Facturas rectificativas

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El programa contempla el registro de FACTURAS RECTIFICATIVAS atendiendo a los cambios introducidos por el Real Decreto 1496/2003 (BOE 29/11/2003) que publica el "Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación", las últimas modificaciones del Reglamento del IVA y las modificaciones establecidas en el Real Decreto 87/2005 de 31 de enero (BOE 01/02/2005).

 

La nueva normativa cambia la forma de emitir y registrar los abonos o rectificaciones de facturas anteriores que deban corregirse por defectos de forma, rectificación de bases imponibles, devoluciones, aplicación de descuentos, etc.

 

El procedimiento que se usaba anteriormente para rectificar o anular facturas era la emisión de una nueva factura o nota de abono con los importes en negativo pero sin tener que llevar un registro especial para este tipo de facturas. El nuevo Reglamento de facturación eliminaba a partir del 1 de enero de 2004 la posibilidad de emitir facturas negativas. Las modificaciones en facturas emitidas se realizarán mediante facturas rectificativas y es necesario un control diferenciado para este tipo de facturas.

 

A partir del Real Decreto 87/2005 de 31 de enero (BOE 01/02/2005) se restablece nuevamente la posibilidad de emitir facturas de abono en negativo pero sigue siendo necesario diferenciarlas del resto de facturas en los libros registro. Por tanto será necesario introducir estas facturas identificando la factura a la que rectifican (factura rectificada) y marcándolas como "factura rectificativa".

 

En las facturas rectificativas se deben hacer constar los nuevos datos e importes y a su vez los datos de la factura anterior y el número  de factura y datos necesarios para identificar la factura anterior. Estos datos de la factura rectificada se pueden escribir manualmente o bien, se puede utilizar el botón que permite buscar la factura anterior que se rectifica en el fichero para obtener estos datos: fecha, serie, número.

 

También existe otro botón con el nombre "Id" que permite crear automáticamente una "Descripción" de la operación en base a los datos de identificación de la factura rectificada (si previamente se ha seleccionado la factura inicial o factura rectificada).

 

Al final de este proceso, en el libro registro de facturas quedarán anotadas ambas facturas: la factura original (factura rectificada) y la nueva factura o abono (factura rectificativa) pero debe llevarse un control o registro diferenciado de estas facturas de rectificación y las restantes operaciones e incluir en el libro registro los totales del periodo correspondientes a las rectificaciones.

 

 

Ver también información sobre:

 

Conceptos de Ingreso y Gasto
Auto-liquidación de IVA en operaciones intracomunitarias
Facturas rectificativas
Libro registro de facturas emitidas
Libro registro de facturas recibidas
Libro de deducción de compensaciones en Rég.especial agrario
Libro registro de suplidos y provisiones de fondos
Exportar los Libros registro del IVA e IRPF para la Agencia Tributaria
Libros en formato XLS