Facturas rectificativas

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El programa contempla la realización y registro de FACTURAS RECTIFICATIVAS atendiendo a los cambios introducidos por el Real Decreto 1496/2003 (BOE 29/11/2003) que publica el "Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación" y modificaciones del Reglamento del IVA y las modificaciones establecidas en el Real Decreto 87/2005 de 31 de enero (BOE 01/02/2005).

 

La nueva normativa cambia la forma de emitir y registrar los abonos o rectificaciones de facturas anteriores que deban corregirse por defectos de forma, rectificación de bases imponibles, devoluciones, aplicación de descuentos, etc.

 

El procedimiento que se usaba anteriormente para rectificar o anular facturas era la emisión de una nueva factura o nota de abono con los importes en negativo pero sin tener que llevar un registro especial para este tipo de facturas. El nuevo Reglamento de facturación eliminaba a partir del 1 de enero de 2004 la posibilidad de emitir facturas negativas. Las modificaciones en facturas emitidas se realizarán mediante facturas rectificativas y es necesario un control diferenciado para este tipo de facturas.

 

A partir del Real Decreto 87/2005 de 31 de enero (BOE 01/02/2005) se restablece nuevamente la posibilidad de emitir facturas de abono en negativo pero sigue siendo necesario diferenciarlas del resto de facturas en los libros registro. Por tanto será necesario introducir estas facturas identificando la factura a la que rectifican (factura rectificada) y marcándolas como "factura rectificativa".

 

En las facturas rectificativas se deben hacer constar los nuevos datos e importes y a su vez los datos de la factura anterior y el número  de factura y datos necesarios para identificar la factura anterior.

 

Al final de este proceso, en el libro registro de facturas quedarán anotadas ambas facturas: la factura original (factura rectificada) y la nueva factura o abono (factura rectificativa) pero debe llevarse un control o registro diferenciado de estas facturas de rectificación y las restantes operaciones e incluir en el libro registro los totales del periodo correspondientes a las rectificaciones.

 

Para diferenciar en el libro registro las facturas rectificativas del resto de operaciones se incluye en el programa la serie "R". Esta serie de facturación lleva su propio contador o numerador automático que, al igual que en otras series de facturas, se puede configurar en la ficha del Emisor.

 

También es necesario llevar un control de las facturas que se han modificado en el libro (facturas rectificadas) y para ello se incluye una casilla de selección en las facturas. Es la casilla con el texto "Fac. Rectificada" que se puede marcar manualmente para identificar aquellas facturas que han sido rectificadas mediante otra factura rectificativa posterior.

 

El programa utiliza diferentes colores para distinguir más fácilmente las facturas rectificativas y rectificadas en el libro registro. Las facturas normales se muestran con letras en color negro, las facturas rectificadas se muestran en color rojo y las facturas rectificativas en color violeta.

 

Al realizar una factura rectificativa los datos correctos o rectificados se introducirán como en cualquier factura normal pero será necesario cumplimentar también algunos datos de la factura original que se va a rectificar. En la ventana de las facturas existe una solapa con el título "Rectificativa" que permite registrar toda la información de la factura original que se está rectificando.

 

En la solapa "Rectificativa" se solicita la fecha, número y serie de la factura o facturas expedidas con anterioridad que se están rectificando. También se solicitan las bases imponibles y los tipos y cuotas de IVA, IGIC y Recargos de Equivalencia. Existe una línea para anotar una breve descripción de la causa que motiva la rectificación.

 

Por último, en la solapa "Rectificativa" de las facturas emitdas encontrará también una casilla con el título "Importe a cobrar en caso de domimiciliación bancaria de la factura rectificada" que permite especificar el importe que se debe cobrar en el caso de que se genere un recibo bancario de esta factura. Esta casilla permite indicar o regularizar manualmente el importe que se necesita remitir al cobro cuando ya se ha cobrado parcialmente la factura anterior (factura rectificada) o cuando se tienen que añadir gastos por devolución de recibos, etc.

 

La gestión de facturas rectificativas se contempla tanto en el libro de facturas emitidas como en el de facturas recibidas (la gestión de facturas recibidas sólo se incluye en la versión FACURACION PRO).

 

En el libro de facturas emitidas las facturas rectificativas se pueden identificar por su SERIE puesto que el programa incluye una serie específica para este tipo de facturas, la serie "R". En cambio, en el libro de facturas recibidas es necesario identificar las facturas rectificativas marcando la casilla "Factura rectificativa" en la solapa "Datos generales" puesto que estas facturas pueden recibirse con otras series diferentes a la serie "R".