Traslado de saldos pendientes de ejercicios anteriores

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Recuperación de deducciones y saldos pendientes de ejercicios anteriores

 

Al entrar por primera vez en el modelo 100 de cualquier ejercicio, el programa comprueba si existe en ficheros el modelo del ejercicio anterior. Si existe la declaración del año anterior, el programa revisará la/s declaración/es de la unidad familiar buscando datos susceptibles de ser trasladados al modelo del ejercicio actual y pedirá conformidad para trasladar estos datos. En concreto los datos que se transfieren son:

 

Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores,
Rendimientos irregulares negativos pendientes de compensación,
Disminuciones patrimoniales netas pendientes de compensar,
Planes de pensiones, excesos de aportaciones del ejercicio anterior.
Base liquidable regular negativa del ejercicio anterior,
Bases liquidables generales negativas de ejercicios anteriores,
Deducciones por doble imposición de dividendos de ejercicios anteriores,
Deducciones empresariales: se trasladan los importes pendientes del ejercicio anterior a las casillas de saldos anteriores.

 

Los importes que se trasladan son las cantidades que han quedado pendientes de compensación en la declaración del ejercicio anterior. En el modelo de declaración existe una única casilla para reflejar el importe total pendiente de compensación pero sin especificar la parte de ese importe correspondiente a cada año anterior. Hasta ahora el programa tampoco contemplaba un control detallado ejercicio por ejercicio de estos importes pendientes de compensar. A partir de esta versión se incluye en la ventana de ayuda al cálculo una casilla para especificar el importe correspondiente a cada uno de los cuatro ejercicios anteriores de los que se podrían compensar estas bases liquidables negativas y pérdidas de operaciones de patrimonio.

 

Dado que el declarante puede haber optado por presentar declaración individual o conjunta, cuando el programa encuentra ambas declaraciones le preguntará desde cual/es desea realizar la transferencia y deberá seleccionar la opción adecuada, que será siempre la modalidad (conjunta o individuales) que se haya presentado en el ejercicio anterior.

 

En caso de haber presentado la declaración conjunta, al indicar que se traslade desde la conjunta, el programa mostrará una ventana con los datos recogidos de dicha declaración para que seleccione la opción de transferencia. Existen tres posibilidades de trasladar los datos: trasladar el 50% de los importes al declarante y al cónyuge, trasladar el total de los importes pendientes de compensar al primer declarante o trasladar todo al cónyuge.

 

Esta opción también se puede realizar desde la edición de la declaración del ejercicio 2019 en cualquier momento, ejecutando la opción "Cálculo", "Recoger datos de modelos anteriores", también pulsando las teclas o a través del botón en la barra de iconos del programa.

 

IMPORTANTE: Al entrar por primera vez en las declaraciones, cuando el programa encuentra en ficheros declaraciones del mismo contribuyente del año anterior, pregunta cual es el tipo de tributación que se utilizó el ejercicio anterior: INDIVIDUAL / CONJUNTA y no el tipo de tributación con el que se realizará la nueva declaración del ejercicio actual.

 

Si se desconoce en ese momento el tipo de tributación utilizado el año anterior, es preferible no trasladar ningún dato, buscar la declaración del ejercicio anterior (pulsando la tecla en la declaración del ejercicio actual se pueden ver las declaraciones de años anteriores) y después de confirmar si se realizó de forma conjunta o individual, solicitarle luego al programa que vuelva a realizar este traslado con la opción "Cálculo", "Recoger datos de modelos anteriores".

 

Por ejemplo, si por error se le indica al programa que traslade los datos desde la declaración conjunta del año anterior y realmente esa unidad familiar presentó declaraciones individuales, es muy probable que los saldos y datos pendientes que se trasladen del año anterior sean incorrectos (excesos aportaciones a planes de pensiones de años anteriores, saldos de deducciones pendientes de aplicar, bases liquidables negativas, etc.). Lo mismo ocurriría en el caso contrario, es decir, si en el ejercicio anterior se presentó declaración conjunta y por error se solicita el traslado de datos pendientes desde las declaraciones individuales.

 

 

 

Ver también...

 

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Novedades y mejoras para el ejercicio 2019
Cambios en la normativa para 2019
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Traslado de datos económicos de 2018 a 2019
Borrado de datos asociados
Modelo 100
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