones a la adquisición de vivienda [310], pérdidas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales [313], ganancias-pérdidas derivadas de la transmisión de acciones y participaciones, ganancias-pérdidas derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales y si el importe de la casilla [330] es mayor o igual de 500 euros.
Se indicará obligación de presentar declaración sí hay imputación en 2007 de ganancias y pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores o si hay datos en el apartado G3 de Exención vivienda habitual [420].
El programa indicará obligación de presentar declaración si existen ganancias y pérdidas pendientes de ejercicios anteriores.
Se indicará obligación de presentar declaración sí hay aportaciones a planes de pensiones (general, deportistas, minusválidos, cónyuge), aportaciones a patrimonios protegidos, pensiones compensatorias al cónyuge, anualidades por alimentos o bases liquidables negativas de ejercicios anteriores.
Se indicará obligación de presentar declaración si existen rentas exentas excepto para el tipo de gravamen, anualidades por alimentos en favor de los hijos, deducción por reserva de inversiones en Canarias, deducción por venta de bienes corporales producidos en Canarias, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Deducciones a las que se ha pedido el derecho.
Se indicará obligación de presentar declaración si hay deducciones por doble imposición [733], [734], [735], [736]- compensaciones fiscales adquisición vivienda habitual [737], por determinados rendimientos del capital mobiliario [738]. También si existen retenciones rendimientos bonificados [739], bonificaciones plan PREVER [750], retenciones cuotas del impuesto IRPF no residentes [752], retenciones art. 11 2003/48CE [753], deducción por maternidad, deducción por nacimiento o adopción de hijos, regularización mediante declaración complementaria [761] y [762], compensación entre cónyuges.
Se indicará obligación de presentar declaración si existe deducción por adquisición de vivienda habitual, construcción de vivienda habitual, cuentas vivienda [A], [B], [C], obras de adecuación de minusválidos [D], pagos realizados al promotor [790], deducción gastos de interés cultural [E], deducción donativos [F], [G] o Cuentas ahorro empresa [H].
Se indicará obligación de presentar declaración si existen deducciones empresariales [975], reserva de inversiones en Canarias.
Se indicará obligación de presentar declaración respecto a los rtos. del Trabajo cuando en el caso de un solo pagador sean superiores a 22.000 euros anuales. Cuando procedan de más de un pagador, el límite anterior es de 14.000 euros anuales si la suma de segundo y restantes pagadores supera en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Se indicará obligación de presentar declaración cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no este obligado a retener.
Se indicará obligación de presentar declaración si hay fallecimiento del declarante.

 

Nota: El programa no controla las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial de precio oficial tasado por no disponer de datos suficientes para su verificación.

 

Las indicaciones relativas a la OBLIGACION DE DECLARAR que facilita el programa son meramente informativas puesto que, en muchos casos, el programa no tiene información suficiente de la procedencia de las rentas para determinar si existe o no obligación de presentar delaración. Además de estas comprobaciones, el usuario debería revisar siempre toda la información fiscal del contribuyente para determinar finalmente si tiene obligación de presentar declaración.

 

 

Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

 

 

Ver también...

 

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Cambios en la normativa para 2022
Traslado de saldos pendientes de años anteriores
Traslado de datos económicos de 2021 a 2022
Borrado de datos asociados
Modelo 100
Modelo 714
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Municipios con Valor catastral revisado entre 2012 y 2022