Listado de recibos

 

Otras funciones relativas a los recibos

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Importante:

Si utiliza versiones antiguas del programa IRFAC como son las versiones "IRFAC Básica" o "IRFAC PRO", previas a la versión "IR FACTURACIÓN VERIFACTU", recuerde que esas versiones no están adaptadas a los requisitos que establece el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación que aprobaba el Real Decreto 1007/2023 (BOE 06/12/2023) y ya no deben utilizarse a partir de la fecha en la que sea exigible la utilización de un programa adaptado a este Reglamento. Según la última ampliación del plazo de adaptación que publicaba el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 03/12/2025), estas fechas a partir de las que ha de utilizarse un programa adaptado al Reglamento de los SIF son el 01/01/2027 si el emisor de las facturas es una entidad que tributa por el Impuesto sobre Sociedades y el 01/07/2027 en el caso del resto de contribuyentes.

 

 

Esta opción proporciona un listado de los recibos emitidos para entregar en las entidades bancarias acompañando al soporte magnético o para registro del propio emisor.

 

Antes de imprimir el listado de los recibos emitidos es necesario delimitar o acotar los recibos que se desean incluir en el listado (ver más información sobre el sistema de acotación de datos). Es necesario indicar el emisor al que corresponden los recibos y el periodo de fechas o el rango de números de factura a incluir en el listado. También se puede indicar el nombre de un cliente en el caso de que se quiera obtener el listado correspondiente a un cliente concreto (este dato es opcional). Otro dato a introducir es la forma de pago a procesar.

 

Los recibos a imprimir se pueden seleccionar indicando la fecha inicial y fecha final de las facturas a las que corresponden o bien indicando el número de factura inicial y final. Normalmente sólo será necesario indicar las fechas o los números de factura, no siendo preciso introducir ambos datos. No obstante, si se especifican ambos parámetros la selección de facturas se realizará por ambos campos.

 

Aunque el programa ya incluye varios formatos de listado predefinidos, el usuario puede también diseñar sus propios formatos de listado modificando cualquiera de los incluidos en el programa. En la casilla "Tipo de informe" puede elegirse el formato a utilizar en la impresión de entre los que incluye el programa por defecto. También es posible elegir el orden de clasificación de los datos dentro del listado.

 

El listado se puede visualizar en pantalla y luego imprimirlo o enviarlo directamente a la impresora marcando la casilla correspondiente de esta pantalla.

 

Para definir o diseñar un informe se debe elegir previamente uno de los informes que incluye el programa por defecto y marcar la opción "Editar". Una vez abierto debe salvarse ese formato con otro nombre y a partir de ahí se podrían hacer cambios en los campos y datos a imprimir. Para utilizar un formato diseñado por el usuario sólo hay que desactivar la casilla "Informe por defecto" y pulsando el botón elegir el nombre del informe a imprimir.

 

El programa sólo mantiene un fichero de facturas emitidas, no existe un fichero de recibos y por ello, en el momento de imprimir el listado de recibos, el programa tomará siempre los datos directamente desde el fichero de facturas. Si se precisa revisar o rectificar cualquier dato de un recibo, bastaría con acudir al fichero de facturas emitidas y realizar allí dicha modificación.

 

Si una factura está marcada como "Pagada", no será incluida en este listado. Tampoco se imprimirán recibos ni listados de recibos de aquellas facturas cuyo importe sea igual o inferior a 0,00 €.

 

 

Puede consultar también el apartado "Adaptación a las normas SEPA" de esta documentación para ampliar la información relativa a los códigos IBAN, BIC/SWIFT, mandatos y otras cuestiones relativas a la adaptación a las normas SEPA que son necsarias para la emisión de adeudos a partir del 1 de febrero de 2014.