Facturas rectificadas

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Importante:

Si utiliza versiones antiguas del programa IRFAC como son las versiones "IRFAC Básica" o "IRFAC PRO", previas a la versión "IR FACTURACIÓN VERIFACTU", recuerde que esas versiones no están adaptadas a los requisitos que establece el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación que aprobaba el Real Decreto 1007/2023 (BOE 06/12/2023) y ya no deben utilizarse a partir de la fecha en la que sea exigible la utilización de un programa adaptado a este Reglamento. Según la última ampliación del plazo de adaptación que publicaba el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 03/12/2025), estas fechas a partir de las que ha de utilizarse un programa adaptado al Reglamento de los SIF son el 01/01/2027 si el emisor de las facturas es una entidad que tributa por el Impuesto sobre Sociedades y el 01/07/2027 en el caso del resto de contribuyentes.

 

 

En la ventana de las facturas existe una casilla para marcar la factura como "Factura rectificada" (en la solapa "Datos generales). Con esta marca deben identificarse aquellas facturas que se han rectificado con posterioridad a su expedición mediante una factura rectificativa por cualquier defecto de forma, abono, modificación de bases imponibles o cuotas, etc.

 

Siempre que se introduzca en el libro registro una factura rectificativa será necesario también marcar como "Factura Rectificada" la factura original que se está rectificando.

 

Todas las facturas: rectificadas, rectificativas y las restantes operaciones se anotan en el mismo libro registro, pero es necesario identificarlas de forma independiente para luego poder obtener totales independientes al final del período.

 

En la pantalla de los Libros registro, las líneas correspondientes a facturas rectificadas se muestran con letras de color rojo para facilitar su posterior localización.