Aplicación de la regla de prorrata en el IVA

Inicio  Anterior  Siguiente

 

La Regla de Prorrata se aplicará en aquéllos casos en los que el sujeto pasivo realiza conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción de IVA, o en los casos en los que perciba subvenciones que no forman parte de la base imponible, pero van destinadas a financiar actividades empresariales o profesionales. Existen dos formas de aplicar esta regla de prorrata: prorrata general y prorrata especial.

 

En esta versión del programa sólo es posible aplicar de forma automática la porrrata general.

 

La prorrata general se aplicará cuando la empresa realiza operaciones con y sin derecho a deducción de IVA, y no es posible determinar qué parte de los gastos de la empresa están asociados a cada una de las actividades. En este caso no se podrá deducir la totalidad del IVA soportado, sino sólo la parte proporcinal del IVA soportado en los gastos, asociados con del volumen de operaciones correspondiente a la actividad que da derecho a deducirse IVA.  

 

Esta utilidad está disponible a partir del ejercicio 2005 para los siguientes modelos de IVA: 300, 370, 371, 330, 320 y 332.

 

El programa incluye una opción en la que se puede llevar un registro de las porrratas aplicadas, el IVA deducible correspondiente a esa prorrata y las diferencias que se producen al final del año como consecuencia de la aplicación de la prorrata provisional y definitiva. A este apartado se puede acceder desde el menú principal, en el apartado "Declaraciones", "IVA", "Prorrata de IVA". En este punto será donde se puede registrar el porcentaje de prorrata que debe aplicarse al realizar las declaraciones.

 

En los modelos de IVA también se pueden ver y configurar los datos para aplicación de la prorrata, aunque en este caso sólo se verían los datos de la prorrata que se aplicarán a la declaración que se esté editando.

 

Al realizar las declaraciones de IVA el programa aplicará la regla de prorrata únicamente cuando se utiliza la ventana de desglose de IVA. Esta ventana tiene el título "Desglose de operaciones" y es el apartado que permite desglosar las bases imponibles y operaciones en las declaraciones de IVA y que se puede abrir pulsando el botón que figura en los modelos. Si la declaración se cumplimenta manualmente introduciendo las bases imponibles y cuotas en la pantalla del modelo, recuerde que debería aplicar también de forma manual la prorrata en esa declaración puesto que en este caso el programa no la aplicará de forma automática. En el caso de importar los datos desde los Libros registro o desde el apartado de Balances, el programa aplicará la prorrata de forma automática.

 

Los importes a deducir después de aplicar el porcentaje de prorrata quedan registrados el propio modelo de IVA, en el apartado "Desglose de operaciones"  y que se puede abrir desde las declaraciones de IVA pulsando el botón  tal y como se indicaba en párrafos anteriores. Desde este mismo lugar también se puede acceder al apartado en el que se indican los porcentejes de prorrata, a través de la opción "Acceso al registro de prorrata del ejercicio" (casilla y botón que se muestran en la parte superior de la ventana de desglose de IVA).

 

En la ventana de configuración de la prorrata se indicará en primer lugar el porcentaje de porrrata provisional a aplicar durante los tres primeros trimestres del año, calculada en función de los datos de volumen de operaciones conocidos al final del año anterior. Este tanto por ciento será el porcenteje máximo de deducción que se aplicará a lo largo de los primeros períodos del año.

 

El reflejo de las cantidades que se van a deducir, se calculan aplicando el porcentaje de porrrata sobel el IVA soportado total del período (columna "Deducible" en el apartado "Desglose de operaciones").

 

 

Prorrata último período

 

En el último período trimestral o mensual, será en el que se aplique la prorrata definitiva del ejercicio y se realice la regularización con respecto a lo deducido en los períodos anteriores. La porrrata definitiva del ejercicio, se tendrá que introducir manualmente o bien se calculará en función de los datos de volumen total de operaciones, volumen total de operaciones con derecho a deducción y subvenciones. El volumen total de operaciones del ejercicio se podrá trasladar de las facturas emitidas (para ejercicios igual o superior a 2004). Una vez que se disponga de estos datos, ya se podría "Calcular la prorrata definitiva" (pulsando el último botón que aparece en la parte inferior de esta ventana de control de prorrata). Este será el porcentaje de IVA definitivo que se puede deducir del total soportado a lo largo del año.

 

La prorrata definitiva será la que se aplique sobre el total de IVA soportado en el último período, calculando además las diferencias que se hayan producido con respecto a las deducciones realizadas con la porrrata provisional. Las diferencias de prorrata y la regularización que debemos aplicar, la tenemos dentro del apartado "Desglose de operaciones", columna "Diferencias Regularización (Prorrata último período)".

 

La columna de "Deducible" reflejará el total a deducir, aplicando la porrrata definitiva sobre el IVA soportado de ese último período y sumando o restando las diferencias que se hayan producido en la deducción de IVA en los períodos anteriores.

 

La porrrata definitiva de este ejercicio, se aplicará como provisional en el ejercico siguiente. El programa dispondrá de una opción para realizar este traslado de un ejercicio a otro, haciendo uso de la opción "Trasladar porcentaje del ejercicio anterior".